Sentencia Civil Nº 4/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 4/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 384/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 4/2014

Núm. Cendoj: 32054370012014100003

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00004/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 4

En la ciudad de Ourense a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de procedimiento ordinario 26/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, Rollo de Apelación núm. 384/13, entre partes, como apelante D. Florencio , representado por el procurador D. José Merens Ribao, bajo la dirección del letrado D. Ricardo José Orbán Moreno, y, como apelados, la entidad aseguradora Mapfre Automóviles SA de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. José Antonio González Neira, bajo la dirección del letrado D. Miguel Besteiro Díaz.

En el indicado procedimiento ordinario han sido parte demandada: D. Ismael , no personado en la alzada, (representado en primera instancia por el procurador Sr. González Neira) y la entidad mercantil Sociedad de Agencia de Suscripción Incalo 2 SL (en situación de rebeldía procesal).

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador José Merens Ribao, en nombre y representación de Florencio contra Ismael , la Sociedad de Agencia de Suscripción Incalo 2 SL y la entidad aseguradora Mapfre SA y condeno a éstos a que solidariamente indemnicen al demandante en la cantidad de novecientos euros (900 €), más los intereses en los términos expuestos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.- No se hace expresa condena en costas '.

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Florencio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.- Sostiene la parte recurrente que la sentencia de instancia hace una valoración fáctica que es contraria a aquellos elementos de hecho que no han sido controvertidos en el plenario. Se sostiene que no se ha cuestionado el alcance de los daños materiales derivados del accidente litigioso ni su correspondencia con el detalle del presupuesto aportado y evacuado por la entidad Garza Automoción, S.A. de 20 de octubre de 2011 . La argumentación de la demandada se ha basado exclusivamente en que de seguir el montante del referido presupuesto sería antieconómica la reparación. Por otra parte el presupuesto no ha sido impugnado; en consecuencia, el importe de la reparación no ha sido cuestionado.

Se señala que el tribunal a quo ha prescindido del informe de valoración efectuado por la entidad J. Pereira Peritaciones, incorporado con la contestación a la demanda de Mapfre. En cualquier caso debería haber sido admitido el importe de 3.500- 4.000 € que se significa por el informe presentado de contrario.

En tercer lugar se denuncia un excesivo e indebido rigor en la aplicación de las consecuencias jurídicas de la rebeldía procesal.

Finalmente se destaca que no hay sospecha de abuso o enriquecimiento injusto ante el coste solicitado y estimado de reparación.

Segundo.- Rige en nuestro derecho de daños el principio de la restitutio in integrum conforme al cual la restitución de los daños y perjuicios exige que el patrimonio de la persona que sufre el daño ha de quedar indemne tras el abono de la indemnización correspondiente. En materia de reparación de vehículos automóviles se viene configurando la idea de abonar el importe de la reparación si bien se introducen excepciones al régimen cuando se está ante vehículos de dilatada antigüedad en los casos en los que el valor de la reparación del vehículo exceda notablemente el valor del mismo.

Lo planteado en esta litis es cuestión diferente. El vehículo dañado se ha reparado efectivamente pero se desconoce cuál es el importe efectivo de esa reparación. No es posible atender al importe contemplado en el presupuesto de la entidad Garza Automoción, S.A. por no corresponderse con los parámetros empleados en la determinación del coste efectivo de reparación. Así se debe destacar que el presupuesto -recoge un importe por mano de obra neto por valor de 1.560,45 € que incrementado en el IVA correspondiente (18% a fecha de presupuesto) arrojaría una cifra de 1.841,33 €. Esta cantidad contrasta con lo satisfecho por tal concepto por el actor en la reparación efectiva del vehículo, 900 €. Así pues no es posible acomodar el coste a lo señalado en el presupuesto

Con arreglo a lo anterior no coincidimos con el tribunal a quo cuando afirma que no hay prueba del coste del material empleado. Es cierto que no se han aportado datos sobre el coste de las piezas utilizadas en la reparación por parte de la demandante sin embargo se aportó por la aseguradora demandada informe pericial que refleja un coste de reparación que se encontraría en una horquilla que iría de los 3.500 a los 4.000 €. Pero además se determina en el informe que el valor de mercado del automóvil se encontraría en unos 4.000 € La aportación de este documento por parte de la aseguradora permite integrarlo en la contestación lo que supone la admisión, cuando menos, de un importe de reparación que oscilaría entre los 3.500-4.000 €. Es por ello que, aplicando el contenido del artículo 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , hasta la cantidad concurrente no es preciso prueba alguna o lo que es lo mismo, hasta los 4.000 € que pueden entenderse admitidos por la demandada no es necesaria la prueba del coste de reparación del automóvil, sentado que la misma ha tenido lugar. En consecuencia, se admite la cifra de 4.000 € como el coste de la efectiva reparación y por tanto de los daños sufridos en el siniestro litigioso por el demandante, en atención a que el coste presupuestado no previene daños internos en el radiador u otra pieza mecánica.

No es cierto que la contestación a la demanda solo cuestionara el carácter económico o no de la reparación por cuanto también se refiere al coste de reparación, de conformidad con el informe pericial aportado.

Con arreglo a lo anterior, es procedente la parcial estimación del recurso de apelación planteado y en su virtud se dispone la estimación de la demanda en los términos indicados en los párrafos precedentes.

TERCERO.-La parcial estimación del recurso así como la también parcial estimación de la demanda supone la no imposición de las costas del proceso a ninguno de los litigantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Florencio contra la sentencia dictada el 21 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia en autos de procedimiento ordinario 26/13, rollo de Apelación 384/13, y en su virtud se revoca la sentencia apelada y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Florencio contra D. Ismael , Mapfre Automóviles SA de Seguros y Reaseguros y Sociedad de Agencia de Suscripción Incalo 2 SL, debemos condenar y condenamos a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.000 €, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada y ello sin imponer el pago de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas optar, en su caso ,por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y casación por interés casacional, dentro de los veinte días siguientes al de su notificación ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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