Sentencia Civil Nº 40/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 40/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 615/2015 de 01 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 40/2016

Núm. Cendoj: 18087370032016100069

Núm. Ecli: ES:APGR:2016:434

Núm. Roj: SAP GR 434/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 615/2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTA FE
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 747/2013
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A Nº 40
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
Granada a 1 de marzo de 2016.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 615/2015, en
los autos de juicio ordinario nº 747/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Fe,
seguidos en virtud de demanda de entidad mercantil Prisma Obras, S.L ., representado por la procuradora Dª
Alicia Luque Díaz y defendido por el letrado D. Isaac García Gómez; contra don Juan Pedro , representado
por D. Aurelio del Castillo Amaro y defendido por D. Juan Gerardo García Leyva.

Antecedentes


PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 7 de julio 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la sociedad PRISMA OBRAS S.L. representada por la procuradora Sra. Luque Díaz, contra D. Juan Pedro representado por el procurador Sr. Del Castillo Amaro, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Pedro de las pretensiones deducidas en su contra.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por D. Juan Pedro contra la sociedad PRISMA OBRAS S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO A L a sociedad PRISMA OBRAS S.L.

a abonar a D. Juan Pedro la cantidad de 973,35 €.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad'.



SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 16 de diciembre 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero 2016, según el orden de las apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

Fundamentos


PRIMERO: Prisma Obras, S.L., ante la oposición al juicio monitorio, presentó demanda de juicio ordinario frente a don Juan Pedro reclamándole el pago de 20.581,43 euros que le restaban por abonar tras la ejecución de las obras realizadas en un solar de su propiedad en CALLE000 , nº NUM000 de la localidad de Otura (Granada); el demandado, además de oponerse a la demanda, formuló reconvención, reclamando a la empresa constructora la suma de 17.251,31 euros en que se valoraba la reparación de los defectos de la obra.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda teniendo en cuenta que se ejecutó obra por un total de 86.062,58 euros, sin IVA, de esta cantidad el promotor abonó 79.600 euros, por lo que solo le restaría por pagar 6.462,58 euros, sin que proceda condenarle al pago del impuesto pues las facturas emitidas por la constructora alcanzan los 40.181,43 euros y de la consulta telemática de los modelos 347 presentados ante la Agencia Tributaria en los ejercicios 2010 a 2013, no aparece declarada esta operación; por otro lado, estima parcialmente la reconvención y le reconoce al promotor la cantidad total de 7.435,93 euros en que se valora la reparación de la cubierta, los daños en el dormitorio, las humedades del sótano y grieta de la fachada; y tras la compensación de las cantidades adeudadas, la sentencia condena a Prima Obras, S.L., a pagar al demandado la cantidad de 973,35 euros y es la entidad actora la que interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba practicada y solicita que la parte contraria sea condenada a pagarle el IVA de la operación.



SEGUNDO: La cuestión discutida en esta alzada ha quedado reducida a resolver si el promotor de la obra, don Juan Pedro , está obligado a pagar el IVA, teniendo en cuenta que de conformidad con Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la actividad desplegada por la entidad actora está sujeta a tributación.

En consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado desde el momento en que la entidad actora ha acreditado que declaró ante la Agencia Tributaria en el año 2010 la suma de 79.600 euros abonados por el Sr. Juan Pedro y en el año 2012 la factura que es objeto de reclamación en este procedimiento por un total de 20.581,43 euros.

Y todo ello, porque en esta alzada ha quedado fijado como no controvertido que el importe total de la obra ejecutada ascendió a 86.062,58 euros sin IVA y de esta cantidad a los primeros 68.620,69 euros se le ha aplicado un IVA del 16% que era el vigente en el primer semestre del año 2010, lo que supone un total de 10.979,31 euros y sumadas ambas cantidades se obtienen los 79.600 euros pagados por el actor y declarados ante a la Agencia Tributaria en el año 2010.

Restarían por pagar del total de la obra ejecutada otros 17.441,89 euros que son los que se facturan en el año 2012 cuando ya el IVA a aplicar era del 18%, de donde se obtiene la cantidad reclamada en esta demanda de 20.581,43 euros que debe ser estimado en su totalidad, al estar acreditado que se emitió factura que se acompaña en este procedimiento (fol. 133) y ha sido debidamente declarada a la Hacienda Pública en el año 2012.

En consecuencia, si bien la demanda se estima en su totalidad, como ha sido estimada parcialmente la reconvención, procede realizar la compensación judicial y condenar a don Juan Pedro a pagar a la entidad actora la cantidad de 13.145,50 euros, sin hacer condena al pago de las costas en ninguna de las dos instancias ( artículos 394 y 398 de la LEC ).

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por Prima Obras, S.L., y revocamos parcialmente la sentencia de 7 de julio de 2015 dictada en el juicio ordinario nº 747/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Santa Fe y estimando la demanda y estimando parcialmente la reconvención, condenamos a don Juan Pedro a pagar a Prima Obras, S.L., la cantidad de trece mil ciento cuarenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos ( 13.145,50 euros ), intereses legales desde el 22 de enero de 2013, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución, sin hacer condena al pago de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS , a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales a Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.