Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 4/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 44/2015 de 19 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: POLO GARCIA, SUSANA
Nº de sentencia: 4/2016
Núm. Cendoj: 28079310012016100005
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:555
Núm. Roj: STSJ M 555/2016
Encabezamiento
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2015/0120558
Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 44/2015
Demandante: ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.
Procuradora: Dª. Pilar Iribarren Cavalle.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA
Demandado : GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.
Procuradora: Dª. Beatriz Prieto Cuevas.
SENTENCIA Nº 4/2016
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos/as. Sres/ras. Magistrados/as:
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a diecinueve de enero del dos mil dieciséis.
Antecedentes
PRIMERO .- El día 10 de junio de 2015 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. , ejercitando, contra GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. , acción de anulación contra el Laudo Arbitral Final de fecha 23 de abril de 2015, dictado por D. Gonzalo Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz (Presidente), D. Jesús Almoguera (co-árbitro) y D. Mariano Bacigalupo Sagesse (co- árbitro), en el procedimiento nº 2532 administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid.
SEGUNDO .- Previa subsanación de la falta de aportación de modelo de autoliquidación de la tasa judicial correspondiente, según lo acordado por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de junio, se admite a trámite la demanda por Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 24 de junio de 2015.
TERCERO. - El 3 julio de 2015, el Abogado del Estado, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA, solicita se le admita como parte demandante en el procedimiento y, en consecuencia, se incorpore al procedimiento las alegaciones formuladas. Acordando dar traslado a las partes mediante Diligencia de Ordenación de 9 de julio.
CUARTO. - Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2015, la representación procesal de la demandada GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., dentro del plazo para contestar a la demanda, presentó escrito en el que pone de relieve que habiéndose dictado por esta Sala la Sentencia de 13 de julio de 2015 en el Procedimiento de Anulación de Laudo Arbitral 5/20015, en la que se estima la demanda presentada por ENAGAS, anulando el Laudo Parcial de 9 de octubre y Laudo Complementario de 17 de noviembre de 2014, sobre la inarbitrabilidad de la disputa, ello despliega una eficacia prejudicial en estas actuaciones que hace ocioso proceder a contestar a la demanda, solicitando se dicte sentencia, sin imposición de costas.
QUINTO .- Por Diligencia de Ordenación de 17 de diciembre de 2015, se acuerda la admisión del Abogado del Estado en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA, así como el traslado a las partes sobre el escrito de alegaciones presentado por la demandada .
SEXTO.- Los días 28 y 30 de diciembre, presentan las representaciones de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., y de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA, respectivamente, sendos escritos interesando se dicte sentencia sin más trámites, solicitando la primera la expresa condena en costas de la demandada. Dictándose Diligencia de Ordenación el 5 de enero de 2016, se señala como día de deliberación para dictar sentencia el 19 de enero de 2016.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- El Laudo Arbitral Final de fecha 23 de abril de 2015, dictado por D. Gonzalo Jiménez- Blanco Carrillo de Albornoz (Presidente), D. Jesús Almoguera (co-árbitro) y D. Mariano Bacigalupo Sagesse (co-árbitro), en el procedimiento nº 2532 administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid, resuelve estimar la demanda de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., frente a ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.
Previamente, por el mismo Tribunal Arbitral, se dictó Laudo Parcial de fecha de 9 de octubre de 2014 , así como Laudo Complementario de 17 de noviembre de 2014 , desestimando la excepción previa de inarbitrabilidad y de falta de competencia del Tribunal arbitral planteada por la parte demandante en el procedimiento arbitral, Laudos contra los que ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., ejercitó acción de anulación ante este mismo Tribunal, que dio lugar al Procedimiento de Anulación de Laudo Arbitral 5/20015, en los que se dictó sentencia el 13 de julio de 2015 , estimando la misma y anulando los citados Laudos al entender que la disputa planteada era indisponible para las partes y por tanto no podía ser objeto de arbitraje.
En la demanda presentada en este procedimiento por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., y por la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA, se solicita la nulidad del Laudo Final de fecha 23 de abril de 2015, planteando nuevamente ante este Tribunal, que la materia objeto de la disputa no es de naturaleza patrimonial y no es disponible para las partes. Controversia que, como hemos apuntado, fue resuelta por este Tribunal en la Sentencia firme de fecha 13 de julio de 2015 .
En el ámbito procesal la institución de cosa juzgada ha de estimarse como uno de los fundamentos esenciales de la actividad jurisdiccional y que determina la irrevocabilidad de la sentencia. Siendo la cosa juzgada el principal objeto del proceso. En el presente procedimiento se plantea una cuestión de cosa juzgada material de función negativa, basada en el axioma legal o máxima jurídica 'ne bis in idem', y que impide la iniciación de un nuevo proceso sobre la misma pretensión, y que es la que se refiere el artículo 1.252 del Código Civil .
Como consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta que el tema de la no arbitrabilidad de la materia ya ha sido resuelto por este Tribunal por sentencia firme en sentido positivo,- lo que a su vez impide un pronunciamiento sobre el resto de motivos planteados en la demanda, con eficacia prejudicial-, con identidad subjetiva, el único pronunciamiento posible es la estimación de la presente demanda.
SEGUNDO .- Estimada la pretensión anulatoria de la demanda, procede, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponer a la demandada las costas causadas en este procedimiento, sin que el hecho de que la misma formulara alegaciones no oponiéndose a que se dictara sentencia al haberse declarado la no arbitrabilidad de la materia -pretensión que también se reiteraba en la presente causa-, implique un allanamiento a las pretensiones de la actora.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
ESTIMAMOS la demanda de anulación formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. , y por El Abogado del Estado en nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA, contra GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A., y anulamos el Laudo Final de fecha 23 de abril de 2015 dictado por D. Gonzalo Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz (Presidente), D. Jesús Almoguera (co-árbitro) y D. Mariano Bacigalupo Sagesse (co-árbitro), en el procedimiento nº 2532, administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid; con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.Frente a esta sentencia no cabe recurso alguno ( art. 42.2 Ley de Arbitraje ).
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.

