Sentencia Civil Nº 40/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 20/2014 de 14 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 40/2014

Núm. Cendoj: 18087370032014100039


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 20/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 642/2013

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

S E N T E N C I A N º 40

En Granada, a 14 de febrero de 2014. Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 20/2014, en los autos de juicio verbal nº 642/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., representada por el procurador D. David Ángel Ruiz Lorenzo y defendida por el letrado D. Jorge Palomino Morales; contra D. Arcadio , representado por la procuradora Dª Carmen Martínez Checa y defendido por el letrado D. Antonio Camy Escobar, habiendo obtenido el beneficio de justicia gratuita; y contra D. Eduardo y Dª Andrea , representados en la Primera Instancia por el procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros.

Antecedentes

PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. DAVID A. RUIZ LORENZO, en nombre y representación de AGUASVIRA S.A., contra D. Arcadio , debo condenar y condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de MIL CIENTO SIETE CON VEINTIDÓS EUROS (1.107,22), con los intereses legales desde la solicitud inicial de juicio monitorio.

Asimismo, desestimando igual demanda en cuanto a los también demandados D. Eduardo y Dª Andrea , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas en ella.

Todo ello, con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad. '

SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada -D. Arcadio - mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte actora que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de enero de 2014, señalándose para fallo el día 13 de febrero de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.- Aguas Vega Sierra Elvira, S.A., tiene encomendada la gestión del abastecimiento de agua potable y el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales en los municipios integrados en el Consorcio para el Desarrollo de la Vega de Sierra Elvira y formuló demanda de juicio monitorio contra don Arcadio como ocupante de la vivienda sita en Albolote (Granada), CALLE000 nº NUM000 , reclamándole el pago de 3.321,66 euros, tras la liquidación realizada al comprobar el 16 de septiembre de 2008 que el inmueble estaba habitado pero carecía de contrato. La sentencia estimó parcialmente la oposición y redujo el importe de la indemnización por consumo de agua al tercio de la reclamación, al estar acreditado que si bien el demandado había hecho uso del suministro de agua sin contratar el servicio, no había alterado las instalaciones y contra esa decisión interpone recurso de apelación el demandado reiterando los mismos motivos que ya opuso al tiempo de contestara a la misma.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento no se discute que el Sr. Arcadio venía ocupando la vivienda sita en Albolote antes mencionada, en concepto de arrendatario, desde el año 2006 a marzo de 2011 en que hizo entrega de la vivienda a la propiedad al iniciarse contra él un juicio de desahucio por falta de pago de la renta; igualmente es un hecho admitido por el recurrente que durante todos estos años la vivienda ha contado con suministro de agua potable, sin suscribir el contrato con la empresa encargada de gestionar el servicio. Como el demandado no alteró las instalaciones con las que contaba la vivienda, la sentencia dictada en primera instancia ha reducido el importe de la condena a la cantidad que, prudencialmente, calcula que ha consumido el demandado y su familia durante todos estos años.

Los argumentos en los que se fundamenta el recurso de apelación no pueden prosperar, en primer lugar, porque el demandado no ha acreditado que durante todos estos años los empleados de Aguasvira hubieran acudido a su vivienda para la lectura del contador, carga de la prueba que le corresponde de conformidad con lo previsto en el art. 217 de la LEC . Resulta difícil admitir tal argumento desde el momento en que es un hecho admitido que la vivienda carecía de contrato que amparase el consumo, precisamente esta falta de contrato y el que la empresa suministradora le constase que en el inmueble estaba habitado, motivó que se levantara el acta de inspección el día 16 de mayo de 2008, es decir, se trataba de unas instalaciones en uso, con el contador en el interior del inmueble y sin contrato de consumo. Y ante la imposibilidad de conocer de forma concreta y precisa el importe del agua utilizada por el demandado y su familia todos estos años, resulta ajustado a derecho realizar un cálculo ponderado y abonar el servicio que se ha prestado.

El fraude desde luego ha existido, en el sentido de que el demandado durante varios años ha venido utilizando el servicio de agua sin suscribir el preceptivo contrato que amparase los beneficios que su actividad le venía deparando. Finalmente, el demandado era el único legitimado pasivamente para soportar la acción de reclamación de cantidad, pues era él el que hacía uso del servicio.

En este mismo sentido se ha pronunciado este tribunal de apelación en la sentencia de 3 de mayo de 2013 (rec. 193/2013 ), que a su vez se refiere a las sentencias de 24 de octubre de 2011 y 20 de enero y 28 de septiembre de 2012 , en la tercera de las cuales se confirmaba la condena al ocupante de la vivienda ' que, sin cuestionar la manipulación de la instalación de la toma de agua para evitar su lectura y medición, 'permite proveer de agua al piso de su propiedad, sin contrato y contraprestación alguna, aunque niegue su uso.

Tal instalación, solo puede implicar una evidente posibilidad anormal de uso de suministro de agua, en fraude de la empresa suministradora, que se ve privada de la obtención de la correspondiente remuneración, por tener acceso al abastecimiento el demandado, sin posibilidad a su vez de control en su utilización'.

Por tanto, al estar acreditado que la anormal instalación permitía al demandado abastecerse de agua sin pagar contraprestación alguna, ' su presencia implica un claro fraude a la empresa encargada del suministro de agua y permite, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua , aprobado por Decreto 120/1991 de la Comunidad Autónoma Andaluza, al no existir contrato alguno para el suministro de agua, exigir al demandado la liquidación correspondiente contemplada en tal precepto, cuyo pago no podrá eludir, con independencia del uso que realice el demandado de la instalación fraudulenta.' .

TERCERO.- Al desestimar el recurso, procede condenar al pago de las costas de esta segunda instancia ( arts. 394 y 398 de la LEC ).

Y por lo que antecede,

Fallo

Desestimo el recurso de apelacióny confirmo la sentencia dictada el 21 de octubre de 2013, en el juicio verbal nº 642/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada , condenando a don Arcadio al pago de las costas del recurso, sin pronunciamiento en cuanto al depósito al no haberse constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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