Última revisión
21/04/2006
Sentencia Civil Nº 40/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 21/2006 de 21 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 40/2006
Núm. Cendoj: 11012370032006100041
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:382
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 40/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia Nº 5 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 5)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 21/2006
JUICIO Nº 630/04
En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de abril de dos mil seis. .
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Silvio que en el recurso es parte apelante, contra Beatriz y MINISTERIO FISCAL. que en el recurso es parte apelado .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de abril de 2006 , y auto de aclaración de 20/06/05en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda presentada por Don Silvio contra Doña Beatriz , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los conyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las medidas:
Se atribuye a Doña Beatriz la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio.
Se establece el siguiente régimen de visitas de Don Silvio con sus hijos menores: fines de semana alternos, quince días cada seis semanas; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.
Se atribuye a Doña Beatriz el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella.
En concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares se establecen las siguientes obligaciones a cargo de Don Silvio :
- Mil euros mensuales para cada uno de los dos hijos menores ( 2.000 € ) en concepto de alimentos. Esta contribución será ingresada en los cinco promeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el índice francés equivalente al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadistica de nuestro pais.
- Los gastos de colegio de los hijos, que serán abonados directamente al centro escolar.
- La totalidad de los gastos extraordinarios de los hijos.
- El impuesto sobre bienes inmuebles y seguros correspondientes a la vivienda familiar.
- El seguro del automóvil de la Sra. Beatriz .
En concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Beatriz y a cargo de Don Silvio se establece la cantidad de ochocientos euros mensuales (800 €). Esta contribución será ingresada enn los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente, en el índice francés equivalente al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadistica de nuestor país.
No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.
Auto aclaración de 20/06/005 .- Parte dispositiva : ACUERDO, aclarar y completar el pronunciamiento y remediarla en el solo sentido de que el régimen de visitas será el más amplio y flexible como en que hasta ahora se había venido produciendo, y subsidiariamente, para el caso de desacuerdo entre las partes, el señalado en el fallo"
.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Silvio , en el que se interesa la revocación parcial de la sentencia y el dictado de otra por la que se reconozca a la Sra. Beatriz una pensión compensatoria de 600 € mensuales durante dos años, se exprese que la patria potestad sobre los hijos menores sea compartida y se revoque el pronunciamiento sobre el pago del seguro del automóvil de la demandada; por la demandada al impugnar el recurso se solicitó la elevación de la cuantía de la pensión a 1.200 € mes; para mejor comprensión de lo que luego se expondrá es preciso destacar algunos particulares de la actuación llevada a cabo por el recurrente tras el dictado de sentencia.
1º Tras el dictado de sentencia en primera instancia por la representación del apelante se presentaron sendos escritos el 22 de abril interesando aclaración de sentencia y el 26 de abril anunciando recurso de apelación en el que se exponía la discrepancia por los siguientes motivos: " ...sobre la pensión compensatoria concedida a la Sra. Beatriz , por entender que al no estar limitada en el tiempo es lesiva para los intereses del Sr. Silvio ".
2º Con fecha 20 de junio se dicta auto en el que se estima solo uno de los motivos de aclaración relacionado con el ejercicio del derecho de visitas.
3º El tres de septiembre siguiente se interesa por el recurrente se conceda plazo para la formalización del recurso anunciado anteriormente, dictándose providencia el día 5 por la que se otorgan 20 días para la interposición.
4º El 19 de septiembre se presenta escrito interesando se conceda "la subsanación de defectos realizados por la parte en el escrito de preparación del recurso" pretendiendo se complete el escrito de preparación con el anuncio de que son objeto de impugnación además del motivo anticipado, los siguientes pronunciamientos; importe de la pensión a favor de cada uno de los hijos, la falta de pronunciamiento expreso sobre la titularidad compartida de la patria potestad y el pago del seguro del automóvil de la Sra. Beatriz .
5º Con fecha 30 de septiembre se dicta providencia en la que entre otros particulares se rechaza la posibilidad de subsanación interesada, afirmando "pudiéndose admitir el recurso solo por los extremos allí (escrito 26 de abril) anunciados", resolución que no es impugnada.
