Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 283/2010 de 28 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MORALES DE BIEDMA, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 40/2011
Núm. Cendoj: 12040370012011100114
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCIÓN PRIMERA
R.A.C. 283/2010
PROCEDIMIENTO: Ordinario 290/2008
JUZGADO: Castellón Núm. 2
S E N T E N C I A N U M. 40
Iltmos. Señores:
Presidente:
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados:
Don Pedro Luis Garrido Sancho
Don José F. Morales de Biedma
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación civil, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón , en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número de registro 290 del año 2008.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , la mercantil demandada y reconviniente INVERSIONES NATHY VANEN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Serrano Calduch y defendida por el Letrado Don Alberto Lillo Lloria; como parte APELADA , la demandante y reconvenida DOÑA Africa , representada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Colón Gimeno y defendida por la Letrada Doña María Ángeles Repolles Romero, y siendo Ponente el Magistrado Don José F. Morales de Biedma.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando como ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Óscar Colón Gimeno, en nombre y representación de Dª. Africa , contra la entidad mercantil Inversiones Mathy Vanen, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Ana Serrano Calduch, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a que indemnice a Dª. Africa en la cantidad de 4790 euros. Se desestima íntegramente la reconvención interpuesta por Inversiones Nathy Vanen, S.L. contra Dª Africa . Respecto de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; la reconviniente abonará las costas de la reconvención."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada reconviniente se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma contra la citada sentencia, admitido a trámite con traslado a la adversa quien se opuso al mismo. Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el pasado catorce de febrero de dos mil once a las diez quince horas, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, las formalidades legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.
PRIMERO.- La sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, estimó parcialmente la demanda promovida por la Sra. Africa contra la mercantil "Inversiones Nathy Vanen, S.L.", en la que se pretendía el resarcimiento de daños y perjuicios por el cumplimiento defectuosos del contrato de arrendamiento de obra suscrito, y que tras la valoración de las pruebas practicadas con arreglo a la sana critica, quedó acreditado. Partiendo del informe pericial presentado con la demanda y ratificado en el acto del juicio, quedaron pendiente de realizar los siguientes trabajos: terminación del falso techo en la zona de almacén, reparación de goteras en el techo del local, pequeños repasos como puerta de acceso, repaso del rejuntado del pavimento en todo el local y enlucido y pintado de paredes no acabadas de revestir. Todo lo cual lleva a condenar a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 4.790 €. Y desestima íntegramente la demanda reconvencional al no haberse podido probar, como estaba obligado, los hechos alegados en su escrito de reconvención, imponiendo las costas de la misma a la demandada reconviniente.
La demandada reconviniente discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia, solicitando de la Sala su revocación, desestimando la demanda y estimando íntegramente su demanda reconvencional, con imposición de costas de la instancia. Pretensión revocatoria que se sustenta en la falta de rigor y validez de la pericial acompañada con el escrito de demanda, base fundamental que sustenta el fallo condenatorio, discutiendo al respecto las partidas 1 a 3 y la 5 y 6 del informe pericial; y con relación a la demanda reconvencional, entiende que la actora principal debe de pagar la cantidad reclamada correspondiente a los trabajos encargados fuera de presupuesto, con independencia de que sea a plena satisfacción del comitente.
SEGUNDO.- Expuesto cuanto antecede y entrando en el fondo del recurso, resulta meridiano que el contrato de arrendamiento de obra, regulado en los artículos 1544 y 1588 y ss. del Código Civil , el profesional se obliga a prestar al comitente, no propiamente su actividad, trabajo o servicios profesionales en sí mismo considerados, sino el resultado producido por aquellas prestaciones, a cambio de un precio cierto, que ha de satisfacer la otra parte contratante. Al tomarse en consideración, más que una actividad concreta, el resultado de la misma, exigiendo al empresario o contratista la ejecución de la obra de acuerdo con las pautas señaladas en el contrato, y en su defecto, y en aplicación de lo prevenido en el artículo 1258 del Código Civil , conforme a la buena fe y al uso. Al haber asumido la apelante los trabajos de reforma de conformidad con lo presupuestado, es evidente, que todos los trabajos realizados debieron adaptarse a lo establecido según el presupuesto, o conforme a la buen fe, solucionando todos los temas que se han puesto de manifiesto, tanto en la testifical practicada como del informe pericial acompañado con el escrito de demanda.
