Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 4/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 371/2018 de 09 de Enero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA
Nº de sentencia: 4/2019
Núm. Cendoj: 08019370172019100001
Núm. Ecli: ES:APB:2019:15
Núm. Roj: SAP B 15/2019
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158227298
Recurso de apelación 371/2018 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1121/2015
Parte recurrente/Solicitante: J.GUZMÁN AJUDES TÉCNIQUES I ORTOPÈDIA, S.L.
Procurador/a: Marta Durban Piera
Abogado/a: Lluis M. Mirosa Martinez
Parte recurrida: Matías
Procurador/a: Beatriz Aizpun Sarda
Abogado/a: ANTONIO BALCELLS CAZE
SENTENCIA Nº 4/2019
Magistrada: Mireia Borguño Ventura
Barcelona, 9 de enero de 2019
Antecedentes
Primero. En fecha 17 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 1121/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Durban Piera, en nombre y representación de J.GUZMÁN AJUDES TÉCNIQUES I ORTOPÈDIA, S.L. contra Sentencia de 05/02/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Beatriz Aizpun Sarda, en nombre y representación de Matías .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMO la demanda interpuesta por Matías contra J. Guzmán Ajudes Técniques i Ortopèdia SL y, en consecuencia: 1. Condeno a la demandada a sustituir el producto adquirido (silla Panthera X) el 23.11.13, por otro idéntico, con la configuración adecuada a la corpulencia del actor.
2.Subsidiariamente, si ello no es posible por razones comerciales, condeno a la demandada a entregar al actor una silla de las mismas características y precio que la adquirida (silla ultraligera), aunque sea de distinto modelo y marca, apta para el uso a que ha de ser destinada y disponga de la correcta configuración.
3.Se imponen las costas a la demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de J. GUZMÁN AJUDES TÉCNIQUES I ORTOPÈDIA S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 1121/2015. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. Matías contra al recurrente en la que, al amparo del art. 118 y concordantes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solicita se condene a la demandada a sustituir la silla de ruedas, marca 'Panthera', que le compró por otra idéntica pero con la configuración adecuada para su normal uso, y, si ello no fuera posible, a entregarle una silla de ruedas de iguales características y precio; subsidiariamente, se le indemnice por producto defectuoso con la cantidad de 5.583,55 €, precio de la referida silla que pagó en el momento de su adquisición. La parte demandada se opuso alegando que la configuración de la silla en el momento de la compra era la correcta, y que los repetidos vuelcos de la misma que se alegan en la demanda son consecuencia de un mal uso de la silla por parte del actor, quien además no formuló queja alguna al respecto hasta transcurrido un año de la compra.
La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditada la defectuosa configuración de la silla de ruedas en el momento de su compra, y condena a la demandada a sustituirla por una idéntica, y, subsidiariamente, por una de iguales características y precio, todo ello con condena al pago de las costas procesales.
Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba en relación a la configuración de la silla de ruedas en el momento de su compra, y, subsidiariamente, la desproporcionalidad de la forma de saneamiento acordada. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
SEGUNDO.- Tratándose en el caso de la venta de un profesional a un consumidor ha de tenerse en cuenta la legislación de protección de consumidores y usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGDCU que en sus artículos 114 y siguientes regula la garantía de los productos de consumo. El art. 114 dispone que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Ante el incumplimiento de esta obligación por parte del vendedor, el art. 118 del mismo texto legal establece que 'el consumidory usuario tienen derecho a la reparación delproducto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título', señalándose en los art. 119 y 120 que si el producto no fuera conforme al contrato, el consumidor , en primer lugar, deberá optar entre la reparación y sustitución del producto, previéndose en el art. 121 que ' la resolución del contrato procederá cuando elconsumidorno pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidory usuario, y la resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia'. Es decir, sólo se prevé la resolución del contrato cuando no sea posible la reparación o sustitución del producto adquirido, o cuando ésta no se haya realizado en tiempo oportuno.
En concreto, en este caso se ejercita la acción del art. 119 del referido texto legal, el cual permite al consumidor optar entre la reparación y la sustitución del producto ' salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada (...). Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que, en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento'.
