Sentencia CIVIL Nº 40/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 40/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 394/2017 de 29 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 40/2018

Núm. Cendoj: 08019370042018100085

Núm. Ecli: ES:APB:2018:354

Núm. Roj: SAP B 354/2018


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168010302
Recurso de apelación 394/2017 -M
Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 75/2016
Parte recurrente/Solicitante: Luis Manuel
Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero
Abogado/a: Victor Saranga Pinhas
Parte recurrida: MF RESIDENCIAL, S.A. EN CONSURSO
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 40/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Jordi Lluís Forgas Folch
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 29 de enero de 2018

Antecedentes

Primero . En fecha 16 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 75/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan José Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Luis Manuel contra Sentencia de fecha 10/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de MF RESIDENCIAL, S.A. EN CONSURSO.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de MF RESIDENCIAL,S.A. contra D. Luis Manuel ; y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 15 de marzo de 2013, sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 , vivienda NUM002 ( NUM003 ) de Llinars del Vallés (CP 08450), que según el Registro de la Propiedad se corresponde con la vivienda número NUM004 , puerta NUM005 ; en consecuencia, debo condenar y condeno a su arrendatario a que en el plazo legal la deje libre y a disposición de la parte actora, si no lo hubiere hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo hiciere, que tendrá lugar en la fecha ya señalada 29 de noviembre de 2016, a las 9:30 horas.

Asimismo, CONDENO al demandado a abonar a la actora por las rentas vencidas y no satisfechas a fecha de la presente sentencia, la cantidad de veinte mil cuatrocientos euros (20.400 €) en concepto de rentas adeudadas, más las rentas debidas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega efectiva de la vivienda, más los intereses legales que se devenguen, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/01/2018.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

La entidad MF RESIDENCIAL S.A. EN CONCURSO presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad acumulada al anterior, contra DON Luis Manuel , con relación a la vivienda arrendada sita en la CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , vivienda NUM002 ( NUM003 ) de LLINARS DEL VALLÉS.

Expone que el arrendatario adeuda los meses de julio de 2014, noviembre de 2014 y desde enero de 2015 hasta enero de 2016, lo que hace un total de 12.750 euros.

Y solicita se declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día 15 de marzo de 2013, se condene al demandado a estar y pasar por esta resolución, dejando libre y expedita la finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo efectuara en el plazo legal; se condene a DON Luis Manuel al pago de la cantidad de 12.750 euros, correspondientes a las rentas adeudadas a la interposición de la demanda, más los intereses que correspondan; se condene a DON Luis Manuel al pago de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión, a razón de 850 euros mensuales; y al pago de las costas.

DON Luis Manuel se opone a la demanda alegando compensación de créditos, por obras, que ascienden a la suma de 5.979,82 euros, y pluspetición pues procede deducir la fianza legal y el depósito por importe cada uno de ellos de 1.100 euros (total 2.200 euros).

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por MF RESIDENCIAL S.A. contra DON Luis Manuel , declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 15 de marzo de 2013, sobre la vivienda sita en la CALLE000 , número NUM000 . NUM001 , vivienda NUM002 ( NUM003 ) de LLINARS DEL VALLÉS (CP 08450), que según el Registro de la Propiedad se corresponde con la vivienda número NUM004 , puerta NUM005 , y condena a su arrendatario a que en el plazo legal la deje libre y a disposición de la parte actora, si no lo hubiere hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, y condena al demandado a abonar a la actora por las rentas vencidas y no satisfechas a fecha de la sentencia, la cantidad de 20.400 euros, en concepto de rentas adeudadas, más las rentas debidas que se devenguen con posterioridad hasta la entrega efectiva de la vivienda, más los intereses legales que se devenguen, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Luis Manuel interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues existe pluspetición; alega que el demandado liquidó parte de las cantidades reclamadas directamente a la Comunidad de Propietario, por cuanto existen cantidades que debían ser objeto de compensación; que el demandado ha abonado obras para reparar desperfectos en la vivienda por importe de 5.979,82 euros (factura aportada como documento 3 de la contestación a la demanda, al folio 80); y pluspetición pues el demandado ha depositado la cantidad de 2.200 euros en concepto de fianza legal y de depósito voluntario.

Y solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia objeto de esta alzada, con desestimación de la demanda inicial, e imposición de costas de la primera instancia a la parte actora.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Compensación de créditos por obras efectuadas por el arrendatario. No procede.

La parte demandada alega compensación por obras y pluspetición por deducción de la fianza y del depósito.

No cabe en el desahucio, aun cuando se acumule la reclamación de cantidad por las rentas impagadas, la compensación de rentas impagadas por obras que se dicen a cargo del propietario.

En este sentido, este tribunal, al igual que la Sección 13 de esta Audiencia, han reiterado en numerosas ocasiones que la obligación de pago de la renta es independiente de cualquier otra discusión que pueda haber entre las partes en torno a la interpretación del contrato, que debe ejercitarse por el arrendatario en forma autónoma e independiente.

Esto lo hemos afirmado las dos secciones de la Audiencia en los casos en que se opone la necesidad de hacer obras, el incumplimiento de obligaciones por parte del arrendador, etc.

El arrendatario está legitimado para reclamar al arrendador todo lo que se derive del contrato, pero dentro (como cualquier acción) del marco procesal adecuado.

Pues bien, la conclusión de lo dicho es que si el arrendatario considera que tiene derecho a compensar las rentas en virtud de lo pactado y, contra lo que resulta del tenor literal del contrato, debe ejercitar la acción oportuna, pero no puede dejar de pagar la renta.



TERCERO.- Pluspetición por deducción de la fianza arrendaticia y del depósito. No procede .

Igual suerte ha de correr el motivo de pluspetición por deducción de la fianza, en cuanto que dicha fianza responde al pago de rentas y cualesquiera otros daños y perjuicios producidos en la finca al término del contrato, que sólo se pueden liquidar, según jurisprudencia constante, a la finalización del contrato.

En efecto, es doctrina reiterada de este tribunal la de que sólo procede la compensación de la fianza por rentas debidas cuando se ha efectuado la cumplida entrega de la finca al arrendador y a su satisfacción.



CUARTO.- Costas .

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Luis Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de GRANOLLERS, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad acumulada, número 75/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.