Última revisión
02/05/2014
Sentencia Civil Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 360/2013 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 4/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100004
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 360/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002062
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000360/2013-
Dimana del Liquidación del Régimen Economico Matrimonial Nº 000620/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante/s: Camino
Procurador/es: ALEJANDRA DA CRUZ RENEDO
Letrado/s: CARMEN MARTINEZ TOMAS
Apelado/s: Benjamín
Procurador/es : SONIA CILLERO SANCHEZ
Letrado/s: JUAN JOSE ESTEVE PEREZ
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a catorce de enero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000004/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Camino , representada por la Procuradora Sra. DA CRUZ RENEDO, ALEJANDRA y asistida por la Lda. Sra. MARTINEZ TOMAS, CARMEN, frente a la parte apelada D. Benjamín , representada por la Procuradora Sra. CILLERO SANCHEZ, SONIA y asistida por el Ldo. Sr. ESTEVE PEREZ, JUAN JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000620/2012 se dictó en fecha 21-02-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud de Inventario Ganancial que formula Dña. Camino contra D. Benjamín , DECLARO que forman parte del activo y pasivo ganancial las siguientes partidas:
1º) ACTIVO GANANCIAL
1º) Vivienda sita en Alcoy en la CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , datos registrales inscrita en Registro de la Propiedad de Alcoy tomo NUM002 , libro NUM003 , inscripción 6, finca número NUM004 .
2º) Vehículo marca Seat Ibiza matrícula E-....-YN
3º) Vehículo Renault Megane Break, matrícula I-....-IT
4º) Ajuar doméstico.
2º) PASIVO GANANCIAL
1º) Préstamo hipotecario sobre la vivienda del activo cuyo importe pendiente a 26-4-2012 es de 4.846,01 euros.
2º) Cuenta titularidad de los cónyuges CAM número NUM005 , solo en cuanto la cantidad que no es privativa de la Sra. Camino .
3º) Préstamo hipotecario de la vivienda conyugal, dede febrero de 2011 hasta marzo de 2012 lo ha abonado el demandado, por lo que la sociedad de gananciales ostenta deuda por el mismo.
4º) Préstamo personal del matrimonio, que abonó el demandado la cuota mensual de 102 euros, desde febrero de 2011 hasta enero de 2012.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Camino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000360/2013 señalándose para votación y fallo el día 13-01-14.
Fundamentos
PRIMERO.- Pronunciada sentencia en la instancia sobre formación de inventario, relativo a la posterior liquidación de la sociedad ganancial vigente en su día entre los interesados, la actora ha cuestionado la decisión judicial en la medida en que ha venido a incluir en el pasivo, en concepto de créditos a favor del demandado, el 50% las cuotas del préstamo hipotecario abonadas por el éste desde Febrero de 2011 hasta Marzo de 2012; así como las cuotas del préstamo personal del matrimonio satisfechas por aquel durante ese mismo periodo.
En opinión de la recurrente, el criterio del Juez a quo se ha sustentado en una errónea valoración de la prueba, puesto que el demandado no ha justificado que dichas cuotas las hubiera satisfecho con cargo a su patrimonio particular, máxime cuando era ella la única que trabajaba e ingresaba su sueldo en una libreta común donde se cargaban todos los recibos de luz, agua, préstamos y demás gastos del matrimonio.
SEGUNDO.- En contra de lo que sostiene la recurrente, la Sala considera que el criterio del Juez de instancia sobre ambos particulares resulta plenamente ajustado a derecho y acorde con lo que disponen los artículos 1.398.3 ª y 1364 del Código Civil . En efecto, la prueba practicada en el acto de la vista ha venido a demostrar que desde Febrero de 2011, fecha en la que los cónyuges ya estaban separados de hecho y era el esposo quien continuó residiendo en la vivienda familiar, fue éste el que se vino haciendo cargo de las cuotas de los préstamos hipotecario y personal contraídos por los interesados vigente el matrimonio; sin que la hoy actora hubiera justificado haber abonado aquellas, puesto que se limitó a señalar que ella sí efectuaba ingresos, pero no recordando en qué concepto y con cargo a qué cuenta; conclusión extensible a la cobertura del préstamo personal, que también ha tratado de justificar sin éxito la demandante, aludiendo a un supuesto compromiso asumido por el esposo de hacerse cargo del mismo de forma exclusiva, en tanto que ella se comprometió a abonar las del vehículo Seat Ibiza, cuando realmente nada de ello resultó acreditado, desvaneciéndose con ello la tesis de pago invocada por la misma.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pastor Carbonell, en nombre y representación de Dª Camino , contra la Sentencia de fecha 21-02-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcoy , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
