Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 40/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 466/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 40/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100035
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00040/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 466/11
SENTENCIA Nº 40/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a treinta de Enero de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas definitivas nº 670/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Lucas , con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Luis González Rodríguez-Sobrón, y como demandados-apelados Dª Sagrario , D. Juan Pablo , vecinos de Valladolid, representados por el Procurador Sr. Sanz Manjares y asistidos por el Letrado D. Jesús Pedro Moreno Quintero y como demandado-apelado D. Cesareo que no han comparecido en el represente recurso; sobre modificación de medidas definitivas en divorcio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26.5.2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Lucas frente a Dª Sagrario , Juan Pablo Y Cesareo , y en parte la demanda acumulada formulada de adverso, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo modificar las medidas reguladas en procedimiento de divorcio nº 248/06 de este Juzgado con el siguiente contenido:
A) Desde la fecha de presentación de demanda el 15 octubre 2010 queda extinguida la pensión de alimentos de Cesareo a cargo del padre.
B) Desde esta fecha D. Lucas abonará por alimentos de la hija Aída 400 €/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por Doña. Sagrario sometida actualización anual del IPC) Se mantienen el resto de medidas vigentes no afectadas por esta sentencia. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de Sagrario y Juan Pablo , se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de Enero, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Lucas interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 670/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid -al que fue acumulado el procedimiento de igual clase número 814/2.010 del mismo Juzgado de Instancia-, interesando una parcial revocación de dicha resolución, pues limita su impugnación el sr. Lucas al pronunciamiento efectuado en la instancia por el que la Juez "a quo" desestima su pretensión de que se acuerde la supresión de la pensión alimenticia impuesta a su cargo y a favor de su hijo Juan Pablo (135 € mensuales).
Entiende el apelante en su recurso que debe ser estimada su pretensión y revocada la resolución recurrida en este concreto apartado al haberse producido con posterioridad a la sentencia de divorcio la sustancial alteración de circunstancias a que se refiere el artículo 91 del Código Civil , en relación con los preceptos del mismo texto relativos a la prestación de alimentos (artículos 142 y siguientes), dado que en el momento actual Juan Pablo es independiente económicamente de sus progenitores y tiene ingresos propios que le permiten subsistir y atender sus propias necesidades aunque continúe residiendo en el domicilio materno; En todo caso y con carácter subsidiario, se propugna una reducción del importe de la pensión a la cantidad de 75 € mensuales, con señalamiento de límite temporal hasta que el alimentista cumpla los 29 años de edad.
SEGUNDO.- El recurso de apelación así interpuesto no puede ser estimado por esta Sala, debiendo ser confirmada la resolución dictada en la instancia al ser la misma ajustada a derecho y resultado de una adecuada y ponderada valoración por la Juez de Instancia del conjunto de prueba practicada en las actuaciones, siendo además acertada la aplicación que en la referida resolución se hace de los preceptos legales correspondientes, pues debe resaltarse ahora, abundando así en lo razonado en la sentencia de instancia, que no está acreditado en los autos en forma suficiente que D. Juan Pablo , hijo del apelante y mayor de edad, sea independiente económicamente y disponga de ingresos o recursos propios que le permitan hacer vida independiente, sino que de lo actuado y probado se concluye que sigue residiendo en el domicilio materno y está culminando su formación académica -le restan solo cuatro asignaturas y el trabajo de fin de carrera-, realizando los estudios superiores de ingeniería de montes (segundo ciclo), a los que accedió con el titulo de ingeniero técnico forestal, especialidad en explotaciones forestales, desempeñando al mismo tiempo actividades laborales esporádicas que le facilitan algunos ingresos, pero muy alejados de los criterios de permanencia y estabilidad que serían deseables y que lo que demuestran es que lejos de mantenerse en una indeseada situación de comodidad y apatía, ni mucho menos capaz de ser considerada como "parasitismo social", trata de obtener recursos económicos que coadyuven a su manutención y le faciliten la culminación de sus estudios y superior formación, algo que no podría conseguir tan solo con la aportación materna y la casi simbólica pensión alimenticia del apelante (135 € mensuales), dándose además la circunstancia de que resulta excepcional el volumen de ingresos por él obtenidos en el año 2.009 (13.621,50 €), que le supuso un rendimiento mensual de 1.135 € en ese año, merced a la beca obtenida para la realización de prácticas retribuidas en la Universidad, de tal forma que ya en el año 2.010 y una vez finalizada la beca esos ingresos esporádicos se han visto normalizados y reducidos a la cantidad de 2.544,31 anuales, o lo que es lo mismo una ayuda mensual de 212,02 € por todos los trabajos desarrollados durante el año 2.010, lo que es absolutamente insuficiente para considerar la posibilidad de llevar una vida autónoma e independiente.
Procede por todo lo indicado asumir y hacer enteramente propios de la Sala los razonamientos de la resolución recurrida evitando incidir en innecesarias repeticiones, sin que resulte factible la pretensión de minoración del importe de la pensión a la cantidad de 75 €, pues ningún dato avala esa pretendida reducción, ni la limitación temporal que se propugna en el recurso, pues el solo hecho de que el alimentista alcance una determinada edad no aparece recogida en el Código Civil (artículo 152 ) como un supuesto que determine la cesación de la obligación de prestación de alimentos, máxime cuando lo acreditado es que el alimentista está culminando su formación universitaria superior con notable dedicación y esfuerzo y además desarrolla una actividad laboral esporádica con la que completar los recursos suficientes con los que subvenir a la satisfacción de sus necesidades perentorias.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación interpuesto no determina sin embargo la condena al apelante en las costas procesales causadas por esta apelación, pues concurren en el supuesto enjuiciado dudas de hecho que justifican para esta Sala -a los solos efectos de la condena en costas-, esta decisión, dada la avanzada edad del alimentista y el dato objetivo de una efectiva obtención de ingresos por su actividad laboral que ha podido inducir al alimentante a considerar que su hijo estaba ya en disposición de prescindir de sus alimentos. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 26 de mayo de 2.011 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 670/2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Valladolid -al que fue acumulado el procedimiento de igual clase número 814/2.010 del mismo Juzgado de Instancia-, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
