Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 4/2018, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 493/2017 de 09 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA
Nº de sentencia: 4/2018
Núm. Cendoj: 07040370032018100024
Núm. Ecli: ES:APIB:2018:128
Núm. Roj: SAP IB 128/2018
Resumen:
DESAHUCIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00004/2018
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Equipo/usuario: MCB
N.I.G. 07040 42 1 2017 0000230
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000493 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000038 /2017
Recurrente: María Cristina
Procurador: MATEO CABRER ACOSTA
Abogado: FRANCISCO JOSE RAMIS RIPOLL
Recurrido: Debora
Procurador: FRANCISCO BARCELO OBRADOR
Abogado: MIGUEL MARTORELL JULIA
S E N T E N C I A Nº 4
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Don Gabriel Oliver Koppen
Doña Antonia Paniza Fullana
En Palma de Mallorca a nueve de enero de 2018.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos de juicio verbal de desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de
Mallorca, bajo el número 38/2017 , Rollo de Sala número 493/2017, entre, de una parte, Doña Debora ,
como demandante-apelada, representado por el Procurador Don Miguel Martorell Juliá y, de otra parte, Doña
María Cristina como demandada-apelante, representada por el Procurador Don Francisco José Ramis Ripoll.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Antonia Paniza Fullana.
Antecedentes
PRIMERO.- El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma de Mallorca dicta sentencia con fecha 31 de mayo de 2017 cuyo fallo es el siguiente: 'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y DESAHUCIO DE LA DEMANDADA instada en la demanda interpuesta por Dª. Debora , representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Barceló Obrador, contra la demandada Dª. María Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Cabrer Acosta, y DEBO DECLARAR Y DECLARO ENERVADA DICHA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA por consignación la demandada de la cantidad de 5.542 euros, quedando un 'sobrante' de 794 euros (resultando de restar a los 5.542 euros consignados los 4.981,89 reclamados).
Sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
DÉJESE SIN EFECTO EL LANZAMIENTO SEÑALADO, comunicándolo al SCNE'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, la representación de DOÑA María Cristina interpone recurso de apelación.
La representación de DOÑA Debora se opone al recurso de apelación presentado de adverso.
Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Tercera en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 21 de diciembre para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de DOÑA Debora presenta demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad y desahucio contra DOÑA María Cristina solicitando el desahucio de la demandada de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Palma de Mallorca y se condene a la demandada al pago de la cantidad de 4.981,99 euros que se adeuda en concepto de gastos comunitarios e impuestos y tasas, además de las que resulten hasta la ejecución de sentencia, con expresa condena en costas.
La representación de DOÑA María Cristina se opone a la demanda formulada de adverso planteando como excepción la improcedencia de la acción de desahucio y la improcedencia de la acción de reclamación de cantidad. Con carácter subsidiario a la segunda excepción alega la improcedencia de las cantidades reclamadas de adverso y, con carácter subsidiario para el caso que no se estimaran las excepciones, la procedencia de la enervación de la demanda y consignación ad cautelam de las cantidades reclamadas.
La sentencia desestima la pretensión principal de resolución contractual y desahucio y considera procedente la enervación de la acción de desahucio por consignación de la demandada de la cantidad de 5.542 euros, quedando un sobrante de 794 euros, sin imposición de costas a ninguna de las partes y dejando sin efecto el lanzamiento señalado.
La representación de DOÑA María Cristina solicita aclaración de sentencia. En fecha 23 de junio de 2017, se dicta Auto de denegación de aclaración de sentencia. Según el Auto: '...no procede en el presente caso aclarar la sentencia incluyendo el pronunciamiento que la parte demandada solicita, pues lo que la parte pretende no es que se aclare ningún concepto oscuro u omisión sino que, al incluirse en la sentencia que 'el cobro no tuvo lugar por causas imputables al arrendador' se produzcan diferentes consecuencias jurídicas más acorde a sus intereses, pues analizando sistemáticamente y no de forma sesgada toda la sentencia, en la que se valoran detalladamente los comportamientos de ambas partes en relación a la buena fe que debe presidir las relaciones contractuales (y la demandada no demuestra precisamente buena fe ex. Art. 247 LEC tanto extraprocesalmente como en el propio proceso) se dictaron los pronunciamientos que se considera procedentes' .
