Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2012

Última revisión
26/01/2012

Sentencia Civil Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 666/2011 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 40/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100033

Núm. Ecli: ES:APA:2012:744

Resumen:
03014370042012100033 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 40/2012 Fecha de Resolución: 26/01/2012 Nº de Recurso: 666/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 666/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003728

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000666/2011-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 002053/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE

Apelante/s: INDUSTRIAS CLIMBER, S. A.

Procurador/es: LUIS M. GONZALEZ LUCAS

Letrado/s: JAVIER PAYA SAGREDO

Apelado/s: ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/es : SILVIA PASTOR BERENGUER

Letrado/s: MIGUEL JOSE RUIZ SEMPERE

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintiseis de enero de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000040/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante INDUSTRIAS CLIMBER, S. A., representada por el Procurador Sr. GONZALEZ LUCAS, LUIS M. y asistida por el Ldo. Sr. PAYA SAGREDO, JAVIER, frente a la parte apelada ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. PASTOR BERENGUER, SILVIA y asistida por el Ldo. Sr. RUIZ SEMPERE, MIGUEL JOSE, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 002053/2010 se dictó en fecha 19-04-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador señor González Lucas, en nombre y representación de Industrias Climber SA, debo absolver y absuelvo al demandado de sus pedimentos, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante INDUSTRIAS CLIMBER, S. A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000666/2011 señalándose para votación y fallo el día 25-01-12.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia rechazó la demanda promovida por la mercantil Industrias Climber S.A. contra la entidad Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de daños amparados por la póliza de seguro de protección integral de industrias concertada con ésta.

La actora postulaba la cobertura de los daños que, con motivo de la intensa nevada caída el día 14-12-09 en Ibi, había sufrido en la instalación fotovoltaica ubicada en el interior de la nave, debido al deshielo de la nieve acumulada en la cubierta de ésta, la cual desbordó el solapamiento existente entre la cubierta horizontal y el cerramiento vertical, cayendo sobre 13 de los 16 inversores de la referida instalación, los cuales resultaron inutilizados y, por ello, debieron ser sustituidos por otros nuevos.

SEGUNDO .- El Juez a quo consideró, sin embargo, que el riesgo en cuestión se hallaba excluido por la póliza, toda vez que ésta no amparaba los daños producidos por filtraciones, goteras o humedades, cualquiera que fuera su causa; y esta circunstancia era la que realmente se había producido en autos, puesto que el origen de los daños se debió al agua penetrada en la edificación por el techo; y teniendo en cuenta, por otra parte, que esa exclusión de cobertura por el agua estaba fijada por la póliza en términos muy amplios, de manera que incluso el rebosamiento de la cubierta por el deshielo, dando lugar a la caída de agua, sería encuadrable en los términos de goteras, humedades o filtraciones.

La Sala no comparte el criterio judicial de instancia. Está suficientemente acreditado que el factor desencadenante del siniestro fue una intensa nevada que cayó el día de autos sobre la cubierta de la nave propiedad de la actora; y que como consecuencia del deshielo de parte de esa nieve, a la que contribuyó el calor generado por la maquinaria existente en su interior, sus restos en forma de agua rebosaron la solapa metálica que protegía la cubierta y cayeron sobre los inversores de la instalación ubicados debajo de la referida solapa. En consecuencia, no resulta razonable eludir la cobertura del riesgo asegurado consistente en daños producidos por la "caída de nieve", tratando de derivar dicho fenómeno al que figura excluido en la póliza por goteras, filtraciones o humedades, cualquiera que se la causa; porque de admitirse la postura de la aseguradora, el mero deshielo serviría para transformar un riesgo asegurado - en este caso la nieve - por otro elemento líquido excluido de la cobertura, utilizando de esta suerte una interpretación excesivamente amplia a favor de las causas de exclusión de la póliza que, en contra de lo resuelto en sentencia, no puede hacerse valer en los términos que pretende la demandada.

TERCERO .- Como conclusión de lo expuesto, procede estimar el presente recurso de la actora y, con revocación del fallo de instancia, dictar una nueva resolución acogiendo la pretensión contenida en demanda y condenando a demandada a satisfacer a aquella la suma global de 14.458 ?, incrementada con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la L.C.S . a partir de la fecha del siniestro; así como a satisfacer las costas causadas en la instancia, conforme establece el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; sin hacer expresa declaración sobre las originadas en esta alzada, según dispone el artículo 398.2 de la citada Ley .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. González Lucas, en nombre y representación de Industrias Climber S.A., contra la Sentencia de fecha 19-04-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución y en su lugar pronunciar una nueva estimatoria de la demanda origen de esta litis, condenando a la demandada Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros a satisfacer a la actora arriba mencionada la suma global de 14.548 ?, incrementada con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro; así como al pago de las costas causadas en la instancia; sin hacer expresa declaración sobre las originadas en la presente alzada.

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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