Última revisión
01/04/2016
Sentencia Civil Nº 4/2016, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Vendrell (El), Sección 1, Rec 16/2015 de 19 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2016
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Vendrell (El)
Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA
Nº de sentencia: 4/2016
Núm. Cendoj: 43163480012016100001
Núm. Ecli: ES:JVMT:2016:7
Núm. Roj: SJVM T 7:2016
Encabezamiento
Letrado: Sr. Bonet Alvareda.
Procuradora: Sra. Calles Durán
Letrado: Sra. Jiménez González.
Procurador: Sr. Román..
Ministerio Fiscal
En El Vendrell, 19 de enero de 2016.
Vistos por mí, Dª. Cristina López Potoc, Magistrada Juez del Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la mujer nº 1 del Vendrell, los presentes autos del procedimiento
Antecedentes
Efectuado traslado a la parte demanda y al Ministerio Fiscal, éste presentó en fecha 10-3-2015 escrito de contestación a la demanda en los términos que constan en el mismo.. En fecha 9-4-2015 se presentó por la representación procesal de la demandada escrito de contestación a la demanda, oponiéndose en los extremos que consta y con el contenido que figura en autos.
Por Diligencia de ordenación de fecha 8-10-2015 se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista el dia 20-1-2016. El citado dia comparecieron ambas partes asistidas por sus Letrados, y manifestaron haber llegado a un acuerdo que presentaron por escrito y en el que se ratificaron, efectuado traslado al Ministerio Fiscal éste manifestó no oponerse por estar garantizado el interés del menor y quedó visto para resolver.
Fundamentos
El artículo 234-4 Código Civil de Cataluña establece que la pareja estable se extingue por las siguientes causas:
a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
2. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.
En el caso que nos ocupa Epifanio y Adelaida formaron lo que la Ley 10/98 de 15 de julio, del Parlament de Catalunya, denominó 'unión estable heterosexual', o unión de hecho que a diferencia de las uniones matrimoniales no requiere ningún pronunciamiento para su extinción, produciéndose ésta por la voluntad común de las partes o unilateral de uno de ellos comunicada al otro o por el mero hecho de dejar de convivir, si bien existen una serie de circunstancias nacidas al amparo de dichas uniones cuya regulación debe realizarse con sujeción a derecho y con intervención del Ministerio Fiscal por tratarse de aspectos de interés público como son todos los referentes a guardia y custodia de los hijos menores de edad, atribución de alimentos para ellos, régimen de visitas para el progenitor no custodio, siendo estos aspectos sobre los giran las pretensiones de ambas partes en este procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 234.7 del Código Civil de Cataluña el cese de la convivencia estable de pareja en relación a los hijos se rige por lo previsto en los artículos 233.8 a 13 CCC.
En este sentido el artículo 233-10 en materia de ejercicio de la guarda de los menores establece que: 1. La guarda debe ejercerse de la forma convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos. 2. La autoridad judicial, si no existe acuerdo o si este no se ha aprobado, debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, de acuerdo con el.1. Sin embargo, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene más al interés del hijo. 3. La forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente. 4. La autoridad judicial, excepcionalmente, puede encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental.
El Artículo 233-11 CCC establece los criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda establece que: 1. Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente: a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.e) La opinión expresada por los hijos.f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores
En el caso que nos ocupa las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo consistente en el mantenimiento con carácter definitivo de las medidas adoptadas en sede de medidas provisionles con alguna modificación que se expusoy con el cuál han manifestado estar conformes y el Ministerio Fiscal ha manifestado no tener nada que oponer, por lo que considerando que los intereses del menor quedan suficientemente garantizado, procede acordar lo siguiente:
En este sentido:
El artículo 236-2 Código de Familia de Cataluña establece que la potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo, y el artículo 236.17 CFC establece que los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral. Los progenitores tienen también el deber de administrar el patrimonio de los hijos y de representarlos
En este sentido las partes han están de acuerdo en que la guarda y custodia del menor se atribuya a la madre tal y como se acordó en sede de medidas provisionales, por lo que garantizando este acuerdo los intereses del menor, procede atribuir la guarda y custodia a la madre, Adelaida .
