Última revisión
16/02/2015
Sentencia Civil Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 790/2012 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 40/2014
Núm. Cendoj: 08019370042014100365
Núm. Ecli: ES:APB:2014:12009
Núm. Roj: SAP B 12009/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 790/2012-J
Procedencia: Juicio verbal nº 1428/2011 del Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona
S E N T E N C I A Nº 40/2014
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:
D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2014
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona,
constituida por un solo Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.1º de la Ley orgánica del
Poder judicial , los presentes autos de Juicio verbal nº 1428/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia
32 Barcelona, a instancia de APIF MOVIQUITY S.L., contra EDICIONS DE LA UNIVERSITAT POLITECNICA
DE CATALUNYA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de abril de 2012.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil APIF MOVIQUITY, S.A. y absuelvo a la entidad EDICIONS DE LA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, S.L. de los pedimentos de la actora, quien deberá satisfacer a la parte demandada las costas procesales causadas.
Contra esta Sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.
Expídase un testimonio de la resolución. Únase a las actuaciones principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para la resolución del recurso el día 14 de enero de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO por el/la Ilmo/a.Sr/a. Magistrado/a. Dª MIREIA RIOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO .- La demandante APIF MOVIQUITY S.A. presenta demanda de juicio monitorio contra EDICIONS DE LA UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA S.L. en reclamación de la cantidad de 3.626,81 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas, alegando: 1) el día 10 de octubre de 2007, APIF MOVIQUITY S.A. suscribió un convenio de colaboración para la ejecución y desarrollo del proyecto GESTIÓN INTEGRAL PARA EL LIBRO DIGITAL: DERECHO DE AUTOR, CONTENIDOS Y NEGOCIO en el que el demandante actuaba como coordinador y en el que entre las partes firmantes se encontraba la demandada EDICIONS DE LA UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA S.L.; 2) el día 30 de noviembre de 2007 el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO y COMERCIO aprueba la CONCESIÓN DE LA AYUDA; 3) en la cláusula sexta del convenio se recoge la obligación de ' transferir cuando proceda, en virtud de lo dispuesto en el presente contrato, los fondos necesarios para atender los eventuales requerimientos de reintegros o pago de sanciones impuestas por el Ministerio ' y en la cláusula undécima del convenio se dice: ' en caso que tras la justificación de la realización del proyecto o actuación, el organismo financiador procediera a aminorar las cantidades percibidas anticipadamente por el socio del proyecto, el socio afectado conoce y asume que debe reintegrar al coordinador el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida, así como los intereses de demora '; 4) el día 17 de diciembre de 2010, APIF MOVIQUITY S.A. recibe del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO y COMERCIO la resolución firme del reintegro total de las ayudas recibidas por el proyecto, así como los intereses de demora; y 5) la demandada no ha cumplido con su obligación de devolver la subvención a pesar de haber aceptado y firmado las condiciones del Convenio que le obligan a la devolución de la Ayuda con sus intereses al coordinador si es requerido para ello.
La parte demandada presenta escrito de oposición al juicio monitorio, por lo que continua el mismo por los trámites del juicio verbal.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
La parte demandante formula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia alegando error manifiesto en la valoración de la prueba documental practicada; 2) error de la juzgadora en la valoración de la alegada improcedencia de la deuda en base al eventual incumplimiento de APIF MOVIQUITY S.A.; 3) incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba; 4) indefensión de la demandante.
La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte.
SEGUNDO .- La demandante APIF MOVIQUITY S.A. solicita en su demanda el pago de la cantidad de 3.626,81 euros en concepto de principal, más los intereses legales, con fundamento en la cláusula sexta del convenio suscrito entre las partes en el que se recoge la obligación de ' transferir cuando proceda, en virtud de lo dispuesto en el presente contrato, los fondos necesarios para atender los eventuales requerimientos de reintegros o pago de sanciones impuestas por el Ministerio ', y en base a la cláusula undécima del referido convenio a tenor del cual: ' en caso que tras la justificación de la realización del proyecto o actuación, el organismo financiador procediera a aminorar las cantidades percibidas anticipadamente por el socio del proyecto, el socio afectado conoce y asume que debe reintegrar al coordinador el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida, así como los intereses de demora ' y ello por cuanto, en fecha 17 de diciembre de 2010, APIF MOVIQUITY S.A. recibe del MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO y COMERCIO la resolución firme del reintegro total de las ayudas recibidas por el proyecto, así como los intereses de demora, sin que la demandada haya cumplido con su obligación de devolver la subvención a pesar de haber aceptado y firmado las condiciones del Convenio que le obligan a la devolución de la Ayuda con sus intereses al coordinador si es requerido para ello.
