Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 4/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 319/2015 de 18 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 4/2016
Núm. Cendoj: 50297370042016100001
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:31
Núm. Roj: SAP Z 31/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00004/2016
Rollo: 319/2015
SENTENCIA NÚMERO CUATRO
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate
En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil dieciseis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 319/2015, en los que aparece como parte apelante Dª
Socorro , representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Amador Guallar y asistido del Letrado D. César
J. Garrido Rey y apelada Dª. Angelica representado por el Procurador Dª Susana Hernández Hernández
y asistida por el Letrado D. Santiago Marco Briz, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael María
Carnicero Giménez de Azcarate.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2015 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpu4esta por Dª Socorro , representada por la procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Amador Guayar y asistida por el letrado D. César Javier Garrido Rey, contra Dª Angelica , con DNI NUM000 , representada por la procuradora de los Tribunales Dª Susana Hernández Hernández y asistida por el letrado D. Santiago Marco Briz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mencionada demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.'
TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Socorro se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 18 de septiembre de 2015 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 15 de enero de 2016, en que tuvo lugar.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por DOÑA Socorro se ejercitó acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento de obra, consistente en ejecutar obras de reforma en la vivienda de la demandada, en reclamación del pago del resto del precio de la misma. Se reclamó el IVA de la factura número NUM001 aportada con la demanda, el IVA y beneficio industrial de la factura número NUM002 , y parte de los trabajos comprensivos de arreglo de mobiliario que no fueron abonados -factura NUM003 -.
La demandada opuso exceptio non rite adimpleti contractus, aduciendo que los trabajos realizados adolecían de defectos de ejecución, y que la actora había incumplido sus obligaciones contractuales a la vista de la existencia de vicios de ejecución de obra, amén de que el beneficio industrial no había sido aceptado en el presupuesto.
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la acción, sobre la base de que, en resumen, la obra adolecía de desperfectos valorados en cuantía superior al importe reclamado, amén de que se reclamaban conceptos no presupuestados ni admitidos.
Contra esta resolución se alza la demandante, refiriendo, en resumen, error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez a quo.
SEGUNDO .- El primer motivo de recurso impugna que no se acepte el importe correspondiente al 20% de beneficio industrial, refiriendo la recurrente que la Juez no ha tenido en cuenta la doble condición por la que fue contratada la demandante, cuando la propia resolución impugnada reconoce que fue contratada en su condición de decoradora y en su condición de contratista. Esto no puede obviarse -refiere la apelante- y son condiciones independientes.
El motivo debe perecer rotundamente: el presupuesto firmado y aceptado por las litigantes no recoge esta partida, se hace constar expresamente 'IVA NO INCLUIDO'. Si se deseaba facturar beneficio industrial, esta partida debió ser objeto de presupuesto o, al menos, haber hecho constar en el mismo -al igual que se hizo constar con el IVA- que la partida de beneficio industrial no estaba incluida; no puede aceptarse en modo alguno que se consigne sorpresivamente el beneficio industrial en la factura emitida, cuando este concepto no ha sido presupuestado ni, por consiguiente, aceptado. A ello añadimos las contundentes manifestaciones del perito Sr. Amadeo , refiriendo que el precio del beneficio industrial está incluido en el monto de las partidas, puesto que no aparece presupuestado, 'en una reforma privada el beneficio industrial se incluye en los precios'. No puede admitirse en modo alguno facturar una partida que no ha sido ni presupuestada ni aceptada. Por lo tanto, como adelantamos, el motivo debe perecer.
De esa forma, resulta acertada la sentencia apelada cuando tomo como fundamento que la cuantía de la reclamación se vea reducida -al desestimar la partida de beneficio industrial- a la suma de 2.858,00#; si bien la Juez a quo emplea unos términos impropios o confusos al expresar que ello 'implica la estimación parcial de la demanda', pues no hay estimación parcial de la demanda así. Únicamente la sentencia recurrida toma como base esta cantidad como procedente para, partiendo de la misma, analizar las partidas defectuosas objeto de la excepción esgrimida.
TERCERO .- Cabe admitir la excepción de contrato no cumplido regular y oportunamente ('exceptio non rite adimpleti contractus'), especialmente cuando el citado art. 1100, párrafo último, del Código Civil , en su inciso primero, exige, para apreciar la mora del deudor, que el acreedor haya cumplido 'debidamente' lo que le incumbe, de modo que, en el caso de que la ejecución de la prestación por la parte actora que pretende el cumplimiento de la obligación recíproca del demandado sea defectuosa o incompleta, éste podrá oponerse y rechazar el cumplimiento reclamado en tanto no sean subsanados los defectos de la cosa o prestación, si bien, por exigencias de la buena fe y del equilibrio patrimonial entre las partes, la negativa a cumplir la contraprestación puede estar justificada sólo parcialmente, sin dar lugar al impago total de la deuda.
En nuestro caso, y remitiéndonos a la sentencia apelada, tomando como fundamento la expresada suma de 2.858,00# que se considera pendiente, han resultado harto probados los defectos de ejecución de obra reflejados por la Juez a quo en la sentencia objeto de recurso, que opuso la demandada, y que superan con creces la suma objeto de la reclamación, por la suma de 2.097,04# más gastos necesarios de licencia; añadiendo a ello el importe de los trabajos de restauración deficientemente ejecutados, todo lo cual excede de la cantidad reclamada por la demandante, debiendo por lo tanto ser acogida la exceptio non rite adimpleti contractus alegada, y, por ende, desestimando el recurso de apelación.
Así, ad exemplum, y sin ánimo de ser exhaustivos, resultó evidente -véase la declaración del perito Don. Amadeo - el defectuoso ajuste de la puerta corredera -veáse foto obrante en informe-; las juntas del inodoro sin sellar; filtraciones en la mampara de ducha; las baldosas defectuosas en la cocina -la lechada tapa los defectos, por lo que el perito justificó que el defecto es de ejecución-; la ventana desajustada del aseo - una ventana normalmente no se desajusta en cuatro meses ni es preciso ajustar las ventanas de una vivienda cada año, pese a los esfuerzos dialécticos del Letrado de la actora durante el juicio-; la válvula del inodoro mal instalada, la indudable deficiente ejecución de los trabajos de pintura, el sellado de lavabos y aseo -por más que se refiriera que no estaba presupuestado, un trabajo correctamente ejecutado incluye el sellado no siendo necesario su inclusión en el presupuesto-.
Del mismo modo resultó harto evidente tanto por las fotografías de su informe como por la declaración de la Sra. Nuria , la deficiente ejecución de los trabajos de restauración [vídeo grabación, 13:25 aproximadamente].
CUARTO .- Superando el importe de los defectos la suma reclamada por la actora, el recurso de apelación debe perecer y ser confirmada la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, artículo 398 LEC , y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Socorro , representada por la Procuradora Sra. Amador Guayar, contra la Sentencia 109/2015 dictada por el Juzgado de Primera instancia número 2 de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario 6/2015 el 19 de julio de 2015, confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, y pérdida del depósito constituido para recurrir.La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. - Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.
