Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 688/2010 de 24 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 40/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100040


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00040/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011176 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 688 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 61 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

De: Cipriano

Procurador: GLORIA INES LEAL MORA

Contra: Julia , Erasmo

Procurador: JAVIER LORENTE ZURDO, ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 61/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Cipriano , representado por el Procurador Dª. Gloria Inés Leal Mora y defendido por el Letrado D. Víctor Velasco Lavín, y de otra como apelados, Dª. Julia , representada por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo y defendida por la Letrado Dª. Lourdes Antolínez Merchán y D. Erasmo representado por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendido por la Letrado Dª. Mª del Pilar Tirado Sánchez, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 28 de junio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Gloria Inés Leal Mora, en nombre y representación de D. Cipriano , como demandante, contra Dª Julia , como parte demandada, y D. Erasmo , como parte interesada demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de enero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- El actor, D. Cipriano y su esposa, Doña Carolina , son propietarios del 50% del inmueble sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , adquirido mediante escritura de donación, otorgada en fecha 17 de abril de 2.009 por Doña Frida y D. Juan Pablo .

D. Erasmo , codemandado es propietario del otro 50% del inmueble por adjudicación derivada de la liquidación de la sociedad de gananciales con su esposa Doña Julia .

D. Cipriano formuló la demanda iniciadora de este procedimiento contra Doña Julia y D. Erasmo , interesando la recuperación de la posesión, encontrándose ocupada la vivienda por la Sra. Julia .

La sentencia de instancia desestima la demanda e impone al actor las costas procesales causadas. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno a la condena en las costas procesales, considerando que el caso litigioso presentaba serias dudas de hecho (artículo 394.1 L.E .Civ.) y por ello no debería haberse efectuado pronunciamiento con respecto a las costas procesales.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que D. Erasmo aparece en el Registro de la Propiedad como titular del 50% del inmueble objeto de litigio, según deriva del documento nº 6 aportado con la demanda, circunstancia que el actor ya conocía, con carácter previo al inicio del procedimiento que nos ocupa, a pesar de ello formula la demanda no sólo contra la ocupante de la vivienda Doña Julia , que carece de título de propiedad, sino también contra el Sr. Erasmo .

Si bien D. Cipriano requirió a la ocupante, Doña Julia , al efecto de que le facilitase copia o fotocopia del título que ampare su ocupación, como evidencia el documento nº 5 presentado con la demanda; no podemos obviar que D. Erasmo , copropietario del inmueble, también demandado, muestra su conformidad en que la Sra. Julia continúe en la ocupación, estando amparada por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, obrante en autos al folio182.

Por todo ello, y considerando que la sentencia de instancia desestimó la demanda, procede la condena en costas procesales a la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 L.E .Civ.; sin que quepa apreciar duda alguna sobre los hechos litigiosos, al no existir duda alguna sobre la propiedad que ostenta el Sr. Erasmo , hecho que ya conocía perfectamente el actor.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Gloria Inés Leal Mora, en representación de D. Cipriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid en autos de juicio verbal nº 61/10; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº688/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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