Última revisión
08/01/1998
Sentencia Civil Nº 4, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2001/98 de 08 de Enero de 1998
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Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 4
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 0829
APELACION CIVIL
Rollo 2001/98
Asunto VERBAL CIVIL Número 0196/97
Procedencia JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO_7
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN ~EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 4
Pontevedra, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0196/97, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Da MARIA M y de la otra como apelado y demandante Da AURORA J sobre Elevación de Renta.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AURORA J contra MARIA M , debo declarar y declaro ajustado a derecho la revisión de la renta correspondiente al segundo tramo actualizado, o lo que es igual 14.760 pesetas, a partir de Enero de 1.997, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da MARIA M se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la mismos y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO., La Disposición Transitoria Segunda apartado D) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone que la renta podrá ser actualizada, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, y que en cada uno de los años en que se aplique esta actualización el arrendador deberá notificar al arrendatario, el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.
En el caso que nos ocupa la notificación que se efectuó a la demandada adolece del defecto de no haber sido acompañada de la correspondiente certificación de I.N.E. y además no es expresivo de las variaciones de los índices que deben tenerse en cuenta para aumentar la renta, con todo lo cual no solo se infringe la legalidad vigente sino que se coloca a la demandada en una posición de indefensión de sus derechos legítimos.
SEGUNDO.: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede el estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en primer grado y absolver a la demandada de las pretensiones de la actora.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Da María M contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n 7 de Vigo, en el presente Juicio verbal, debemos revocar dicha resolución, absolviendo a la misma de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda por la actora D Aurora J , con imposición a esta de las costas de primer grado y sin hacer especial imposición de las costas de esta instancia.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al ralla de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 0829
APELACION CIVIL
Rollo 2001/98
Asunto VERBAL CIVIL Número 0196/97
Procedencia JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO_7
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN ~EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 4
Pontevedra, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0196/97, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Da MARIA M y de la otra como apelado y demandante Da AURORA J sobre Elevación de Renta.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AURORA J contra MARIA M , debo declarar y declaro ajustado a derecho la revisión de la renta correspondiente al segundo tramo actualizado, o lo que es igual 14.760 pesetas, a partir de Enero de 1.997, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da MARIA M se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la mismos y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO., La Disposición Transitoria Segunda apartado D) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone que la renta podrá ser actualizada, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, y que en cada uno de los años en que se aplique esta actualización el arrendador deberá notificar al arrendatario, el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.
En el caso que nos ocupa la notificación que se efectuó a la demandada adolece del defecto de no haber sido acompañada de la correspondiente certificación de I.N.E. y además no es expresivo de las variaciones de los índices que deben tenerse en cuenta para aumentar la renta, con todo lo cual no solo se infringe la legalidad vigente sino que se coloca a la demandada en una posición de indefensión de sus derechos legítimos.
SEGUNDO.: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede el estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en primer grado y absolver a la demandada de las pretensiones de la actora.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Da María M contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n 7 de Vigo, en el presente Juicio verbal, debemos revocar dicha resolución, absolviendo a la misma de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda por la actora D Aurora J , con imposición a esta de las costas de primer grado y sin hacer especial imposición de las costas de esta instancia.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al ralla de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 0829
APELACION CIVIL
Rollo 2001/98
Asunto VERBAL CIVIL Número 0196/97
Procedencia JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO_7
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN ~EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 4
Pontevedra, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0196/97, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Da MARIA M y de la otra como apelado y demandante Da AURORA J sobre Elevación de Renta.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AURORA J contra MARIA M , debo declarar y declaro ajustado a derecho la revisión de la renta correspondiente al segundo tramo actualizado, o lo que es igual 14.760 pesetas, a partir de Enero de 1.997, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da MARIA M se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la mismos y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO., La Disposición Transitoria Segunda apartado D) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone que la renta podrá ser actualizada, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, y que en cada uno de los años en que se aplique esta actualización el arrendador deberá notificar al arrendatario, el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.
