Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 176/2006 de 25 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 40/2011

Núm. Cendoj: 28079370202011100037


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00040/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 176/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil once.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2007 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a las recurrentes ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA S.L. y SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S.L.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 18 de noviembre de 2010 y, dado traslado de la misma, la parte condenada al pago presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 18 de noviembre de 2010 se practicó tasación de costas solicitada por la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 ". Dicha solicitud venía referida a las costas impuestas en la sentencia dictada por esta Sala a las entidades "ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA" y "SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L.", anteriormente denominada "SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S.R.L.", como consecuencia del recurso por ellas interpuesto.

La representación procesal de las entidades condenadas al pago de las costas, impugnó la tasación por considerar que la misma se había practicado indebidamente; sustenta la impugnación en que frente a la sentencia de primera instancia interpusieron recurso de apelación, tanto la comunidad de propietarios, como ella, por lo que todos ellos son apelantes, de manera que el fallo de la sentencia de esta Sala, al imponer a cada parte las costas causadas en esta alzada por sus respectivos recursos, no puede ser interpretado como lo hace la Comunidad de Propietarios y de admitirse la tasación pretendida, ello justificaría que por parte de las dos entidades, frente a las que se presenta la tasación pudieran interesar a su vez la tasación frente a la Comunidad de propietarios.

La parte que vio impugnada la tasación que le reconocía el derecho a su percepción contestó alegando que, de la literalidad del fallo y la posición procesal que ocuparon las partes en esta segunda instancia, claramente se desprende que las costas reclamadas por ella lo son en cuanto parte apelada del recurso interpuesto por las entidades que ahora impugnan la tasación a las que expresamente se impusieron las costas causadas por su recurso, que fue desestimado, lo que justifica su posición acreedora.

SEGUNDO.- La impugnación debe rechazarse. La sentencia dictada por esta Audiencia, lo fue resolviendo dos recursos de apelación, ambos desestimados. En la fundamentación de dicha sentencia y parte dispositiva, claramente se argumenta y refleja un pronunciamiento sobre las costas causadas por cada uno de ellos en el sentido de que cada parte apelante debía soportar las devengadas como consecuencia de su recurso, por lo que siendo ambas apelantes y apelada, cada una de ellas resultó deudora de las costas que originó su recurso y acreedora de las costas del recurso interpuesto de contrario.

En consecuencia, el derecho a solicitar la tasación de las costas devengadas por el recurso interpuesto por las entidades "ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA" y "SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L.", anteriormente denominada "SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S.R.L.", por la Comunidad de Propietarios que respecto de dicho recurso ocupaba la posición procesal de apelada, es plenamente ajustada a derecho y por tanto la tasación practicada también lo es.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, se está en el caso de desestimar la impugnación formulada lo que conlleva la imposición de las costas causadas como consecuencia de ella a la parte impugnante, en aplicación de lo establecido en el art. 246 y 394.1 ambos de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA la impugnación formulada por la representación procesal de "ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA" y "SEOP OBRAS Y PROYECTOS S.L.", anteriormente denominada "SILVER EAGLE DE OBRAS Y PROMOCIONES S.R.L." frente a la tasación practicada por la Secretaria de esta Sección en fecha dieciocho de noviembre de 2010, la cual se aprueba definitivamente.

Todo ello con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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