Por último, el art. 120 establece las reglas a que ha de someterse la reparación o sustitución; y el art.
123 los plazos para el ejercicio de la acción correspondiente frente al vendedor.
TERCERO.- Revisado en la alzada todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, resulta que el 25 de noviembre de 2013 el actor, quien padece una paraplejia a nivel dorsal, compró a la demandada una silla de ruedas, marca 'Phantera' y modelo X, la cual se caracteriza por ser una de las más ligeras del mercado. Tras varias reparaciones menores que efectuó la demandada (doc. 5, 7 y 8 contestación), el actor le remite el 1 de diciembre de 2014 un correo electrónico en el que, entre otras manifestaciones, le comunica que 'ha volcado en varias ocasiones' al estar el 'eje (centro de gravedad) demasiado adelantado' (doc. 5 demanda).
La única prueba practicada al efecto de acreditar la conformidad de la silla de ruedas, ha sido la pericial judicial solicitada por la parte demandada. El informe emitido por el perito judicial Sr. Teodosio concluye que la configuración actual de la silla no es la adecuada para la corpulencia del usuario, especificando que la causa es '...que la tuerca no está ajustada lo suficientemente para que el respaldo esté en la verticalidad necesaria, respecto del eje de gravedad de la silla', lo que hace que la silla pueda volcar al estar el asiento inclinado hacia atrás en un ángulo no adecuado a la corpulencia del actor. Tanto en dicho informe, y con mucha mayor claridad en sus declaraciones en el juicio, el perito afirma que tal defecto es subsanable mediante la regulación del asiento con la presencia del usuario para adaptar la inclinación a sus necesidades, sin que exista problema alguno en el eje de la silla, el cual es prácticamente imposible que se rompa aún en el caso de un impacto muy fuerte, y sin que haya existido un mal uso de la referida silla imputable al actor.
Por ello, y siendo rotundo el perito al contestar a las preguntas de los letrados de ambas partes litigantes, procede concluir que la reparación es la forma de saneamiento adecuada para configurar la silla de ruedas objeto de este procedimiento al objeto de conseguir un producto acorde a sus características y a la estabilidad y seguridad necesarias. Esta forma de saneamiento debe entenderse, en el presente supuesto, sustancialmente comprendida en el objeto del pleito e implícitamente en las pretensiones deducidas en la demanda ya que, ejercitándose la acción del citado art. 119 que incluye la reparación o la sustitución del producto no conforme, prevé que deberá estarse a la solución menos gravosa para el vendedor, que en este caso es la reparación en la forma prevista en el art. 120 del mismo texto legal, pues la sustitución de la silla de ruedas resulta desproporcionada cuando es posible su reparación al imponer al vendedor costes mucho más elevados y no justificados.
Todo lo expuesto conlleva la estimación parcial del recurso y la revocación parcial de la resolución apelada en el sentido de condenar a la demandada, en primer lugar, a la reparación de la silla de ruedas en la forma prevista en el citado art. 120, esto es, de forma gratuita, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el actor. Si tras dicha reparación la silla de ruedas sigue siendo no conforme con el contrato, el actor podrá exigir su sustitución en la forma prevista en la sentencia de instancia.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación supone la estimación parcial de la demanda, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 394 LEC se deja sin efecto la imposición a la parte demandada de las costas procesales de la instancia; y asimismo y en virtud del art. 398-2º LEC no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de J. GUZMÁN AJUDES TÉCNIQUES I ORTOPÈDIA S.L. contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en autos de juicio verbal nº 1121/2015, que se revoca parcialmente en el sentido de condenar a la demandada, en primer lugar, a la reparación de la silla de ruedas en la forma prevista en el art. 120 LGDCU, y si tras dicha reparación la silla de ruedas sigue siendo no conforme con el contrato, el actor podrá exigir su sustitución en la forma prevista en la sentencia de instancia. Todo ello sin expresa imposición de las costas ni de la instancia ni del recurso.Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada
