Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 40/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 460/2013 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 40/2014
Núm. Cendoj: 15030370032014100047
Núm. Ecli: ES:APC:2014:262
Núm. Roj: SAP C 262/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00040/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 460/2013
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a cuatro de febrero de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 1354/12 , procedentes del JDO. PRIMERA
INSTANCIA Nº 3 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 460/13 , en los que aparece
como parte APELANTE/DTE: - Arturo -, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº
NUM001 - NUM002 - A Coruña, representado por la Procurador/a Sr/a. ESPASANDÍN OTERO y bajo la
dirección del Letrado/a Sr/a GARCÍA OTERO; y como APELADA/DDA: - Ana -, con DNI. Nº NUM003 , con
domicilio en Polígono Nº NUM004 - NUM005 -El Temple- Cambre, representado/a por el Procurador Sr/
a VALENCIA VALLINA y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. MARTÍN GRAÑA, Y EL MINISTERIO FISCAL;
sobre Modificación de Medidas/Pensión.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 01-07-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Ignacio Espasandín Otero, en nombre y representación de Don Arturo , contra Doña Ana , representada por la Procuradora Doña Covadonga Valencia Vallina, declarando no haber lugar a la disminución de la pensión de alimentos solicitada, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de Divorcio de Mutuo acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Nº 10 de esta ciudad.No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Arturo , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Espasandín Otero.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 31-10-13, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Espasandín Otero, en nombre y representación de Arturo , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr.
Valencia Vallina, en nombre y representación de Ana , en calidad de apelada. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 5-11-13 se señaló para votación y fallo el 4-2-14.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO. - El recurso de apelación articulado por el demandante, que vio desestimada su pretensión en la instancia de modificación de medidas, se fundamentó en error en la apreciación de la prueba. Al entender del recurrente la modificación de circunstancias se produce porque tras su despido en septiembre de 2011, de cobrar más de 4.000 # netos en una filial de la empresa Hijos de Rivera, pasó a cobrar 976 # de paro, que terminan en Septiembre de 2013 (el juicio fue en Junio), por lo que la disminución de sus ingresos resulta evidente.
El motivo al entender de la Sala debe ser claramente admitido. En efecto las nóminas aportadas eran de algo más de 4000 # líquidos, pactándose en el Convenio Regulador que aprobó la sentencia de divorcio de 24 de Noviembre de 2009 , la cantidad de 460 #. Por el contrario, en el momento actual tras su cese pactado -según se indicó en el interrogatorio- por la pérdida de confianza del Consejero Delegado se está cobrando por el paro 976 #, encontrándose en la actualidad de alta en el mismo.
El demandante se ofrece a abonar 250 #, estando de acuerdo el Mº Fiscal, en la instancia, como en el traslado del recurso planteado con reducir los alimentos a tal cantidad.
Las circunstancias en juego aconsejan reducir la pensión alimenticia a tal cuantía, se está pagando una hipoteca de 573,80 # por la vivienda que fue domicilio conyugal, adjudicándosela al marido con tal carga, el cual afirmó que está a la venta por no poder pagarla, y un préstamo de 197,09 #.
Cada uno de los litigantes vive con sus nuevas parejas, yendo el hijo común a un Centro Público.
Por otra parte, en contra de lo que se sostiene en la sentencia apelada se han unido a los autos todos los datos para conocer al patrimonio actual del recurrente, no siendo remunerado el puesto que se tenía en Adega Ponte da Boga, S.L. en el consejo de administración, por lo que no hubo finiquito al cesar en el mismo, y con respecto a Customdrinks S.L. donde se percibía la nómina de algo más de 4.000 #, el finiquito concertado de 17 de Mayo de 2011 ascendió a 7.956,08 #, no habiendo cobrado indemnización alguna.
En la búsqueda de empleo el recurrente, encontró trabajo en Zaragoza Japana 3 S.L., pero sólo 15 días en el mes de Febrero, como administrador, cobrando 1.214,63 #, siguiendo en la actualidad como demandante de empleo.
Su ex esposa fuera del trabajo de Zaragoza, no constató que estuviera realizando otra actividad laboral, y con la demanda sí se aportaron los saldos en cuenta corriente, y en cuenta a plazo.
La disminución de ingresos, obliga a reducir los alimentos, fuesen o no fijados teniendo en cuenta las necesidades del entonces menor, hoy ya mayor de edad, siendo la obligación de darlos a ambos progenitores, so pena que además con las actualizaciones nos pondríamos ante una cantidad próxima a los 500 #, absolutamente desproporcionada para las circunstancias del recurrente.
A la vista de los términos del suplico. La modificación se llevará a cabo desde la presente resolución.
SEGUNDO. - Lo expuesto, conduce sin más argumentaciones a estimar el recurso de apelación articulado, sin hacer una especial imposición de costas, a tenor del art. 398 Nº 2 de la L.E.C . No se hace una especial imposición de las costas en la instancia, necesitándose el procedimiento para acreditar la situación patrimonial.
Fallo
Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de esta ciudad, de 1.7.2013 , y en su lugar dictamos otra por la que estimando la modificación de medidas planteada se fija la pensión alimenticia para D. Cipriano hijo de los litigantes en la cantidad de 250 # mensuales, actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC del INE u Organismo que lo sustituya, cantidad que se satisfará por mensualidades anticipadas los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada al efecto por la Sra. Ana .Se mantienen el resto de las medidas establecidas en el presente procedimiento. No se hace una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.
Devuélvase el depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

