Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 114/2011 de 27 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 40/2012
Núm. Cendoj: 28079370092012100011
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00040/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 40/12
RECURSO DE APELACIÓN Nº 114/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1318/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 114/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. D. José Carlos Naharro Pérez; y de otra, como demandada y hoy apelante ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. D. Antonio Ramón Rueda-López; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha dos de noviembre de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Naharro Pérez en nombre y representación de DON Juan Francisco contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A. representada por el Procurador Sr. Rueda López, y en consecuencia debo condenarla y la condeno a abonar a la actora la cantidad de 99.765,12 euros que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.".
Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de enero del año en curso.
Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero .- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Segundo .- D. Juan Francisco formuló demanda contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA (en adelante, Allianz) en la que reclamaba una indemnización de 102.200 euros, reducida en la audiencia previa a 99.765,12 euros, más intereses, en la que sustancialmente alegaba que suscribió con la referida aseguradora una póliza "Allianz Hogar" en relación con la vivienda del actor, que cubría entre otros supuestos los daños materiales derivados de robo. El día 28 de abril de 2008 tuvo lugar un robo en la vivienda asegurada ( CALLE000 , NUM000 , NUM001 NUM002 , de Madrid), que sólo ha dado lugar a una indemnización parcial por parte de la aseguradora, que abonó al sr. Juan Francisco la cantidad de 28.067 euros. Allianz no contestó a la demanda, habiéndose personado en autos posteriormente. La sentencia de instancia estimó totalmente la demanda, condenando a Allianz al pago de 99.765,12 euros, más intereses. Dicha sentencia ha sido apelada por la referida aseguradora.
Tercero .- La apelante Allianz no contestó a la demanda en primera instancia, habiéndose personado con posterioridad; la juzgadora de instancia rechazó las alegaciones defensivas realizadas en conclusiones por ser extemporáneas, planteándose ahora qué alegaciones pueden tenerse en cuenta, dada la prohibición de introducir en segunda instancia alegaciones nuevas, no formuladas en primera instancia (en la contestación a la demanda), a tenor del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Respecto de la calificación de los hechos, la póliza cubre tanto los supuestos de robo con fuerza en las cosas (habla de "violencia en las cosas") como el hurto, en este caso "exclusivamente cuando afecte al mobiliario particular y nunca referido a objetos de valor, dinero o joyas" (condiciones generales, art. 1.1, A, puntos 12 y 14). La apelante admite para la sustracción se entró en la vivienda utilizando la llave de la misma, lo que sitúa el supuesto en el uso de "llaves falsas", considerado como robo con fuerza en las cosas por los artículos 238.4º y 239.2 del Código penal . No resulta otra cosa de las actuaciones penales ni resulta admisible mayor discusión al respecto, que no realizó Allianz en primera instancia por no haber contestado a la demanda. Admitida y comprobada la cobertura en tal supuesto, no constituye la calificación del hecho obstáculo alguno a la reclamación del actor, como por demás habría de deducirse de los actos propios de Allianz, al haber abonado una indemnización por el siniestro (que el actor considera a cuenta o parcial).
Cuarto .- El principal obstáculo que se plantea en el recurso es la falta de cobertura, según la apelante, de la sustracción de los "objetos de valor", a la vista de que la póliza declara que esta cobertura no fue contratada (condiciones particulares, folio 21 de los autos). Las condiciones generales consideran "objetos de valor", siempre que su valor unitario sea superior a 3.000 euros, entre otros, "los cuadros y las obras de arte". En la demanda se pretendía incluir en la indemnización los valores de dos cuadros y dos estatuas que fueron robados, siendo dichos valores de 36.000, 34.000, 9.000 y 17.000 euros, respectivamente, en total 96.000 euros. Aunque la alegación de falta de cobertura de estos objetos no se hizo en primera instancia, como ya se ha expuesto, eso no impide que sea resuelta, al formar parte de los extremos a examinar por este Tribunal, como antes por el juzgador de primera instancia, que el supuesto de autos esté comprendido en los preceptos de aplicación al caso, como es el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, debiendo tratarse de un hecho con cobertura en la póliza para que pueda concederse la indemnización solicitada. Del examen de la póliza resulta que no estaba cubierto el robo con fuerza en las cosas de los "objetos de valor" (pinturas y esculturas) ante la expresa mención de que dicho apartado fue "no contratado" (folio 21 de los autos). Frente a esta constancia expresa y objetiva en la póliza no pueden prevalecer las alegaciones del actor apelado, que no revelan sino aspectos subjetivos y consideraciones personales con los que pretende desvirtuar la declaración objetiva de no cobertura de los objetos de valor.
