Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 40/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 923/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 40/2014
Núm. Cendoj: 46250370102014100122
Núm. Ecli: ES:APV:2014:724
Núm. Roj: SAP V 724/2014
Encabezamiento
ROLLO Nº 000923/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.40/2014
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 001320/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 6 DE LLIRIA, entre partes, de una como parte demandante-apelada, Mercedes representado por
el Procurador D/Dª. CARLOS MOYA VALDEMORO y defendido por el Letrado ISABEL IBAÑEZ NAVARRO y
de otra como parte demandada-apelante, Jose Manuel , representada por el Procurador D MARIA MONTALT
DEL TORO y defendido por el Letrado D/Dª MARIA DE LAS NIEVES MUÑOZ BENAVENT. Y siendo parte
el MINISTERIO FISCAL (234606/12).
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, en fecha veinte de marzo de dos mil trece, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que, estimando parecialmente la demanda interpuesta por Mercedes contra Jose Manuel debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1. Se atribuye la patria potestad de las menores María Rosa y Carlota a ambos progenitores.
2. Se atribuye la guarda y custodia de las menores a su madre Mercedes .
3. Se establece el siguiente régimen de visitas: Jose Manuel podrá tener a lasmenoresen su compañía cada vez que salga de permiso penitenciario, y, una vez haya obtenido la libertad, el padre podrá estar en compañía de sus hijas los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas. Igualmente estará con sus hijas la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
4. Se impone a Jose Manuel la obligación de satisfacer en concepto de pensión alimenticia para las menores la cantidad mensual de ciento cincuenta(150) euros para cada una de ellas, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la madre, y actualizable anualmente conforme a las variaciones que pueda sufrir el IPC o índice que le sustituya.
5. Los gastos extraordinarios que se generen serán atendidos por ambos progenitores por mitad.
Todo ello, sin hacer declaración de costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27 de enero de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en procedimiento sobre medidas respecto a hijos, con relación a las dos hijas de los litigantes (nacidas en fechas NUM000 .2002 y NUM001 .2005) dispuso la custodia materna y un régimen de visitas para el progenitor, concretamente que podría tener a las menores en su compañía cada vez que saliera de permiso penitenciario y, una vez que hubiese obtenido la libertad, el padre podría estar en compañía de sus hijas los fines de semana alternos desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20 horas y en la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
La sentencia es recurrida en apelación por la representación del demandado, por disconformidad con lo resuelto respecto del régimen de visitas, por una parte, en cuanto no se hace referencia a las vacaciones de verano y fallas y, por otra, alegando que se le esta aplicando en la actualidad el tercer grado, gozando de régimen abierto pernoctando en el centro penitenciario unicamente de lunes a viernes.
Respecto de la primera pretensión, que pudo ser objeto de aclaración de sentencia, es claro que se ha producido una omisión en la referencia concreta a periodos de vacaciones escolares, que puede subsanarse.
Respecto de esta segunda pretensión, se estableció el régimen que se venía aplicando (según declararon los litigantes en el acto de la vista), teniendo en cuenta la especial situación en que se encuentra el progenitor. La progenitora se opuso a esta pretensión, alegando que la situación del progenitor no es de absoluta libertad, lo que implica limitaciones para hacerse cargo de las hijas en razón de los horarios a que está sometido el progenitor, alegando también que los periodos de vacaciones han de entenderse referidos al momento en que el demandado alcance la libertad, tal y como se establece en la sentencia recurrida.
Los argumentos expuestos por la progenitora han de ser atendidos, dado que el recurrente no ha acreditado que tenga disponibilidad de horarios para hacerse cargo de sus hijas en los fines de semana, ni tampoco ha acreditado las condiciones de la vivienda a efectos de que pueden hacerse efectivas las pernoctas y, por otra parte, es evidente que el disfrute de los periodos de vacaciones por mitad ha de entenderse referido, como las visitas de fines de semana alternos, al momento en que el progenitor obtenga la libertad.
SEGUNDO.- En materia de costas, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede su imposición ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lliria en fecha 20 de marzo de 2013 en autos de divorcio nº. 1320/2012, disponiendo que los periodos de vacaciones en los que el progenitor estará con las hijas (por mitad) serán también los de verano y fallas, aplicándose el régimen de estancias en vacaciones una vez que el progenitor alcance la libertad, confirmando el resto de las disposiciones de la sentencia, sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

