Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 5/2010 de 21 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 40/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00040/2011
IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS Nº 5/10, DIMANANTE DE RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 43 /2008
SENTENCIA Nº 40/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintiuno de Febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto el presdente incidente de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS promovido por la Procuradora Dª EVA FORONDA RODRIGUEZ en nombre y representación del IMPUGNANTE, D. Segismundo por considerar indebidos los honorarios de la Letrada Dª Daniela .
Antecedentes
PRIMERO.- En el Rollo de Apelación de Juicio Ordinario nº 309/07, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valladolid, seguido a instancia de D. Segismundo y D. Abel , representados por la procuradora Dª EVA FORONDA RODRIGUEZ y defendidos por el Letrado D. Segismundo contra Dª Celestina , representada por la Procuradora Dª NATALIA MONSALVE RODRIGUEZ y defendida en la actualidad por el Letrado D. JAVIER REQUEJO LIBERAL, se dictó resolución con fecha 2-07-08, en la que, entre otros pronunciamientos, se condenaba a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.
SEGUNDO.- Una vez firme dicha resolución y para llevar a efecto el pronunciamiento indicado, a instancia de la Procuradora Dª NATALIA MONSALVE RODRIGUEZ en nombre y representación de la apelada , Dª Celestina se practicó tasación de las costas ocasionadas a dicha parte con motivo del recurso, de dicha tasación se dio traslado a las partes por el término legal, y por la representación de D. Segismundo se formuló impugnación de la misma por considerar indebidos los honorarios de la Letrada Srª. Daniela , formándose nuevo asunto que se registró con el nº 5/10, señalándose para la celebración de vista el día 15-02-11, en que se ha llevado a cabo según lo establecido para el juicio verbal, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes, con el resultado que obra en las actuaciones.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Tasación de Costas practicada por el Secretario de este Tribunal, en fecha de 15-4-10, consecuencia del Rollo de Apelación seguido en esta Audiencia al Nº 43/08, se formula impugnación por la representación procesal de D. Segismundo , en lo relativo a los honorarios incluidos en la Tasación por la letrada Sra Daniela , por indebidos, bajo el fundamento de que la minuta presentada por referida Letrada, no desglosa en la misma las actuaciones por las que ha intervenido y por las que deduce sus honorarios, lo que imposibilita a la parte condenada al pago de las costas, conocer con exactitud, para su control la regularidad de los honorarios presentados, según los conceptos y criterios colegiales, lo que produce la consiguiente indefensión a esa parte impugnante.
Sin embargo, como ya es criterio de esta Audiencia y así ha sido declarado en precedentes situaciones similares ( Sentencias de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª de 31-3-03 , 5-5-03 , 26-5-03 , 23-1-02 , 15-02-02 , 5-2-01 , de la Sección 3ª de fecha de 15-5-08 ,... ..), particularmente tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que, sobre el caso de autos, simplifica las actuaciones procesales posibles en la tramitación de los recursos de apelación, lo que hace que ya no sean referente adecuado las citas de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre mismos supuestos (pues la anterior tramitación legal no era tan simple), en los casos en los que, pese a lo sintético de las minutas presentadas por los profesionales, en las que sólo hacen indicación de la norma orientativa del Colegio Profesional con remisión a una sola actuación o intervención profesional, aquí, cita de la norma 34 (y 33, en dorso de la propia minuta, no inicialmente aportado), por intervención en Recurso de Apelación, con indicación del porcentaje aplicado sobre el interés económico debatido en el recurso, la minuta debe considerarse suficientemente expresiva de los conceptos o actuaciones procesales por los que se minuta, toda vez, que, siendo el trámite procesal único y simple, sin celebración de vista pública, el de suscripción del correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación, el preceptivo desglose de las actuaciones procesales practicadas que debe contener toda minuta, se agota en esa sola actuación y la remisión a la norma colegial es información sobrada para la parte condenada, que obvia toda indefensión. Y ello, aun cuando inicialmente, al parecer por omisión involuntaria, solo se presentara la minuta "pro forma", sin adjuntar su reverso o escrituras dorsal, la que se intentara completar en autos tras la iniciación del trámite de la impugnación de las Costas planteada por esa parte impugnante, lo que no fuera admitido en ese momento procesal al no considerarse procedente, resuelto en Auto de fecha de 13-12-10, pero que ha sido aportada ahora en el acto de la celebración del juicio verbal, como prueba documental, declarada pertinente en cuanto a su admisión como tal prueba, en cuya parte se amplía la explicación sobre los conceptos minutados, más allá de cualquier error material padecido en la cita de la norma aplicada que resulta intrascendente, pero sobre cuya minuta de referencia y en su parte principal, resulta suficiente.
En lo único en que puede y debe accederse a la impugnación de referencia (que justificaría una impugnación por excesivos los honorarios minutados, más que por indebidos), es en lo relativo a los girados por el concepto de "impugnación de recurso de reposición contra inadmisión de prueba", valor 240 €, que resultan improcedentes, en tanto en cuanto que en la Resolución que decide sobre la pretendida prueba, Auto de fecha de7-5-08 y la ulterior Resolución, que resuelve el recurso de reposición, Auto de fecha de 16-6-08, no se hace expresa imposición de costas procesales alguna para con las partes, por lo que sin perjuicio de que se trate de una actuación del profesional que minuta, efectivamente realizada, su inclusión en la Tasación de Costas con cargo a la parte condenada a su pago, no resulta procedente.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los Art. 394 y 398, y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este incidente de impugnación de honorarios por indebidos, no procede pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS (practicada por el Secretario de este Tribunal en fecha de 15-4-10), efectuada por la representación procesal de D. Segismundo practicada, respecto de los honorarios de la Letrada interviniente en los presentes autos, Sra Daniela , DECLARANDOSE LA PROCEDENCIA de EXCLUIR de la misma la partida correspondiente a, "impugnación de recurso de reposición contra inadmisión de prueba", valor 240 €, con realización de nueva Tasación de Costas sin inclusión de referida partida.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
