Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 834/2011 de 03 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SANCHEZ, MARIA LUISA SANTOS

Nº de sentencia: 40/2012

Núm. Cendoj: 38038370032012100030


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Da. MARIA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a tres febrero de dos mil doce

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal no 87/2011, seguidos a instancias del Procurador D. Stephan de Wint Álvarez bajo la dirección del Letrado D. Carlos Pérez-Godino Cabrera en nombre y representación de Da. Dulce , contra DNA. Graciela , D. Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales Da. Concepción Santana Padrón, y asistida por el Letrado D. Juan José Cabrera Cejas, y contra D. Hermenegildo y D. Jacobo ; ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Da. MARIA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidos de julio de dos mil once , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante Dna. Dulce , representada por el Procurador de los Tribunales D. STEPHAN DE WINT ALVAREZ, contra los demandados DNA. Graciela , D. Felipe , representado por el Procurador de los Tribunales DNA. CONCEPCION SANTANA PADRON, y asistida por el Letrado D. Juan José Cabrera Cejas, D. Hermenegildo y D. Jacobo , de las circunstancias personales y de identificación que constan en autos:

1.- Condeno a los demandados D. Hermenegildo y D. Jacobo a abonar solidariamente a la actora la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y siete euros con sesenta y seis céntimos - 2.747,66 €-, con más los intereses legales correspondientes.

2.- Tengase por desistida a la parte actora de la acción ejercitada frente a DNA. Graciela , D. Felipe .

3.- No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Da. MARIA LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Stephan de Wint Álvarez, bajo la dirección del Letrad D. Carlos Pérez Godino Cabrera, el apelado D. Felipe se personó por medio de la Procuradora Da. Concepción Santana Padrón, bajo la dirección del Letrado D. Juan Jesús Cabrera Cejas, la apelada Da. Graciela se personó por medio del procurador D. Miguel Angel Ojeda Estévez bajo la dirección de la Letrada Da. Lorena Díaz Acosta; senalándose para votación y fallo el día treinta de enero del ano en curso.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la actora, Dona Dulce , ahora apelante, que pretende su revocación parcial, la total estimación de su demanda y que se condene a los demandados- fiadores, además de al pago de la cantidad de 2.747,66 euros ya fijada en la mencionada resolución, al abono del importe de 3.045 euros, así como al pago de las costas judiciales. Alega la errónea valoración de la prueba con relación a la reclamación de los costes de la nueva instalación de suministro eléctrico en la vivienda arrendada, senalando haber aportado a las actuaciones, como número 6 de la demanda, un documento en el que claramente se recogen los motivos del corte del suministro eléctrico y la retirada del contador por parte de la companía suministradora Endesa, habiéndose visto obligada esa actora, para volver a tener suministro eléctrico, a sufragar una nueva instalación que cumpla con la actual normativa.

SEGUNDO.- El recurso debe ser acogido, pues una valoración conjunta del material probatorio que obra en autos conduce a discrepar del criterio establecido en la sentencia recurrida a la hora de rechazar el importe cuya inclusión pretende en esta alzada la apelante. En efecto, mediante la conjunta valoración de los documentos 4 a 6 acompanados a la demanda, en ningún caso impugnados, y de la prueba testifical practicada, ha de considerarse suficientemente probado que la necesidad de reformar la instalación eléctrica de la vivienda arrendada trae causa directa e inmediata del incumplimiento por los arrendatarios de su obligación de pago del suministro de energía eléctrica y del consiguiente corte de este suministro con fecha 5 de febrero de 2009, siendo especialmente de resaltar el expreso reconocimiento que de este hecho y de sus consecuencias efectuaron esos arrendatarios en el referido documento no 6, en los siguientes términos: 'La fianza que en su momento los inquilinos hacen efectiva a la propietaria, cuya cuantía inicial era de 450,00€, como así se acuerda en la cláusula novena del contrato de arrendamiento, queda a cuenta de los gastos pendientes de abonar por parte de los arrendatarios de la vivienda en concepto de los desperfectos ocasionados en la vivienda, entre los cuales se encuentra la baja en el contrato del suministro eléctrico ocasionado por el impago en la fecha correspondiente (febrero del presente ano)'.

TERCERO.- A la luz de lo expuesto, procede la estimación del recurso y la revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido de establecer como cantidad total que han de abonar a la actora-apelante los demandados, Don Hermenegildo y Don Jacobo , la de 5.792,66 euros (3.045 + 2.747,66), condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia, por ser sustancial la estimación de la demanda (en su suplico se solicitaban 5.805 euros), confirmándose el resto de pronunciamientos no afectados por esta revocación.

CUARTO.- Estimado el recurso, no ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

1o. Se estima el recurso interpuesto por el procurador Don Stephan de Wint Álvarez, en nombre y representación de la actora, Dona Dulce .

2o. Se revoca la sentencia apelada en el sentido de senalar como cantidad total que ha de ser abonada a la referida actora- apelante por los demandados, Don Hermenegildo y Don Jacobo , la de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (5.792,66€), condenando a los mismos al pago de las costas de la primera instancia, confirmando el resto de los pronunciamientos no afectados por esta revocación.

3o. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Procede la devolución del depósito constituído para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicinal 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 466 de la L.E.C ., la presente sentencia es susceptible de los recursos extraordinario por infracción procesal, artículo 468 y siguientes, en relación con la disposición transitoria décimo-sexta de la citada Ley y/o de casación del artículo 477.2-3o de igual cuerpo legal, si se cumplieren los requisitos que la mencionada norma establece. Los expresados recursos se interpondrán mediante escrito ante esta Sección en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico

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