El artículo 237.9 del CCC dispone que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos. Es decir, debe atenderse tanto al caudal del obligado como las necesidades del favorecido, apreciación que el órgano jurisdiccional habrá de efectuar atendiendo a las alegaciones de las partes y las pruebas aportadas, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar que el legislador tutela, pero al propio tiempo evitando una protección desmedida con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su propia situación ( Sentencias del T.S. de 19 de Octubre y 12 de Diciembre de 1.981 ). Lo anterior debe conjugarse con lo establecido en el artículo 233.20, apartado 7 del CCC: la atribución del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente devengue el otro cónyuge.
Los progenitores están e acuerdo en fijar una pensión de alimentos para el menor Everardo a cargo del padre de 150 euros al mes.. La cantidad fijada será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que se actualizará cada año atendiendo a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo oficial que en su caso corresponda.
Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.
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En defecto de acuerdo el menor pasará con su padres los fines de semana 1º y 3º de cada mes y con la madre el 2º y 4º.
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El niño deberá ser entregado y recogido en el domicilio materno sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Segur de Calafell, excepto en los casos en que deba ser recogido en el colegio.
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-Desde el viernes a la salida del colegio y hasta el miércoles a las 21 horas el menor estará con su padre.
-Desde el miércoles a las 21 horas y hasta el primer dia de colegio el menor estar con la madre.
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1º-Desde el último dia de colegio y hasta 30 de junio.
2º-Desde el dia 30 de junio y hasta el dia 15 de julio:
3º-Desde el dia 15 de julio y hasta el 31 de julio:.
4º-Desde el 31 de julio y hasta el 15 de agosto:
5º-Desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto:
6º-Desde le 31 de agosto hasta el primer dia de inicio del colegio.
Los intercambios de período se realizarán siempre a las 21 horas y el niño deberá ser entregado y recogido en el domicilio materno sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Segur de Calafell, excepto en los casos en que deba ser recogido en el colegio.
Corresponde elegir períodos a la madre los años pares y al padre los impares. En defecto de acuerdo se considerará que corresponder a la madre los años pares los períodos 1º, 3º y 5º y al padre los períodos 2º, 4º y 6º y los años impares a la inversa.
LA madre elegirá período los años pares y el padre los años impares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.
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En defecto de acuerdo el menor pasará con su padres los fines de semana 1º y 3º de cada mes y con la madre el 2º y 4º.
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El niño deberá ser entregado y recogido en el domicilio materno sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Segur de Calafell, excepto en los casos en que deba ser recogido en el colegio.
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-Desde el viernes a la salida del colegio y hasta el miércoles a las 21 horas el menor estará con su padre.
-Desde el miércoles a las 21 horas y hasta el primer dia de colegio el menor estar con la madre.
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1º-Desde el último dia de colegio y hasta 30 de junio.
2º-Desde el dia 30 de junio y hasta el dia 15 de julio:
3º-Desde el dia 15 de julio y hasta el 31 de julio:.
4º-Desde el 31 de julio y hasta el 15 de agosto:
5º-Desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto:
6º-Desde le 31 de agosto hasta el primer dia de inicio del colegio.
Los intercambio de período se realizarán siempre a las 21 horas y el niño deberá ser entregado y recogido en el domicilio materno sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Segur de Calafell, excepto en los casos en que deba ser recogido en el colegio.
Corresponde elegir períodos a la madre los años pares y al padre los impares. En defecto de acuerdo se considerará que corresponder a la madre los años pares los períodos 1º, 3º y 5º y al padre los períodos 2º, 4º y 6º y los años impares a la inversa.
LA madre elegirá período los años pares y el padre los años impares. En caso de desacuerdo o falta de elección corresponderá los años pares el primer período al padre y el segundo a la madre y los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 212 LEC .
La presente sentencia no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a partir de su notificación.
Dispongo que se lleve esta Sentencia al Libro correspondiente de este Juzgado dejando certificación del mismo en las actuaciones.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