SEGUNDO.- Lo primero a destacar es que todas las cuestiones planteadas en el recurso y que no fueron oportunamente anunciadas no pueden siquiera ser analizadas y deben ser rechazadas de plano, el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el escrito de preparación del recurso se expresen los pronunciamientos concretos que se impugnan, tal exigencia lleva como implícita la consecuencia de que el posterior escrito de interposición no pueda extenderse en la impugnación a otros pronunciamientos distintos de los anunciados, con lo cual el examen del presente recurso queda limitado de una parte a la conveniencia o no de establecer un límite temporal a la pensión pero sin que pueda discutirse una revisión a la baja de la cuantía de la pensión ni exigirse un pronunciamiento sobre el carácter compartido de la patria potestad, de cuya titularidad como se expresa en el auto de aclaración no ha sido privado el recurrente, o la exoneración de la obligación de pago del seguro del automóvil de la Sra. Beatriz y de otra, dada la impugnación presentada de contrario a la conveniencia o no de aumentar la cuantía de la pensión compensatoria hasta la suma de 1.200 € mes, interesada.
TERCERO.- La pensión compensatoria encuentra su fundamento en la disparidad que la separación, o en su caso el divorcio, pueda crear en el nivel económico de los esposos, se plantea por el recurrente el tema relativo a la conveniencia de establecer un límite temporal, y en este punto resulta prudente la estimación del recurso, pues dada la edad de los hijos, nacidos en 1989 y 1992, la de la beneficiaria y su grado de formación, secretaria internacional con dominio de tres lenguas significativas como son el español, inglés y francés, así como el dato de hallarse integrada en el mercado laboral pues goza de empleo estable en la entidad Airbus Toulouse, la fijación de tal límite temporal resulta adecuado, pues no resulta equitativo el mantenimiento indefinido del derecho a la pensión cual una hipoteca vitalicia sobre el patrimonio del esposo, hecho que se compagina mal con la obligación de la esposa de procurarse su propio sustento en cumplimiento con la obligación marcada en el artículo 35 de la CE y los principios de autoestima y dignidad de las personas,.
El plazo interesado de dos años resulta prudencial, sobre todo si se toma en consideración que tanto las necesidades alimenticias de los hijos como los gastos extraordinarios de estos quedan sobradamente cubiertos, aquellos con la generosa pensión alimenticia establecida a su favor, estos con la obligación asumida por el padre de pagar todos los gastos extraordinarios así como de escolarización que los mismos precisen, además ha de valorarse el hecho de que al tiempo de instarse el presente proceso, el apelante llevaba ya mas de seis años satisfaciendo la pensión que a raíz de la separación asumió y que la esposa se encuentra actualmente trabajando; A todo lo anterior ha de añadirse además del hecho de que la esposa tenga asignado el domicilio familiar en la localidad de Toulouse donde cuenta con apoyo familiar teniendo pues sus necesidades de vivienda cubiertas, con todo lo cual ha de concluirse que con el producto de su trabajo por el que obtiene unos 1.800 € mensuales tiene garantizado un status digno.
Por ello y sin acceder tampoco al recurso de contrario deducido, ampliación de la pensión a 1.200 €, estimamos razonable limitar a un plazo de dos años a partir de la sentencia de primera instancia el beneficio de la pensión, que sumado a los años que desde la separación lleva gozando de tal pensión, sirve suficientemente para que quede corregido el desequilibrio que inicialmente la separación le provocó.
CUARTO.- Atendiendo a los términos del debate y considerando la flexibilidad que en esta alzada permite el artículo 398 de la LEC , no ha lugar a hacer especial pronunciamiento en costas pese a la desestimación de la impugnación a la apelación deducida por la demandada.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Silvio y DESESTIMANDO la impugnación presentada por la representación procesal de Beatriz frente a la sentencia de fecha 18 de abril de 2005 y auto aclaratorio de veinte de junio, dictados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta capital en los autos de los que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE referida resolución en el solo sentido de establecer una limitación temporal de dos años a contar desde la sentencia de primera instancia a la pensión compensatoria establecida manteniendo los restantes pronunciamientos y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