Así, carece de valor probatorio en el aspecto indicado la declaración testifical del agente mediador de seguros a través del que se contrató la póliza, sr. Gabriel , pues al manifestar que sí estaban cubiertos los objetos de valor no está informando de ningún hecho, como corresponde a la prueba testifical ( artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sino expresando una opinión, lo que no es misión de ningún testigo.
Alega el actor apelado que remitió a Allianz un listado de objetos de "consideración especial" que se encontraban en su vivienda y que "estaban cubiertos por la póliza", pero ni consta qué objetos se incluían en ese listado ni puede afirmarse que por incluirlos el actor en el mismo estuvieran cubiertos por la póliza y así lo aceptase la aseguradora.
El actor apelado hace reiteradas referencias a que carece de sentido que alguien contrate una póliza de seguro de hogar con un valor asegurado de 475.000 euros si no hubiera en la vivienda asegurada objetos de valor superior a 3.000 euros, con lo que pretende deducir de esto que los denominados "objetos de valor" por la póliza (pinturas y esculturas de valor unitario superior a 3.000 euros -art. 1.1, D.5 de las condiciones generales-, en lo que afecta al caso de autos) habían de estar asegurados. Pero el argumento no es acogible, dado que estaba asegurado el mobiliario (en el que se incluyen todos los muebles y electrodomésticos) y en él puede haber bienes de valor superior a 3.000 euros, que sí estaban asegurados, no estando limitada esa valoración a los llamados "objetos de valor". La cobertura de éstos es especial, requiere su específica contratación, lo que no ocurrió en el caso de autos, en que la póliza señala la cobertura de objeto de valor como "no contratado" (folio 21 de los autos) en el apartado de "Daños materiales". Por tanto, que la cantidad máxima asegurada ascienda a 475.000 euros nada indica en cuanto a cuáles sean los bienes asegurados (ni la superficie de la vivienda), extremo que ha de resultar de lo pactado en la póliza, y del examen de ésta se desprende que no se contrató la cobertura de "objetos de valor".
En consecuencia, procede estimar el recurso y deducir de la indemnización concedida por la sentencia apelada (99.765,12 euros) los 96.000 euros a que ascienden los cuadros y estatuas robados y considerados no cubiertos por la póliza, debiendo quedar la indemnización en 3.765,12 euros. La referida indemnización devengará el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro (28 de abril de 2008), pasando a ser el interés del veinte por ciento a los dos años de dicha fecha (28 de abril de 2010).
Quinto .- Al estimarse el recurso, no procede hacer imposición de las costas causadas por el mismo ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No procede hacer imposición de las costas de primera instancia por haberse estimado parcialmente la demanda ( artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación presentado por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA contra la sentencia dictada con fecha dos de noviembre de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid , revocando dicha sentencia y acordando en su lugar estimar parcialmente la demanda presentada por D. Juan Francisco contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, condenando a ésta a que pague al actor la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (3.765,12 €) , más el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde el día 28 de abril de 2008, pasando a ser el interés del veinte por ciento desde el día 28 de abril de 2010. No se hace imposición de las costas de primera instancia.
No se hace imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