Contra la sentencia, la representación de DOÑA María Cristina interpone recurso de apelación, fundamentado en las alegaciones que se exponen a continuación.
SEGUNDO.- La representación de DOÑA María Cristina interpone recurso de apelación contra la citada sentencia. La parte apelante fundamenta su recurso en la incompatibilidad de la enervación de la acción con la desestimación de la resolución contractual y el desahucio. Por otra parte, alega la inexistencia de deuda exigible por falta de previo cumplimiento de la obligación de comunicar los gastos de comunidad, IBI y basuras.
La representación de DOÑA Debora se opone al recurso de apelación formulado de adverso, suplicando que se declare haber lugar al desahucio sin derecho a enervar, con expresa imposición de costas.
TERCERO.- Corresponde el análisis de la primera alegación en el que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA María Cristina : la incompatibilidad de la desestimación de la acción de resolución del contrato y desahucio y la posterior declaración de enervación de la acción de desahucio. Al aceptar la enervación, la sentencia de primera instancia entra a examinar el importe de la deuda, cuestión que también es impugnada en su recurso por la parte apelante.
Partiendo del Fallo de la sentencia objeto de recurso: por una parte, desestima la pretensión principal de resolución contractual por falta de pago y desahucio de la demandada y, por otra parte, declara enervada la acción de reclamación de cantidad y desahucio por falta de pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes. Este Fallo lo fundamenta la sentencia en que no se han ido notificando por la parte arrendadora a la arrendataria los conceptos adeudados a medida que se iban devengando, 'de forma que no supusieran un perjuicio importante al arrendatario que no pudiera asumir...'. También afirma que la reclamante debería haber reclamado en tiempo lo que consideraba que le debían los/la inquilina, '...y el impago por la parte arrendadora de esas cantidades acumuladas, cantidades pendientes de pago, no de renta propiamente dicha, sino de 'cantidades asimiladas a la renta', se reitera, que no se estima causa de resolución en los concretos términos que se ha planteado el litigio'. Acto seguido, considera procedente la enervación: 'los requerimientos previos, aunque dirigidos directamente a la demandada (...) no consta que contuvieran expresión detallada sobre las cantidades reclamadas, y lo que sí es cierto es que se han acumulado por parte de la arrendadora cantidades que no pueden propiciar, pese a que se haya efectuado este requerimiento tampoco acreditadamente detallado, una imposibilidad de la facultad de enervación'.
Como ha planteado la doctrina (San Critóbal Reales, S.), en los supuestos en que no concurriera la falta de pago, procede la desestimación íntegra de la demanda, al margen de que se haya realizado la consignación oportuna. Únicamente cuando existiera la falta de pago como causa resolutoria puede el arrendatario enervar la acción de desahucio dirigida contra él.
Desde el momento que desestima la acción de resolución contractual y desahucio, y no teniendo como causa la enervación, si no el no haber reclamado las cantidades adeudadas al tiempo que se devengaban, procedería la desestimación íntegra de la demanda. Si no se puede estimar la acción de resolución contractual y desahucio, no se puede enervar la acción, ya que la enervación carecería de objeto.
Estimada la primera alegación del recurso, ya no procede analizar la alegación en relación al importe de la deuda.
CUARTO.- Por otra parte, la parte apelada no puede solicitar en el escrito de oposición al recurso que se declare que ha lugar al desahucio suplicado sin derecho a enervar, ya que no ha presentado recurso de apelación ni impugnación, por lo que solo puede oponerse al recurso formulado de adverso.
QUINTO.- Con respecto a las costas procesales de esta alzada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se hace especial mención a las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO: 1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por DON MATEO CABRER ACOSTA contra la Sentencia de 31 de mayo de 2017 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca , en autos de juicio verbal de desahucio de los que trae causa el presente rollo.2º.- Revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar: 'Desestimar la demanda presentada por la representación de DOÑA Debora contra la demandada DOÑA María Cristina , representada por el Procurador Don Francisco José Ramis Ripoll.
Se imponen las costas a la parte actora'.
3º.- No procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales de la apelación con devolución del depósito para recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

