Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 753/2012 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 40/2014

Núm. Cendoj: 08019370112014100035


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 753/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIC

JUICIO ORDINARIO 509/09

(PROCESO MONITORIO 10/09)

S E N T E N C I A nº 40/2014

En Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil catorce

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 509/09sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Vic por demanda de MAQUINARIA PARA PLÁSTICOS IMVOLCA, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador sr. Acín y asistida por la Letrada sra. Vila, contra SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U., representada por la Procuradora sra. Barbany y defendida por el Abogado sr. Tura, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de enero de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 509/09 -subsiguiente al proceso monitorio 10/09- seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Vic recayó Sentencia el día 27 de enero de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente: 'Que, estimando la demanda presentada por la entidad MAQUINARIA PARA PLÁSTICOS IMVOLCA, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora Dña. Maria Teresa Bofias Alberch y defendida por la Letrada Dña. Gabriela Fernández Álvarez, contra la entidad SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L., representada por la Procuradora Dña. Ester Roqueta Mauri y defendida por el Letrado D. Esteve Tura Camafreit: A)Condeno a la parte demandada, SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L., a pagar a la parte actora, MAQUINARIA PARA PLÁSTICOS IMVOLCA, SOCIEDAD LIMITADA, la suma de 30.006 euros, así como el interés legal del dinero de la citada suma desde el día 1 de agosto de 2008 hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales'.

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelante. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 22 de enero de 2.014 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.


Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE ENERO DE 2.012 .

SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U. (en adelante también simplemente JENNY) se alza frente a la resolución de primer grado por la que, por aplicación de los preceptos reguladores de la compraventa mercantil ( arts. 325 y ss. CCom .), se la condena al pago de las siguientes cantidades y conceptos reclamados por MAQUINARIA PARA PLÁSTICOS IMVOLCA, S.L. (en adelante también simplemente IMVOLCA):

1.- 30.006€ en concepto de principal desglosado en 27.336€, resto pendiente de pago del precio de compra de dos molinos MECCANOPLASTICA modelo 44/80 (documentos 1 a 4 de la demanda), 872€ por gastos de depósito de la maquinaria vendida devengados entre los meses de agosto a noviembre de 2.008 (documentos 5 a 7 de la demanda) y 1.798€ por los recambios solicitados (documentos 8 y 9 de la demanda).

2.- el interés moratorio devengado desde la puesta a disposición de la compradora de la maquinaria vendida hasta la fecha de dicha resolución judicial, y el procesal desde ese momento y hasta el abono completo.

3.- las costas causadas por el seguimiento del proceso durante el primer grado jurisdiccional.

Los motivos de apelación invocados por SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U. se reconducen a los tres siguientes:

Primer motivo: error al considerar a JENNY parte contratante (alegación 2ª del escrito de interposición del recurso frente al fundamento jurídico 3º de la Sentencia de 27/1/12 ).

Se desestima pues revisadas las actuaciones ( art. 456.1º LECivil ) consideramos, a la vista de la prueba practicada, ajustada a Derecho la conclusión alcanzada por la resolución de primer grado según la cual SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U. -y no PROTASA- ostenta la consideración de parte compradora en el contrato en el que se fundamenta la demanda y por tanto es la apelante la obligada al pago del precio convenido ( arts. 1.089 , 1.091 , 1.500 CCivil y 339 CCom .) sin que las vicisitudes de la relación jurídica que dicha entidad pudiera tener con un tercero sean oponibles a

IMVOLCA por el principio de relatividad de los contratos (art. 1.257 CCivil) y ante la falta de constancia de que la recurrente actuara por cuenta ajena (art. 1.259 CCivil). Veámoslo:

1.- La oferta cursada por IMVOLCA a la hoy recurrente y su aceptación mediante la firma del correspondiente pedido sin mención alguna de estar actuando por cuenta de PROTASA (documentos 1 y 2 de la demanda y admisión de su legal representante al ser interrogada 7m.:10s. y testifical sr. Urbano de JENNY 25m.:42s. y 25m.:57s.) confirman que fue ella la compradora. Por este motivo se expidieron a su nombre las oportunas facturas habiendo abonado ella, y no PROTASA, la primera en su integridad -con reflejo en su contabilidad (admisión de su legal representante al ser interrogada 12m.:23s.)- y la segunda en una buena parte (documentos 3 y 4 de la demanda y último párrafo al folio 38).

2.- Las pruebas personales confirman la correcta configuración subjetiva del litigio ( art. 10 LECivil ): - la representante de JENNY reconoció durante su interrogatorio que ella compraba la maquinaria, no por cuenta de PROTASA, sino para su reventa (se supone que con el oportuno beneficio) y que fue el impago por parte de esta entidad del precio estipulado el que la llevó a incumplir sus compromisos con IMVOLCA (10m.:47s., 11m.:36s. y 13m.:29s.); - el representante de IMVOLCA fue tajante al afirmar durante su interrogatorio que, aunque era conocedor de quien era la destinataria final de las máquinas, la compraventa la había suscrito con JENNY y nunca con PROTASA (17m.:35s. y 21m.:12.); - la testifical Don. Urbano , comercial de JENNY, corrobora la tesis de la actora al afirmar que el encargo a IMVOLCA lo hizo dicha entidad y no PROTASA (26m.:25s.) y es en el incumplimiento de esta entidad en el que pretende basar su impago (a partir 32m.:14s.), lo cual es jurídicamente inadmisible.

