Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 207/2010 de 08 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 40/2011
Núm. Cendoj: 13034370012011100044
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00040/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo de Apelación Civil: 207 2010
Autos: de JUICIO VERBAL nº 642/2009
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de Manzanares.-
SENTENCIA Nº 40
Iltma. Sra. Magistrada-Ponente:
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a Ocho de Febrero de Dos Mil Once.-
La Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial
constituida como órgano unipersonal, conforme al artículo 82.2.1º párrafo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en
grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 642/2009 procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 207/2010, en los que aparece como
parte apelante, D. Eladio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARMELO
ESTEBAN HINOJOSAS SANZ, asistido por el Letrado D. JAVIER IGLESIAS PINUAGA, y como parte apelada, D. Florentino , no compareciente en esta alzada, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Manzanares, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Catorce de Enerote Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Florentino , condeno a Don Eladio al pago de 875 euros, con sus intereses desde la presentación de la demanda, más las costas.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Estimada en la instancia acción de reclamación de la cantidad reconocida adeudar en documento por el demandado, se interpone por dicha parte el presente recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos:
.-Niega la existencia de causa del reconocimiento de deuda. Afirma no existir deuda alguna. Explica que el contenido de la frase "se aprovecharon de mi nobleza" se refiere a una intermediación o presencia en los contactos entre arrendador y arrendatario, ya que conocía a ambos.
-Tacha de falsa la firma del reconocimiento de deuda con argumentos equívocos, pues si bien señala que lo que debería haber hecho es presentar una denuncia penal por falsificación, a la par afirma que en el reconocimiento de deuda aparece una firma parecida a la suya, pero "que no recuerda haber firmado" ni reconoce haber firmado.
SEGUNDO.- Vistas las razones de apelación de la Sentencia dictada, y teniendo en cuenta que la razón fundamental de la oposición a la demanda y recurso de apelación es negar que la firma estampada en el reconocimiento de deuda en el que se funda la demanda pertenece al demandado, apelando incluso a un eventual y futuro procedimiento penal, esta Audiencia, recibidos los autos y entregados al ponente para su Resolución, acordó convocar a las partes a vistas para determinar la existencia una posible prejudicialidad penal, ya que se niega la firma y se tacha de falsa.
Pese a dicha citación y pese a las alegaciones vertidas en el escrito de recurso, el apelante no comparece a la vista por decisión voluntaria, pese a estar citado en legal forma. Así renuncia a clarificar su postura en cuanto a las apelaciones a la falsedad de la firma, y tampoco acredita haber interpuesto querella criminal sobre los presuntos hechos, limitándose de este modo a mantener el argumento equívoco de la impugnación de la firma, a la par de otras expresiones como que no recuerda haberlo firmado, o las apreciadas y tenidas en cuenta en el acto del juicio por el Juez de Instancia, en cuanto afirma "se aprovecharon de su nobleza"
El recurso no puede, pues, ser estimado. El demandado no mantiene una postura concorde con el principio de buena fe procesal, no comparece pese a ser llamado a vista, y a la par que impugna la firma estampada en el reconocimiento de deuda, incorpora expresiones lo suficientemente equívocas para inferir una instrumentalización de dicha información, ya que al final ni afirma contundentemente la falsedad, ni niega contundentemente que sea su firma, es decir mantiene que no la recuerda o no la reconoce.
Si bien impugnada la autenticidad de un documento, el demandante pudo hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 396.2 , en cuanto pedir una prueba pericial u otro medio de prueba a fin de acreditar su autenticidad, ello no impide, como acertadamente señala la Sentencia de Instancia, que no habiéndose efectuado dicha prueba, no pueda el Juez valorar el documento conforme a las reglas de la sana crítica.
Y en esta valoración no podemos concluir, pese a lo expuesto por el apelante, que exista error en la valoración de la prueba, dada la semejanza de las firmas apreciada por el Juez a simple vista y las manifestaciones del demandado en el acto del Juicio. Manifestaciones que siendo equívocas, persisten en el escrito de recurso y se patentizan en la ausencia voluntaria al acto de la vista convocada por este Tribunal, evidenciando que se trata de una impugnación instrumental, digo que es falsa, digo que no recuerdo haberla firmado, simplemente y de modo genérico que no la reconozco, o justifico que se "han aprovechado de mi nobleza".
TERCERO.- En lo que afecta a la falta de causa igualmente opuesta, procede ratificar los correctos fundamentos de la Sentencia apelada. Si bien la causa es elemento esencial de todo negocio jurídico, emitido un reconocimiento de deuda por el demandado, opera la presunción legal de existencia y licitud de la causa (Art. 1277 del código civil ), de forma que dicha presunción opera mientras que el deudor no pruebe lo contrario. En este supuesto el deudor, aquí demandado, se limita a negar la existencia de la causa, no mediando prueba que desvirtúe dicha presunción y ofreciendo el demandante referencia a causa suficiente de dicho negocio jurídico, la asunción del pago de la renta que correspondían al arrendatario y que se consignan en el documento calificándolas de préstamo ordinario. El propio deudor reconoce la existencia de dicho arrendamiento entre el demandante y el arrendatario, y su relación con ambas partes a propósito de dicho contrato, aunque afirme que simplemente estuvo presente en el concierto de voluntades entre ambas partes, y matice se aprovecharon de su nobleza, negando haber asumido dicha deuda.
Por lo tanto, no desvirtuándose la presunción de existencia y licitud de la causa, procede ratificar la Sentencia impugnada en su integridad.
CUARTO.- Son de imponer al apelante las costas del presente recurso, al verse desestimadas sus pretensiones (Art. 394 y 398 de la LEC ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por parte del Procurador Sr. HINOJOSAS SANZ, en nombre y representación de D. Eladio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Manzanares, de fecha Catorce de Enero de Dos Mil Diez , debiendo CONFIRMAR y CONFIRMO , dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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Domicilio : C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Telf : 926-295500
Fax : 926-253260
Modelo : SEN000
N.I.G.: 13034 37 1 2010 0100845
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000642 /2009
RECURRENTE : Eladio
Procurador/a : CARMELO ESTEBAN HI NO JOSAS SANZ
Letrado/a : JAVIER IGLESIAS PINUAGA
RECURRIDO/A : Florentino
Procurador/a :
Letrado/a :
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

