Última revisión
29/01/2008
Sentencia Civil Nº 40/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 465/2006 de 29 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 40/2008
Núm. Cendoj: 46250370082008100049
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 40
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Iltmos. Sres:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
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En VALENCIA, a veintinueve de enero de dos mil ocho
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ , los autos de juicio de Ejecución título no judicial promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº4 con el número de autos 465/06 por Medios de Comunicación Avanzados, S.L. contra D. Bernardo ; sobre Desestimación impugnación Tasación de Costas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Medios de Comunicación Avanzados, S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº4, en fecha 30 de Enero de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando como desestimo la impugnación de la tasación de costas practicada el día 25 de septiembre de 2006 se aprueba la misma, sin hacer imposición de las costas del presente incidente."
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Medios de Comunicación Avanzados, S.L , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de Enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte actora ejercito demanda de ejecución de titulo no judicial en relación al Laudo Arbitral dictado en fecha 22 de febrero de 2005, en cumplimiento de la parte dispositiva del mismo, e interesaba se despachara ejecución contra los bienes de D. Bernardo en cantidad suficiente para cubrir: 541,47 euros en concepto de indemnización como principal y costas del arbitraje; 4,01 euros en concepto de intereses vencidos; y 180 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución. Habiéndose consignado las cantidades reclamadas, por la representación de la parte ejecutante se solicito la practica de la tasación de costas que se realizo en fecha 25 de septiembre de 2006. En fecha 17 de octubre de 2006 por la parte ejecutante se presento escrito en el que impugnaba la referida tasación conforme a lo dispuesto en el articulo 245.3 de la L.E.C . al haberse excluido de la misma, tanto la minuta del letrado como la cuenta del procurador. Convocadas las partes a una vista que tuvo lugar con el resultado que obra en Autos, por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Valencia se dicto en fecha 30 de enero de 2007 Sentencia por la que desestimaba la impugnación formulada sin hacer expresa imposición de las costas del incidente.
SEGUNDO.- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte ejecutante formulando recurso de Apelación que será objeto de análisis seguidamente.
La Sala, es consciente de la existencia de resoluciones contradictorias dictadas por las diferentes Audiencias Provinciales sobre la cuestión que se somete a enjuiciamiento, (a titulo de ejemplo, S.A.P. de Burgos de 11 de octubre de 2002, o SS.A.P. de Madrid de 31 de enero de 2002, o 17 de junio de 2005 ) sin embargo, este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente sobre la controversia aquí suscitada en idéntico sentido al que propugna el recurrente, señalando puesto que el objeto de ejecución es un laudo dictado en un procedimiento arbitral, que el articulo articulo 44 de la Ley 60/2003 establece que la ejecución forzosa de los laudos se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en este título. Así pues, y como arguye la apelante, habrá de acudirse al tenor literal del articulo 539 de la L.E.C . para determinar si la interposición de demanda de ejecución del titulo que aquí nos ocupa exige la comparecencia por medio de procurador y bajo dirección letrada. Pues bien, el referido precepto dispone que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales. Es importante por tanto llegados a este punto, establecer desde un punto de vista semántico, la distinción entre "proceso" y "procedimiento" pues en tanto el primero es una secuencia de actos llevada a cabo por los sujetos procesales conforme a unas normas técnico jurídicas cuya meta es la obtención de un juicio, el procedimiento viene conformado por el conjunto de normas que someten a disciplina el proceso estableciendo su cauce, su orden y su duración. No cabe duda, por tanto, que podemos denominar procedimiento arbitral al regulado en la Ley de 23 de diciembre de 2003 pues constituye un equivalente jurisdiccional, sometido a los principios de igualdad, audiencia y contradicción, que pese a estar inspirado en normas de carácter sensiblemente mas flexibles que las que regulan otros procedimientos civiles, no impide que las partes puedan obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la resolución de un conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada. De ello ha de inferirse necesariamente, que la ejecución del laudo queda sometida a la norma general establecida en el citado articulo 539 y por tanto exige la postulación establecida en el mismo. Pero es que además, la interpretación de lo dispuesto en los artículos 23.1 y 31.1 de la L.E.C . en que se enumeran las excepciones a dicha regla general, nos conduce a idéntica conclusión, pues estableciendo la Exposición de Motivos de la L.E.C. 1/2000 que la obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores puesto que la experiencia, avalada por unánimes informes en este punto, garantiza el acierto de esta decisión, es claro que la lectura de las dispensas que vienen establecidas en los referidos preceptos en cuanto a exigencias de postulación, habrán de ser, por su propia naturaleza, objeto de interpretación restrictiva y puesto que entre las excepciones allí enumeradas no figura referencia alguna a los laudos arbitrales, ha de corroborarse la conclusión anteriormente expuesta en el sentido de la obligatoriedad de comparecer el ejecutante en legal forma.
A cuanto se ha expuesto no se opone la circunstancia de que no haya condena en costas, por cuanto el articulo 583.2 de la L.E.C . claramente expresa que aunque pague el deudor en el acto del requerimiento serán de su cargo todas las costas causadas, de ahí que en atención a las argumentaciones expuestas, proceda la estimación del recurso de Apelación formulado, resolviendo conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.
TERCERO.- . Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el Art. 394 .
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de Medios de Comunicación Avanzados S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Valencia en fecha 30 de enero de 2007 en Autos de ejecución de titulo no judicial numero 619/05 la que revocamos y en su lugar disponemos que se practique nueva tasación de costas en los Autos de ejecución de los que dimana el presente Rollo incluyendo en la misma los honorarios del letrado y derechos del procurador intervinientes en los citados Autos en nombre y representación del ejecutante, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En fecha ha sido leída y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón con esta fecha. Doy fe.

