Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 924/2011 de 11 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 40/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100031
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00040/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 40/11
Rollo ap. nº 924/11
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a once de enero de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Lugo en los autos nº 244/06, de juicio ordinario, promovidos por D. Julio (Abog. Sra. Gómez Dacal; Proc. Sr. López Mosquera) contra "Jecsa, S.L." (Abog. Sra. Muñoz Meilán; Proc. Sr. Vila Varela) y contra "Unión Fenosa Distribución, S.A" (Abog. Sra. Loma del Corral; Proc. Lorenzana Teijeiro).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Antecedentes
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 1-IX-11, dice: "Que debiendo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por D. Julio frente a Jecsa, S.L., y debiendo desestimar y desestimando dicha demanda frente a Unión Fenosa Distribución, S.A.:== 1º) Condeno a Jecsa, S.L. a pagar al actor la cantidad de nueve mil trescientos cincuenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (9.353,89 €) en concepto de principal acreditado, del que era objeto de demanda.==2º) Condeno asimismo a Jecsa, S.L, a pagar al demandante los intereses moratorios que esa cantidad devengue en lo sucesivo conforme a la Ley y a lo establecido en el fundamento jurídico séptimo, último párrafo.==3º) Absuelvo a Jecsa, S.L, de los demás pedimentos dirigidos de contrario, y a Unión Fenosa Distribución, S.A., de todos los dirigidos conra ella.==4º) Impongo al actor las costas causadas en la presente instancia a Unión Fenosa Distribución, S.A., con el límite indicado en el fundamento jurídico octavo, sin especial imposición de las demas debidas en ella".
Segundo : Apela de la Sentencia dicha tanto el actor como la demandada "Jecsa", ello con recíproca impugnación de los recursos; "Fenosa" se opone al del demandante.
Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : El recurso en nombre del actor debe ser desestimado. Desde luego, no incurre en incongruencia el Juez "a quo" por la ausencia formal de pronunciamiento acerca de la solidaridad de responsabilidades entre una y otra demandadas, toda vez que ni tal solidaridad pasaría de ser una solidaridad impropia ni, por tanto, la interrupción de la prescripción de la acción dirigida contra "Jecsa", por efecto de la demanda de conciliación dirigida contra ella, se comunicaría a la otra demandada (cf, por todas, STS de 5-VI-03 ), siendo así que, por las acertadas y detalladas razones expuestas en el fundamento segundo de la resolución examinada, ésta otra demandada ha quedado absuelta por prescripción de la acción en cuanto a ella, sin que, dentro del carácer rogado de la justicia civil y de la naturaleza discrecional de las diligencias finales en cuanto estrictamente tales, cupiese esperar, como esta apelante, precisamente la actora, obligada en especial por el reparto legal de la carga de la prueba (LEC, 217), insinúa en su recurso, que "el Juzgador haría uso de dicha discrecionalidad".
Respecto del importe de la indemnización por los daños derivados del incendio de que se trata, no hay, ni el recurso explicita, base ninguna para no preferir, como el Juez hace, el criterio del perito judicialmente designado, ello dentro de la escasa diferencia de valoración que se aprecia con la realizada por el técnico empleado por la parte demandante.
En el caso, en fin, no hay motivo serio ninguno para que el devengo de los intereses moratorios precedieran a la sentencia de instancia, necesaria claramente en orden a la procedencia y determinación de la correspondiente condena.
Segundo : No mejor suerte ha de correr el recurso de "Jecsa". El juzgador de primer grado explica convincentemente la realidad del incendio, el daño en los árboles existentes en la finca del actor, y el nexo causal entre dicho daño y el descuido o desatención de la empresa ahora recurrente en cuanto a su obligación, asumida con "Fenosa", de ocuparse del "mantenimiento preventivo" de las instalaciones cuya defectuosa conservación produjo el incendio, todo ello sin perjucio del derecho de repetición que a una de las empresas demandadas pudiese corresponderle frente a la otra. Como el Juez destaca, no se ha demostrado, como a los propios demandados le habría sido exigible y muy posible, que las operaciones de mantenimiento requirieran ninguna petición o reclamación previa por parte de "Fenosa", esto amén de compadecerse mal, en principio, los conceptos de prevención y de encargo individualizado en relación con la vigilancia regular que se comprende en un "mantenimiento preventivo".
En nada se oponen a lo anterior las diversas normas de índole técnico-reglamentaria aducidas en el escrito de recurso, omitidas por entero, en cambio, en el de contestación a la demanda por esta apelante, tan breve y tan circunscrita a la alegación, en defintiva, de un desconocimiento absoluto de los hechos que originaban la demanda.
Tercero : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponer a los recurrentes las costas de su respectiva apelación.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando los recursos, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Lugo en los autos nº 244/06. Con imposición de las costas respectivas de segunda instancia a uno y otra apelantes.
Transfiéranse a la cuenta especial 9900 los depósitos constituidos para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José Antonio Varela Agrelo, Don José Rafael Pedrosa López y Don José María Moreno Montero.
