Sentencia Civil Nº 4, Aud...ro de 2001

Última revisión
11/01/2001

Sentencia Civil Nº 4, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 866/1999 de 11 de Enero de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 4


Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

 La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM 4

 

 En la ciudad de Ourense a once de Enero de dos mil uno.

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicios verbales Civiles acumulados procedentes del ido. mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n°. 1492/99, rollo de apelación núm. 0866/99, entre partes, como apelantes D. LUIS JOSE Y "CIA DE SEGUROS L...", de una parte, y D. JORGE, de otra, representados respectivamente por las Procuradoras D. María Jesús SANTANA PENIN y Dª. MARIA del Carmen SILVA MONTERO bajo la dirección Letrada de D. María del Pilar CORTIÑAS LORENZANA, los primeros, y de D. Bernardino MENENDEZ FERNÁNDEZ, y como apelada "C......., CIA ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador D. Jesús MARQUINA FERNÁNDEZ bajo la dirección del Abogado D. M. GONZÁLEZ MUÑOZ. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero.- Por el Jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora María Jesús Santana Penin en nombre y representación de Luis José contra Gonzalo de la Iglesia y Cía Seguros C..., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; y que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora María del Carmen Silva Montero en nombre y representación de Jorge contra Luis José y La P... debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma; sin especial declaración en cuanto a costas".

 

 Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. LUIS JOSE Y "CIA DE SEGUROS L...", de una parte, y JORGE, de la otra, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

 

 Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia apelada por su propia y acertada fundamentación jurídica. En efecto, tratándose de reclamación por la colisión de vehículos de motor en la que ambas partes están en idéntica posición en cuanto a la generación de riesgo, no opera el principio de responsabilidad por riesgo o de inversión de la carga de la prueba, sino que incumbe a quien reclama demostrar la culpa del demandado, según reiterada doctrina jurisprudencial de la que son exponente las sentencias citadas en la recurrida.

 

 En el presente caso, las pruebas practicadas en orden a las circunstancias del siniestro, se reducen a la confesión de los litigantes, de resultado contradictorio, al igual que los respectivos escritos expositivos, y a la ubicación de los daños en ambos móviles, compatible con las dos versiones proporcionadas, por lo que es acertado el pronunciamiento desestimatorio respecto a las dos demandas acumuladas, sin que frente al criterio objetivo e imparcial del órgano la quo" pueda prevalecer alguna de las tesis formuladas en los respectivos recursos, en base a datos no concluyentes como son las características de la vía, cuantía de los daños o tipo de maniobra ejecutada. Es por ello que ambos recursos habrán de rechazarse.

 

 SEGUNDO.- Deben imponerse las costas de la alzada por mitad a los apelantes en virtud de lo dispuesto en el art. 736 LEC.

 

 Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

 FALLO: No ha lugar a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de D. Luis José y Cia de Seguros ..., de una parte, y de D. Jorge, de la otra, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ourense en Juicios Verbales Civiles acumulados nros. 1 y 92/99, que se confirma. Se imponen por mitad las costas de la alzada a los apelantes.

 

 Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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