Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 40/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 863/2008 de 19 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 40/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100021


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00040/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 863/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1348/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 863/2008, en los que aparece como parte apelante Hernan y Sonia , y como apelado Antonia así como BAJONDILLO S.A., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Montero Brusell, en nombre y representación de D. Hernan y Dña. Sonia , contra Dña. Antonia , con domicilio en Vall D'Alba (Castellón), y desestimando la demanda deducida por el citado Procurador en aquella representación frente a la mercantil Bajondillo S.A., debo, de un lado, condenar y condeno a Dña. Antonia demandada a otorgar a favor de los actores, la pertinente escritura de compraventa de la vivienda departamento nº NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , en la NUM003 planta alta del edificio señalado con el nº NUM004 de la Rambla DIRECCION000 de L'Hospitalet de Llobregat, finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat, al folio NUM005 , del tomo NUM006 del archivo, libro NUM007 sección NUM008 , finca NUM009 , inscripción 1ª de 1976, incluyendo en dicho instrumento público todas y cada una de la estipulaciones contenidas en el contrato privado de compraventa de fecha 11 de noviembre de 1981, y de otro, absolver y absuelvo a Bajondillo S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen a la actora el pago de las costas procesales causadas a instancia de dicha demandada, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre el resto de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose la entidad demandada expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de DON Hernan y DOÑA Sonia interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra Dª Antonia y la mercantil "BAJONCILLO, S.A." como sucesora de "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." suplicando, entre otras pretensiones, que se condenara a esta última a elevar a público el documento privado de compraventa de 5 de agosto de 1977 otorgado por "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." en favor de Dª Antonia y de DON Augusto , del acta de cesión de Don Augusto sobre los derechos que ostentaba en la finca a favor de Dª Antonia de fecha 15 de julio de 1981, y del contrato privado de compraventa otorgado por Dª Antonia a favor de 11 de noviembre de 1981.

Dª Antonia se allanó íntegramente a la demanda.

"BAJONCILLO, S.A." contestó a la demanda, solicitando la desestimación íntegra de la misma, alegando, en síntesis, que los demandantes carecían de legitimación activa para interesar la elevación a documento público de un contrato en el que no han sido parte, y, correlativamente, que la codemandada carece de legitimación pasiva para soportarla.

SEGUNDO: Por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva se ha reproducido en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, que solicitan que se dicte sentencia por esta Sala por la que se ordene elevar a documento público el contrato privado de compraventa de 5 de agosto de 1977 otorgado por "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." en favor de Dª Antonia y de DON Augusto , así como el acta de cesión de Don Augusto sobre los derechos que ostentaba en la finca a favor de Dª Antonia de fecha 15 de julio de 1981, y que se revoque la condena en costas en cuanto a las acciones deducidas contra "BAJONCILLO, S.A.".

A la citada pretensión se ha opuesto la representación procesal "BAJONCILLO, S.A.", que solicita la confirmación de la sentencia apelada, limitándose la representación de Dª Antonia a ratificar su total allanamiento a las pretensiones de los actores.

TERCERO: El recurso de apelación no puede prosperar en el particular relativo a que se eleve a público el acta de cesión de Don Augusto sobre los derechos que ostentaba en la finca a favor de Dª Antonia de fecha 15 de julio de 1981, y ello por las razones expresadas en la sentencia apelada, que nos es otra que la de que no ha sido traído a los autos el autor del documento, careciendo los codemandados "BAJONCILLO, S.A." y Dª Antonia de legitimación pasiva para soportar dicha acción.

Por otra parte, no podemos dejar de destacar que la petición resulta innecesaria, pues consta en autos acta notarial de remisión por correo certificado de escrito de renuncia y cesión de derechos de Don Augusto sobre los derechos que ostentaba en la finca a favor de Dª Antonia , fechado el 15 de julio de 1981 (documento nº 4 de la demanda).

CUARTO: En cuanto al resto de las pretensiones de los recurrentes deben ser acogidas.

Según consta en las certificaciones registrales de las sociedades "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." y "BAJONCILLO, S.A." aportados como documentos 2 y 3 de la demanda, y, más concretamente, al folio 49, vuelto, de los autos, esta última mercantil, al aceptar la adjudicación, a título universal, de todos los activos y pasivos de la primera, que había sido disuelta, manifiesta ser conocedora de la existencia de determinados contratos privados de bienes inmuebles suscritos por "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A.", como vendedor, y que en la fecha de la adjudicación estaban pendientes de elevación a escritura pública, comprometiéndose en cuanto sucesor universal de todos los derechos y obligaciones de esta última entidad, a suscribir cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios para la debida constatación registral en favor de los titulares reales de los bienes y derechos que están pendientes de formalización en escritura pública.