La parte demandada, en el escrito de oposición al juicio monitorio, alega que la cuantía no es exigible: a) porque la demandante, tras haber solicitado la suspensión de la ejecutividad de la resolución administrativa que le obliga a reintegrar las subvenciones recibidas y haber recurrido dicha resolución, todavía no ha pagado el importe requerido, habiendo recurrido en vía administrativa y contencioso-administrativa; b) porque, aunque hubiera sido condenada en firme y/o hubiera pagado, fue la demandante quien actuó negligentemente frente a la Administración e incumplió el contrato suscrito entre las partes provocando que el Ministerio requiriera la devolución de las subvenciones en su día entregadas, de modo que ahora no puede demandar a la demandada el pago exigido.
La demandada formula reconvención en la que solicita una pretensión meramente declarativa consistente en la declaración de incumplimiento contractual por parte de APIF MOVIQUITY S.A.
La juzgadora de primera instancia no admite a trámite la demanda reconvencional por lo que la inadmisión de la reconvención implica lógicamente, que no deba resolverse sobre la pretensión deducida reconvencionalmente, por lo que los términos del debate quedan centrados en las alegaciones vertidas por las partes en los escritos de demanda y de oposición al juicio monitorio y en las alegaciones vertidas por las partes en el acto del juicio verbal.
Dice la sentencia apelada que la cuestión controvertida se reduce a valorar si, con base al convenio suscrito entre las partes, la deuda que ahora se reclama a EDICIONS DE LA UNIVERSITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA S.L. es exigible en atención a que no ha sido previamente abonada por la actora, así como la incidencia que sobre la procedencia de la deuda pudiera tener el eventual incumplimiento de APIF MOVIQUITY S.A., para el caso que éste resulte acreditado.
Respecto de la primera cuestión, como señala la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 24 de abril de 2013 : ' Ahora bien, y en segundo lugar, lo que la resolución hoy atacada acuerda es que como dicha resolución administrativa que acordaba la devolución de la subvención con sus intereses a día de hoy está suspendida y por tanto, a día de demanda y de vista no es exigible a la actora el cumplimiento de dicha resolución que permanece en suspenso cautelar y por ello no es factible que bajo, la sentencia emplea la expresión 'el paraguas' de la resolución administrativa se condene a la demandada a reembolsar esa cantidad que la actora y líder del proyecto no está obligada a abonar por el momento '.
Por lo tanto, suspendida la resolución administrativa por la que se acuerda que se reintegre la subvención con sus intereses, debe desestimarse la demanda y el recurso, sin necesidad de entrar a determinar si la demandante ha cumplido o incumplido sus obligaciones frente a la Administración, cuestión que, en todo caso, deberá dilucidarse ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, ni sobre la incidencia que sobre la procedencia de la deuda pudiera tener el eventual incumplimiento de APIF MOVIQUITY S.A., para el caso que éste resulte acreditado, siendo de señalar que, desestimada la demanda al acoger la primera causa de oposición formulada por la parte demandada, lo que basta para desestimar la demanda y el recurso, no se incurre en incongruencia omisiva al no entrar a analizar las demás (en este sentido cabe citar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 3 de octubre de 1998 y la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19ª, de fecha 12 de mayo de 2005 ).
SEGUNDO .- Al desestimarse el recurso las costas de esta instancia han de imponerse a la parte apelante por imperativo del artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de APIF MOVIQUITY S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 32 de BARCELONA, en fecha 18 de abril de 2012 , en los autos de juicio verbal número 1.428/2011, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes, de lo que yo la Secretaria Doy fe.
