Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 40/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3061/2012 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 40/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100038


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 40

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Violencia Sobre la Mujer num. 1 Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3061/12-A

JUICIO Nº 153/10

En la Ciudad de Sevilla a 21 de Febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª María , representado por la Procuradora Sra. Parody Martín, que en el recurso es parte apelante, contra D. Cornelio , representado por el Procurador Sr. Díaz de la Serna Charló, que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de Julio de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda de divorcio presentada por Dª María representada por el procurador Sr. Parody Ruiz-Berdejo contra D. Cornelio , representado por el procurador Sr. Díaz de la Serna Charlo debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre los litigantes, con los efectos previstos en el Código Civil español y, en especial, los siguientes:

1) se atribuye a Dª María la guarda y custodia de la menor , siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.//2) No se establece régimen de visitas a favor del demandado.

//No se establece obligación alguna en concepto de alimentos a cargo del demandado.//No se hace expresa imposición de costas '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.


Fundamentos

ÚNICO.-Ambas partes están de acuerdo en que el demandado no es el padre biológico de la niña, y por tanto y respecto a las declaraciones que debe contener la sentencia este hecho se tiene presente y se acuerda no fijar régimen de visitas y no se accede a pensión de alimentos, y esto es lógico, pero lo que no resulta coherente es que con esa premisa se mantenga la patria potestad compartida, y ello con independencia de lo que se resuelva en el pleito sobre la filiación; si como consecuencia de lo que las partes admiten no se establece ni régimen de visitas, ni pensión de alimentos no tiene justificación mantener la patria potestad compartida, por lo que resulta congruente la petición de la parte apelante de que se deje sin efecto el ejercicio conjunto de la patria potestad, si se mantuviera la patria potestad compartida sería obligado como lógica e inherente consecuencia de la misma fijar una pensión de alimentos para cumplir con la obligación del progenitor de atender a las necesidades materiales de los hijos, pues no cabe una manifestación formal sobre el ejercicio de la patria potestad excluyendo las obligaciones inherentes que su ejercicio conlleva, por ello procede revocar la sentencia para que la patria potestad sea ejercida por Dª María . No hacemos pronunciamiento sobre las costas

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y declaramos que la patria potestad será ejercida por Dª María . No hacemos pronunciamiento sobre las costas de las alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, salvo que goce de exención.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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