En el caso que nos ocupa la notificación que se efectuó a la demandada adolece del defecto de no haber sido acompañada de la correspondiente certificación de I.N.E. y además no es expresivo de las variaciones de los índices que deben tenerse en cuenta para aumentar la renta, con todo lo cual no solo se infringe la legalidad vigente sino que se coloca a la demandada en una posición de indefensión de sus derechos legítimos.
SEGUNDO.: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede el estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en primer grado y absolver a la demandada de las pretensiones de la actora.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Da María M contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n 7 de Vigo, en el presente Juicio verbal, debemos revocar dicha resolución, absolviendo a la misma de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda por la actora D Aurora J , con imposición a esta de las costas de primer grado y sin hacer especial imposición de las costas de esta instancia.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al ralla de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 0829
APELACION CIVIL
Rollo 2001/98
Asunto VERBAL CIVIL Número 0196/97
Procedencia JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO_7
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN ~EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 4
Pontevedra, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0196/97, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Da MARIA M y de la otra como apelado y demandante Da AURORA J sobre Elevación de Renta.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AURORA J contra MARIA M , debo declarar y declaro ajustado a derecho la revisión de la renta correspondiente al segundo tramo actualizado, o lo que es igual 14.760 pesetas, a partir de Enero de 1.997, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da MARIA M se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la mismos y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO., La Disposición Transitoria Segunda apartado D) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone que la renta podrá ser actualizada, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, y que en cada uno de los años en que se aplique esta actualización el arrendador deberá notificar al arrendatario, el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.
En el caso que nos ocupa la notificación que se efectuó a la demandada adolece del defecto de no haber sido acompañada de la correspondiente certificación de I.N.E. y además no es expresivo de las variaciones de los índices que deben tenerse en cuenta para aumentar la renta, con todo lo cual no solo se infringe la legalidad vigente sino que se coloca a la demandada en una posición de indefensión de sus derechos legítimos.
SEGUNDO.: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede el estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en primer grado y absolver a la demandada de las pretensiones de la actora.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Da María M contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n 7 de Vigo, en el presente Juicio verbal, debemos revocar dicha resolución, absolviendo a la misma de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda por la actora D Aurora J , con imposición a esta de las costas de primer grado y sin hacer especial imposición de las costas de esta instancia.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al ralla de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA 0829
APELACION CIVIL
Rollo 2001/98
Asunto VERBAL CIVIL Número 0196/97
Procedencia JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO_7
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por DON RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, Presidente, DON JUAN ~EL LOJO ALLER y DON ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ_MOLDES, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 4
Pontevedra, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio VERBAL CIVIL número 0196/97, procedente del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandado, Da MARIA M y de la otra como apelado y demandante Da AURORA J sobre Elevación de Renta.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO., En los Autos a que este rollo se refiere en fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Magistrado juez del JDO.PRIMERA INSTANCIA VIGO 7, dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AURORA J contra MARIA M , debo declarar y declaro ajustado a derecho la revisión de la renta correspondiente al segundo tramo actualizado, o lo que es igual 14.760 pesetas, a partir de Enero de 1.997, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas''.
Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada Da MARIA M se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la mismos y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.: En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Ilmo.Sr.magistrado Don JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO., La Disposición Transitoria Segunda apartado D) de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, dispone que la renta podrá ser actualizada, previo requerimiento fehaciente al arrendatario, y que en cada uno de los años en que se aplique esta actualización el arrendador deberá notificar al arrendatario, el importe de la actualización, acompañando certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.
En el caso que nos ocupa la notificación que se efectuó a la demandada adolece del defecto de no haber sido acompañada de la correspondiente certificación de I.N.E. y además no es expresivo de las variaciones de los índices que deben tenerse en cuenta para aumentar la renta, con todo lo cual no solo se infringe la legalidad vigente sino que se coloca a la demandada en una posición de indefensión de sus derechos legítimos.
SEGUNDO.: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede el estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en primer grado y absolver a la demandada de las pretensiones de la actora.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Da María M contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n 7 de Vigo, en el presente Juicio verbal, debemos revocar dicha resolución, absolviendo a la misma de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda por la actora D Aurora J , con imposición a esta de las costas de primer grado y sin hacer especial imposición de las costas de esta instancia.
Con testimonio de esta resolución devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al ralla de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandados y firmamos.
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