Pues bien, DON Hernan y DOÑA Sonia son, sin duda, los titulares reales del piso NUM001 , puerta NUM002 , de la NUM003 planta del edificio señalado con el número NUM010 de la DIRECCION000 , de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat que aparece registralmente inscrito a nombre de "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." en el Registro de la Propiedad nº 6 de la citada localidad, al folio NUM005 del tomo NUM006 del archivo, libro NUM007 , Sección NUM008 , finca NUM009 , inscripción NUM002 , al haber adquirido el dominio de la finca de la codemandada Dª Antonia , que, a su vez, había adquirido la finca de la titular registral, por medio de documento privado de compraventa de 5 de agosto de 1977, así como por la cesión a su favor de Don Augusto sobre los derechos que ostentaba en la finca, por documento de fecha 15 de julio de 1981.

Entendemos, pues, que DON Hernan y DOÑA Sonia , en virtud del contrato de privado de compraventa de 11 de noviembre de 1981, ostentan un interés legítimo en exigir la elevación a público del documento privado de compraventa de 5 de agosto de 1977 otorgado por "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." en favor de Dª Antonia y de DON Augusto , contrato cuya validez y eficacia no se discute por la apelada, "BAJONCILLO, S.A.", como causahabientes, por actos intervivos, de los compradores, debiéndose destacar que nos encontramos ante el ejercicio de una facultad legal concedida a las partes por el artículo 1279 del Código Civil de compelerse recíprocamente los contratantes al otorgamiento de escritura pública, cuando esa formalidad sea necesaria para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato, y más cuando en el caso de autos, ha quedado acreditado que ningún perjuicio puede derivarse para "BAJONCILLO, S.A.", pues el precio de la compraventa fue totalmente abonado, según consta en autos, siendo este último el principal derecho de la vendedora, operando el otorgamiento de la escritura pública como puramente accesorio e instrumental.

Además, como hemos señalado, "BAJONCILLO, S.A." como sucesor universal de todos los derechos y obligaciones de "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." se comprometió a suscribir cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios para la debida constatación registral en favor de los "titulares reales" de los bienes y derechos que están pendientes de formalización en escritura pública y no sólo de los inicialmente contratantes.

QUINTO: Consecuencia de lo expuesto, procede la estimación de la demanda formulada contra "BAJONCILLO, S.A.", y la condena de esta codemandada a elevar a documento público el contrato privado de compraventa de fecha 5 de agosto de 1977 otorgado por "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." en favor de Dª Antonia y de DON Augusto .

SEXTO: Igualmente procede la revocación de la condena impuesta a DON Hernan y DOÑA Sonia al pago de las costas causadas a "BAJONCILLO, S.A." en la primera instancia, al haberse estimado en parte sus pretensiones.

SÉPTIMO: No procede hacer expresa declaración sobre las costas causadas en esta segunda instancia (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Hernan y DOÑA Sonia contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2008 , recaída en procedimiento ordinario seguido con el nº 1348/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE DICHA RESOLUCIÓN, y, en su lugar:

- Estimamos en parte la demanda interpuesta por los recurrentes contra "BAJONCILLO, S.A.".

- Condenamos a la citada mercantil, como sucesora a título universal de "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A.", a elevar a documento público el contrato privado de compraventa de fecha 5 de agosto de 1977 otorgado por "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." en favor de Dª Antonia y de DON Augusto sobre el piso NUM001 , puerta NUM002 , de la NUM003 planta del edificio señalado con el número NUM010 de la DIRECCION000 , de la localidad de L'Hospitalet de Llobregat que aparece registralmente inscrito a nombre de "URBANIZACIONES Y EDIFICIOS, S.A." en el Registro de la Propiedad nº 6 de la citada localidad, al folio NUM005 del tomo NUM006 del archivo, libro NUM007 , Sección NUM008 , finca NUM009 , inscripción 1ª.

- Dejamos sin efecto el pronunciamiento por el que se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en la instancia a "BAJONCILLO, S.A.".

- Mantenemos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

- No hacemos hacer expresa declaración sobre las costas originadas en esta segunda instancia.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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