3.- Por último, el juicio cambiario instado por JENNY frente a PROTASA, el número 116/09-M seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallès, desbarata la versión de la recurrente: la actora de oposición expuso en el trámite a que se refiere el art. 824 LECivil que el vínculo que existía entre ella y la tenedora del pagaré base de dicho procedimiento no era de intermediación sino de compraventa (documento 2 de la contestación al folio 56). De esa manifestación inferimos que JENNY, tras adquirir la maquinaria de IMVOLCA -relación

jurídica que aquí nos ocupa-, la iba a revender a PROTASA y así lo reconoció el legal representante de dicha entidad al ser interrogado en la vista del juicio cambiario sin que el sr. Bernat Pascal de IMVOLCA hubiera admitido en la testifical practicada en dicho proceso vinculación alguna entre la compraventa suscrita con JENNY y la suerte que corriera la que esta mercantil tenía concertada con PROTASA (acta escrita de la vista celebrada el 7/7/09 aportada como documento 2 de la contestación a los folios 62 a 67).

Segundo motivo: enriquecimiento injusto a favor de IMVOLCA (alegación 3ª del escrito de interposición del recurso frente al fundamento jurídico 4º de la Sentencia de 27/1/12 ).

El motivo se desestima. Para llegar a esta conclusión constatamos la concurrencia de los siguientes hechos:

1.- IMVOLCA cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones negociales ya que puso a disposición de JENNY la maquinaria vendida dentro del plazo previsto en el contrato, antes del 1/8/08 (documento 2 de la demanda en relación a los aportados por la actora en la audiencia previa, folios 93 a 96, admisión de JENNY 10m.:09s. de su interrogatorio y testifical Don. Urbano 27m.:05s.) sin que la apelante haya demostrado que el molino litigioso adoleciera de defecto alguno que lo hiciera inhábil para el fin que le era propio.

2.- desde ese instante se activaba, por disposición legal y convencional, la obligación de JENNY de abonar el resto del precio tal como ordena la Sentencia recurrida por recta aplicación de los arts. 1.089 , 1.091 , 1.500 CCivil y 339 CCom .

3.- ningún enriquecimiento injustificado se produce a favor de IMVOLCA con esa medida si tenemos en cuenta que quien lo invoca no ha aportado prueba alguna que demuestre que el segundo de los molinos no se encuentre depositado a disposición de la compradora, infractora de sus obligaciones: según el legal representante de IMVOLCA, a partir del mes de diciembre de 2.008 y hasta el presente, la máquina está en una nave por ella arrendada lo que explica que no se hayan librado nuevas facturas por parte de SPEDIPRA IBÉRICA INTERNATIONAL FORWARDING, S.A. (interrogatorio IMVOLCA 19m.:18s. y 23m.:46s).

Tercer motivo: improcedencia de la condena al pago del precio de recambios y coste de depósito (alegación 4ª del escrito de interposición del recurso frente al fundamento jurídico 4º de la Sentencia de 27/1/12 ).

El motivo está abocado al fracaso por razones de índole procesal.

Al tribunal de apelación compete revisar si las decisiones adoptadas por el juez de primera instancia en relación a las cuestiones objeto del proceso -las introducidas por las partes en sus respectivos escritos alegatorios- son conformes a Derecho pues el recurso de apelación en el Ordenamiento procesal civil español tiene un carácter estrictamente revisor ( art. 456.1 º y 465.5º LECivil ) lo que impide, según reiterada jurisprudencia, contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2.010 : 'suscitar cuestiones diferentes -'nuevas'- de las que fueron objeto de la primera instancia'. Sentado lo anterior, veamos el contenido del escrito de contestación a la demanda formulado por la hoy recurrente y obrante a los folios 37 a 41 en relación a cada una de las cuestiones planteadas en el motivo:

1.- Reclamación del precio de las cuchillas de recambio. Únicamente se alegó por parte de JENNY que no habían sido objeto de solicitud (antepenúltimo párrafo del hecho 2º al folio 39) y de ahí que la actora, que ya había aportado el pedido cursado como documento 9, lo aporta nuevamente en la fase intermedia del proceso (folio 92) siendo novedosa la alegación en la alzada de falta de entrega del material.

2.- En cuanto a los gastos de depósito, nada se opuso frente a los documentos 5 a 7 de la demanda, por lo que resulta igualmente novedoso negar carácter probatorio de uno de los hechos constitutivos de la demanda a las facturas expedidas por SPEDIPRA IBÉRICA INTERNATIONAL FORWARDING, S.A.

Se trata en suma de alegatos que no formaban parte del objeto del proceso ( art. 412.1º LECivil ) y que por tanto no pueden ser objeto de pronunciamiento por este tribunal para preservar los principios de preclusión y contradicción evitando cualquier género de indefensión a la contraparte ( SsTS de 30 de octubre de 2.008 con cita de las Sentencias del mismo Tribunal de 18 de mayo de 2.006 y 30 de enero de 2.007 ).

Desestimados los tres motivos del recurso de apelación interpuesto por SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U. procederá confirmar en su integridad la resolución de primer grado.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La desestimación de las pretensiones de la recurrente y la inexistencia de serias dudas de hecho o de derecho -más allá de las inherentes a toda situación litigiosa-, justifica que las costas causadas por el seguimiento del proceso en segunda instancia se impongan a SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U. conforme a lo dispuesto en el art. 394.1º LECivil al que se remite el art. 398.1º de la misma norma .

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Desestimado el recurso de apelación, conforme al punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la recurrente pierde el depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Fallo

Que desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U. contra la Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2.012 en los autos de juicio ordinario 509/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de los de Vic y en consecuencia:

CONFIRMAMOSdicha resolución en todos sus pronunciamientos.

CONDENAMOSa SUBMINISTRAMENTS JENNY, S.L.U. a:

2.1.- el pago de las costas causadas por la tramitación del recurso de apelación por ella interpuesto.

2.2.- la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de su razón procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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