Sentencia CIVIL Nº 40/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 40/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 704/2016 de 02 de Febrero de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 40/2017

Núm. Cendoj: 28079370122017100072

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5160

Núm. Roj: SAP M 5160/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0136875
Recurso de Apelación 704/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 814/2015
DEMANDANTE/APELANTE: Dª Herminia
PROCURADOR: Dª ALMUDENA GALÁN GONZÁLEZ
DEMANDADO/APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE
MADRID
PROCURADOR: D. JOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO
S E N T E N C I A Nº 40 DE 2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En Madrid, a dos de febrero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados
indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.814/2015 , procedentes del JDO.
DE 1ª INSTANCIA Nº 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.704/2016 , en los que
aparece como parte apelante DOÑA Herminia , representada por la procuradora DOÑA ALMUDENA GALÁN
GONZÁLEZ, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE
MADRID, representada por el procurador DON JOAQUÍN DE DIEGO QUEVEDO. Es Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN , que expresa el parecer de La Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Que, con fecha 7 de abril de los 2016, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Almudena Galán González, actuando en nombre y representación de doña Herminia contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín de Diego Quevedo, y apreciando la excepción de caducidad de la acción ejercitada planteada por la demandada, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora.'

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, doña Herminia , se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días traslado a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.



TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de enero de 2017.



CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.


PRIMERO.- Por la representación procesal de doña Herminia se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, nº 125/2016, de 7 de abril, que desestima la demanda formulada al apreciar la excepción de caducidad.

Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de Instancia, sostiene que el acuerdo impugnado, contrario a la Ley y a los Estatutos de la Comunidad, tenían un plazo de caducidad de un año para su impugnación, y fueron adoptados en Junta General de la Comunidad de Propietarios de fecha 6 de marzo de 2014, a la que asistió la recurrente, por lo que el plazo finalizaba el 6 de marzo de 2015, pero discrepa del cómputo realizado por la Juzgadora de instancia, toda vez que dicho plazo se vio interrumpido al solicitar la demandante la concesión de Justicia gratuita, momento en que se suspende dicho plazo, según el artículo 16 de la Ley de Asistencia Gratuita , no siendo hasta el 27 de abril de 2015 cuando se notifica mediante correo electrónico al Letrado interviniente su designación, momento a partir del cual comenzaría a correr de nuevo el plazo de caducidad, y al presentarse la demanda el 17 de junio de 2015, su presentación se habría hecho dentro del plazo de un año.

Por ello, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia y la estimación integra de las pretensiones formulada en la demanda.



SEGUNDO.- SOBRE LA EXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

No se discute por las partes litigantes que el plazo de un año al que se refiere el artículo 18.1.a) de la LPH es de caducidad. Tampoco explica la recurrente un erróneo cómputo del plazo de caducidad, teniendo en cuenta las fechas tomadas para ello por la sentencia de instancia, sino que su discrepancia se centra en el momento en que se reanuda dicho plazo, por consiguiente, procede determinar cuándo se reanuda dicho plazo una vez otorgado el derecho de asistencia gratuita a la recurrente, y si desde esta fecha hasta la interposición de la demanda -17 de junio de 2014- había trascurrido el plazo de caducidad.

En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes: 1. En fecha 6 de marzo de 2014 se adoptó en la Junta General de Propietarios el acuerdo litigioso consistente en la exención de pago de ascensor y plataforma a los pisos situados en la NUM001 planta, participando éstos en el pago de la plataforma y el mantenimiento del ascensor, que fue aprobado con el voto en contra de la actora.

2. En fecha 21 de enero de 2014, la actora solicitó asistencia jurídica gratuita.

3. Por resolución de 17 de abril de 2015 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita reconoció el derecho de asistencia jurídica gratuita a la demandante.

4. Finalmente, la demanda fue presentada el día 17 de junio de 2015.

Computo del plazo de caducidad El párrafo 3.º del artículo 16 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 16/2005, de 18 de julio , por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea («B.O.E.» 19 julio) Vigencia: 20 julio 2005, aplicable al supuesto que nos ocupa, dispone: 'Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo'.

La fecha de inicio del cómputo es el día 6 de marzo de 2014, plazo que se interrumpe el 21 de enero de 2014 por la solicitud de la apelante la asistencia jurídica gratuita, en dicho momento quedaba pendiente del plazo de caducidad un mes y quince días para su finalización, el plazo vuelve a correr a partir desde el día siguiente del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, es decir, el 18 de abril de 2015, por lo que vencería el 3 de junio de 2015, y habiéndose presentado la demanda el día 17 del expresado mes, la acción estaba claramente caducada.

No puede aceptarse que el plazo de caducidad se compute desde la notificación a la Letrada interviniente su designación, el 27 de abril de 2015, porque el párrafo tercero del artículo 16 Ley 1/1996, de 10 de enero , anteriormente trascrito es claro y rotundo, no admitiendo disquisiciones al respecto al indicar 'Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo' , criterio de aplicación que es coincidente con la efectuada por la sentencia de la Sección 14ª de esta misma Audiencia Provincia de fecha 17 de enero de 2014 .

Por consiguiente, no puede prosperar el motivo opuesto.



TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmándose en su integridad la sentencia apelada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC se imponen a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Herminia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, nº 125/2016, de 7 de abril, y en consecuencia, CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.

Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

advirtiendo a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la LEC el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal, previa constitución , en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0704-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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