Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 556/2010 de 17 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 40/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00040/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 556 /2010
Autos nº: 588/09
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés
Apelante: Dª Fátima
Apelado: D. Pedro Francisco
Procurador: Dª Mª Isabel Roda Martín.
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SÁNCHEZ FRANCO
SENTENCIA Nº 4 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 17 de Enero de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 588/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés.
De una, como apelante, Dª Fátima .
Y de otra, como apelado, D. Pedro Francisco , representado por el Procurador Dª Mª Isabel Roda Martín.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha tres de febrero de dos mil diez , por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés (Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ROSA MARIA MUÑOZ TORRES, en nombre y representación de DOÑA Fátima sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS y contra D. Pedro Francisco , representado procesalmente por el Procurador D. FRANCISCO ARCOS SNCHEZ y en consecuencia acuerdo mantener el convenio regulador de fecha 15 de noviembre de 2.006, aprobado por sentencia de fecha 23 de enero de 2.007, con imposición de costas a la parte actora."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Fátima , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha veintitrés de julio de dos mil diez se señaló el día once de enero de dos mil once para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión de la recurrente resulta improcedente a tenor de la naturaleza del procedimiento de modificación de medidas definitivas previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dado que conforme reiterada doctrina de esta Sala, no se puede aprovechando tal procedimiento crear ex novo medidas no reguladas en la Sentencia que se intenta modificar, dado que la Sentencia objeto de modificación ahora, no sanciona ni acuerda pensión de alimentos a favor de uno de los hijos ya mayor de edad; y ello debe entenderse sin perjuicio de las acciones que corresponden al hijo, para reclamar alimentos a sus progenitores pero en nombre propio fuera de este procedimiento.
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con los términos de conformidad de debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Fátima , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés (Madrid) , de fecha 3 de febrero de 2010 , en autos de Modificación de Medidas nº 588/09 ; seguidos con D. Pedro Francisco ., representado por el Procurador Dª Mª Isabel Roda Martín ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia. Sin costas
.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
