Sentencia Civil Nº 40/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 726/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 40/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100031

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell sobre divorcio. En cuanto al régimen de visitas a la hija, dado que se ha acreditado que la menor se halla habituada a pernoctar en el domicilio paterno, la Sala no ve motivo por el que no pueda seguir haciéndolo en los fines de semana que le corresponda pasar con el padre. En cuanto a la pensión compensatoria a la esposa, considera que debe mantenerse ya que el actor tiene un trabajo estable mientras que la mujer tiene trabajos temporales a través de ETT, aunque la duración del matrimonio haya sido corta (tres años), y por su edad y preparación cabe esperar que podrá obtener un trabajo estable.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 726/2007 R

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 169/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 40/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art.770-773 Lec, número 169/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8 ), a instancia de D. Enrique representado por el Procurador Sr. Cubero Royo y dirigido por la Letrado Dª. Mª. Angeles Aguilar Garcia, contra Dª. Gabriela representada por el Procurador Sra. Teresa Prat y dirigida por D. Salvador Castro Soto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de Divorcio presentada por la Procuradora Dª. Dolores Ribas Mercader y estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Prat Ventura declaro disuelto el matrimonio formado por Enrique Y Gabriela con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

l) Atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la Sra. Gabriela .

Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) se establece el siguiente Régimen de visitas:

- Fines de semana alternos sin que la niña pernocte con su padre los fines de semana, alternos.

- Vacaciones: el padre podrá tener consigo a su hija la mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y un mes durante las vacaciones de Verano a elegir por el padre.

Dicho régimen de visitas podrá ser modificado cuando la menor cumpla siete años, y en todo caso si el padre cambia de trabajo y obtiene otro empleo, lo que le posibilitaría un mayor y más amplio régimen de visitas.

3) Los gastos extraordinarios se deberán satisfacer por mitad ambos progenitores.

4) Se establece la obligación de pago del 50% del préstamo personal a cargo del Sr. Enrique .

5) Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 350 euros mensuales (TRESCIENTOS EUROS MENSUALES) a cargo del padre Sr. Enrique . Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Gabriela , y deberá proceder a su ingreso los cinco primeros días de cada mes. Será revalorizable anualmente conforme el IPC u organismo que lo sustituya en Cataluña.

6) Se establece como pensión compensatoria a favor de la Sra. Gabriela y a cargo del Sr. Enrique de (100 euros) CIEN EUROS mensuales. Con el límite temporal de dos años.

No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, y el Ministerio Fiscal impugnó la sentencia, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO.- Recurre el Sr. Enrique la sentencia de primera instancia que además del divorcio de las partes, ha fijado entre otros pronunciamientos, un régimen de visitas paterno-filial de fines de semana alternos sin pernoctas y mitad de las vacaciones escolares de semana santa, navidad y un mes en verano; y una pensión compensatoria a favor de la demandada de 100 euros al mes con un límite temporal de dos años.

Solicita el recurrente que se establezca el régimen de visitas de fines de semana alternos con pernoctas y no se fije pensión compensatoria alguna a favor de la Sra. Gabriela .

La Sra. Gabriela no hace manifestación alguna al recurso del actor y el Ministerio Fiscal impugna la sentencia y solicita que los fines de semana alternos que se han establecido a favor del actor se incluyan pernoctas.

SEGUNDO.- En el presente caso ha quedado acreditado que la menor Claudia se halla habituada a pernoctar en el domicilio paterno, tal como reconoce la demandada en su interrogatorio, quien manifiesta que tanto el verano anterior al de la celebración de la Vista como el del año que se celebró aquel acto, la hija común estuvo durante un mes en el domicilio del padre, incluyendo pernoctas, de manera que no se observa por esta Sala motivo alguno por el que no pueda permanecer pernoctando en el domicilio paterno cuando deba permanecer con su padre los fines de semana alternos que le corresponda en régimen de visitas, pues manifiesta el Sr. Enrique que por su trabajo solo viaja durante la semana, nunca los fines de semana que pueda tener a su hija consigo, por lo que debe estimarse este motivo del recurso del actor e impugnación de la sentencia del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En cuanto al recurso que plantea el Sr. Enrique respecto de la fijación de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Gabriela , esta Sala ha tenido ocasión de decir en reiteradas sentencias, que corresponde su fijación cuando la distinta situación de los cónyuges refleja la concurrencia de un desequilibrio económico que afecta a la esposa en relación con la mejor situación económica del Sr. Enrique , que por el cese de la vida en común debido a la separación, le produce una evidente desmejora de su situación económica respecto del que tenía constante matrimonio, que es necesario paliar mediante la concesión de una pensión compensatoria del Art. 84 del Código de Familia , en la cuantía fijada en la sentencia apelada con el límite temporal que asimismo establece la Juzgadora "a quo", atendiendo a la diferente situación económica de las partes, sin perjuicio de estar sometida a las causas de modificación o extinción previstas en el Art. 83,3 y 86 del Código de Familia .

Debe tenerse en cuenta que el actor tiene un trabajo estable con el que ha subvenido a las necesidades económicas de la familia, con unas percepciones de cuantía variable que oscila sobre los 2.400 euros al mes, en la que se incluyen las dietas de unos 600 euros mensuales, con los que debe cubrir sus necesidades de alimentación y pernocta en los viajes que realiza por su trabajo de transporte nacional de mercancías peligrosas; mientras que la Sra. Gabriela tiene trabajos temporales. a través de una ETT, y percibe unos 1.000 euros al mes. Asimismo se debe atender, de acuerdo a los criterios fijados en el art. 84 del Código de Familia , a la corta duración del matrimonio, tres años, la joven edad de la demandada y su preparación profesional, de manera que siendo administrativa debe esperarse que en breve podrá obtener un trabajo estable; y la corta edad de la hija común, nacida el 22 de mayo de 2002, con la dedicación de la madre a sus cuidados en los próximos años.

Por todo ello debe desestimarse este motivo impugnatorio.

CUARTO.- Estimándose en parte el recurso interpuesto por el apelante, no procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en el Art. 398, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Enrique contra la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere al régimen de visitas paterno-filial que incluirá pernoctas en los fines de semana que la hija menor deba permanecer con su padre.Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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