Sentencia Civil Nº 40/201...zo de 2015

Última revisión
31/07/2015

Sentencia Civil Nº 40/2015, Juzgados de lo Mercantil - Barcelona, Sección 1, Rec 234/2014 de 03 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Barcelona

Ponente: MERINO REBOLLO, ALFONSO

Nº de sentencia: 40/2015

Núm. Cendoj: 08019470012015100052

Núm. Ecli: ES:JMB:2015:148

Núm. Roj: SJM B 148:2015


Encabezamiento

Juzgado Mercantil Nº 1 de Barcelona.

Procedimiento: Juicio Ordinario 234/2014-E

SENTENCIA Nº 40/2015

En Barcelona, a 3 de marzo de 2015

Vistos por el Ilmo. DON ALFONSO MERINO REBOLLO, Magistrado Titular de Refuerzo de este Juzgado Mercantil Nº 1 de Barcelona, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio Verbal Nº 234/2014, promovido por doña Serafina representado por Procurador de los Tribunales y defendido técnicamente por Letrado, en reclamación del pago de 50.000 euros más intereses y costas contra la entidad Euromaq Aduanas, S. A., y Eurocondal Shipping, S. A., en situación procesal de rebeldía, y en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de doña Serafina demanda en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad contra las entidades Euromaq Aduanas, S. A., y Eurocondal Shipping, S. A.

SEGUNDO.-Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma al demandado para que contestaran en el plazo de 20 días, sin que estos cumplieran dicho tramite por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación, se declaró la situación procesal de rebeldía de la entidad Base y se citó a las partes para la celebración de una Audiencia Previa el día 25-2-2015.

El día señalado tuvo lugar la celebración de la mencionada Audiencia, compareciendo, únicamente en legal forma, la parte actora que procedió a la proposición y admisión de prueba con el resultado que consta en autos.

Al haberse admitido únicamente prueba documental y la emisión de una serie de oficios, una vez fueron éstos cumplimentados, se dio traslado a las partes para formular conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones vistas y conclusas para sentencia.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del proceso y objeto del debate.

El objeto del proceso versa sobre una acción personal de reclamación de cantidad derivada de un contrato de transporte terrestre y marítimo. La actora manifiesta que celebró con las entidades Euromaq Aduanas, S. A., y Eurocondal Shipping, S. A., un contrato de transporte para que transportaran diversa mercancía valorada en 50.000 euros desde Barcelona hasta Malabo (Guinea Ecuatorial), siendo un trayecto terrestre desde Barcelona hasta el puerto de Sagunto, realizado por el transportista efectivo Antonio García S. L., y una segunda parte marítima desde Sagunto hasta Malabo. Sostiene que abonó los costes del flete, pero que la mercancía no ha llegado a su destino, estando todavía en el puerto de Sagunto. Reclama el importe de la citada mercancía valorado en 50.000 euros.

La parte demandada no contestó a la demanda siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

SEGUNDO.- Sobre el valor de la mercancía reclamadas.

La parte actora y las demandadas se encuentran ligadas con un contrato de transporte por medio del cual las demandadas se encargaban de la recogida y el transporte terrestre y marítimo de la mercancía proporcionada por la actora, según se desprende de la documental obrante en la causa con pleno valor probatorio ex art. 326 LEC .

De los documentos 1 a 4 de la demanda y consistente en el conocimiento de embarque, factura de transporte terrestre, reguardo bancaria del pago del flete y la declaración del contenido de la mercancía, también con pleno valor probatorio, se desprende que la actora encargo los servicios de transporte de mercancías de las demandadas, sin que la mercancía llegara a su destino.

Por tanto, atendiendo a la naturaleza sinalagmática del contrato concertado por ambas contendientes que imponía la prestación simultanea en las obligaciones reciprocas firmadas y del sinalagma funcional propio de este contrato en el que se convienen obligaciones recíprocas, el actor que ha cumplido con sus prestaciones puede exigir el cumplimiento de las prestaciones correspondiente a la parte hoy demandada.

Por ello, debe ser estimada íntegramente la demanda al no haber atendido la parte demandada a su obligación esencial de transporte de la mercancía, no habiendo alegado ni acreditado la concurrencia de causa que justificara la no prestación del servicio de transporte.

TERCERO.- Intereses

La parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación y, por tanto, conforme a lo prevenido en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe condenarse a la parte demandada al pago del interés legal de la cantidad de 50.000 euros y a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción los intereses serán los que se contemplan en el art. 576 LEC .

CUARTO.- Costas

El artículo 394.1 Ley Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En el presente caso, procede la imposición de costas a la parte demandada al haberse desestimado todas sus pretensiones sin que existan dudas de hecho o de derecho.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español:

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por doña Serafina contra las mercantiles Euromaq Aduanas, S. A., y Eurocondal Shipping, S. A., y por tanto, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las sociedades Euromaq Aduanas, S. A., y Eurocondal Shipping, S. A., a que abonen de manera solidaria a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros) más el interés legal y las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes que esta sentencia no es firme sino que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá mediante escrito presentado en este juzgado en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma conforme a lo previsto en los arts. 455 y siguientes de la LEC , acreditando haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (D. Ad. XV de la LOPJ, conforme a la regulación dada por la L. O. 1/09, de 3 de noviembre).

Así por esta sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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