Por tanto, y aunque se tache por la recurrente el precitado informe pericial de parte como arbitrario, no podemos estar de acuerdo con dicho alegato, pues el Tribunal de instancia no incurre en error notorio alguno, ni omite dato que figure en el dictamen, ni alcanza conclusión absurda alguno, ni la valoración de la pericia resulta arbitraria, por tanto, no se puede permitir la impugnación pretendida acerca de la valoración realizada por el Juzgador, la cual se ha realizado de conformidad con las reglas de la sana critica, siendo razonable la convicción alcanzada, por mas que se pretenda una minuciosidad en el informe pericial de parte de la que carece el presupuesto de la recurrente en cuanto a las obras de reforma, las cuales no son coincidente entre lo presupuestado y el contrato de arrendamiento de obra firmado por ambos litigantes, pues en el presupuesto número 76 (folio 11), firmado por las partes, se especifica poliuretano en todo el techo, y en el contrato, el poliuretano es por la parte inferior, y en cuanto a la colocación del piso, se entiende que el mismo conlleva la colocación del rodapié, aunque se trate de un elemento estético. Por tanto, entendemos, que no se puede impugnar la prueba de perito de parte en los términos articulados, pues en lo fundamental no cabe duda de que la obra está mal ejecutada, lo cual se infiere no sólo de la pericial aportada por la actora, también la aportada por la apelante pone de manifiesto la carencia de un examen exhaustivo con respecto al pavimento, la deficiencia en el rodapié, y en cuanto al poliuretano, aunque se dice que se puede utilizar como impermeabilizante, no resulta la solución idónea. Por todo lo expuesto, y a tenor de las consideraciones vertidas, hacemos nuestros los argumentos del Juzgador, procediendo a desestimar el motivo del recurso interpuesto.
TERCERO. - En lo que respecta a la demanda reconvencional, es evidente que la pericial de la reconviniente resulta dudosa, habida cuenta de que no se accedió al interior del local, y por tanto no se ha probado convenientemente los hechos alegados, consecuentemente se mantiene la desestimación de la reconvención. Pero a mayor abundamiento, la factura emitida de forma unilateral por la recurrente en cuento al aumento de obra, y de la que ningún conocimiento previo ha tenido la actora principal hasta el momento de la demanda reconvencional, conlleva ciertas repeticiones respecto a los presupuestado en el contrato de arrendamiento de obra, tales como montaje de techo de escayola y rodapié, pero aún admitiendo que la actora principal asumió la totalidad de la obra realizada, lo mismo no comporta su autorización para llevar a cabo el aumento de la misma, pues entre el hecho del aumento de obra, lo cual no está acreditado, y la conclusión que se pueda extraer de la autorización en el aumento de la misma, no es dable pensar que ante una obra de la envergadura de la de autos, el propietario la hubiera aceptado en su trámite final, sin conocer en detalle las distintas fases de su ejecución y sin haber autorizado, en su momento, las modificaciones introducidas y realizadas fuera de presupuestos, cuando estas suponen más de un cuarenta por ciento del importe de lo inicialmente pactado, por consiguiente, independientemente de la falta de objetividad en la pericial que se aporta, no existe la posibilidad de aplicar la presunción, pues es evidente la exigencia del previo consentimiento para que los trabajos no presupuestados fueran abonados, circunstancia que en el caso no se dan.
Es por las razones expuestas por las que procede la desestimación del recurso interpuesto, y consecuentemente la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, tanto de la demanda principal como de la reconvención.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y visto la desestimación íntegra del recurso de apelación, las costas de la alzada se imponen a la recurrente.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de INVERSIONES NATHY VANEN, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 290 de 2008, de los que este rollo dimana, CONFIRMAMOS la expresada resolución con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta resolución a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

