Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 40/2018, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 363/2017 de 12 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 40/2018
Núm. Cendoj: 37274370012018100037
Núm. Ecli: ES:APSA:2018:37
Núm. Roj: SAP SA 37/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00040/2018
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2016 0008092
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001324 /2016
Recurrente: Irene , Dimas
Procurador: MARIA PURIFICACION PEIX SANCHEZ, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: MARIA OLGA BERMEJO HERNANDEZ, JOSE MARIA ROZAS LORENZO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 40/18
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca a de doce de febrero de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento de DIVORCIO
CONTENCIOSO Nº 1324/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 363/17;
han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelada DOÑA Irene representada por la
Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección de la Letrada Doña Olga Bermejo Hernández
y como demandado-apelante- apelado DON Dimas representado por el Procurador Don Rafael Cuevas
Castaño y bajo la dirección del Letrado Don José María Rozas Lorenzo y con intervención del MINISTERIO
FISCAL .
Antecedentes
1º.- El día 20 de marzo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dª. Purificación Peix Sánchez en nombre y representación de Dª. Irene contra D. Dimas y estimando parcialmente la reconvención formulada el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Dimas contra Dª. Irene y con intervención del Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguientes: a) Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
c) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las menor Rosaura con patria potestad compartida y como régimen de visitas del padre el que fijen de mutuo acuerdo y a falta de acuerdo: los fines de semana alternos los viernes desde la hora de salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.30 horas; entre semana los lunes y jueves desde la hora de salida del colegio a las 20horas y los martes y miércoles el padre recogerá a la menor en el colegio pero pasará la tarde con la madre; la mitad de vacaciones escolares de Navidad, Verano y Semana Santa.La menor deberá recogerse y reintegrarse o en el colegio cuando corresponda o en el domicilio materno.
d) Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Paseo de la estación nº 71-73, 7º B de Salamanca y el ajuar doméstico.
Los gastos de uso ordinario de la vivienda serán a cargo del usuario y los extraordinarios o vinculados a la propiedad y las cuotas del préstamo hipotecario al 50% por ambos propietarios.
e) El padre deberá abonar en concepto de alimentos de la menor la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150) mensuales, pagaderas de forma anticipada en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que ocasione lamenor, si no están cubiertos por el sistema público de salud o educación se abonarán al 75 % por la madre y al 25% por el padre; cuando sean necesarios o no siéndolo que exista acuerdo de ambos progenitores; (inglés y música están incluidos como acordados salvo comunicación expresa en contra de cualquiera de los progenitores, en cuyo caso pasarán a regirse por las reglas generales).
f) La esposa deberá abonar al esposo en concepto de compensatoria la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000) de una sola vez.
g) queda disuelta la sociedad ganancial No ha lugar a imponer costas.' 2º.- Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por ambas partes, alegando la parte demandante como motivos del recurso: Infracción Arts. 216 y 218 de la LEC , al no respetar el convenio, no tener en cuenta las precisiones realizadas en la vista respecto de visitas y vacaciones para terminar suplicando se revoque la sentencia en los extremos solicitados en el suplico del escrito de recurso; y por la legal representación de la parte demandada se alegaron como motivos del recurso: Improcedencia del otorgamiento a la madre de la guarda y custodia de la hija, debiendo establecerse la misma a favor del padre ante el incumplimiento sistemático de la madre del derecho del padre a un contacto sano con su hija en los tiempos fijados, con atribución al progenitor del domicilio familiar y estableciendo un régimen de visitas en favor de la madre, así como una pensión de alimentos a cargo de esta de 800 € mensuales y gastos extraordinarios en proporción a los ingresos de cada uno de los cónyuges, incluyendo en los mismos la matrícula de inglés y de música, y subsidiariamente, solicitud de custodia compartida por semanas alternativas con periodos vacacionales disfrutados por mitad e iguales partes, para terminar suplicando se revoque la sentencia en los extremos interesados en el suplico del escrito de recurso. Solicita mediante OTROSI DIGO práctica de prueba.
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de oposición en consonancia con el informe de fecha 15-3-17 formulando salvedades.
Dado traslado de dichos escritos a la representaciones jurídicas de ambas partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando la legal representación de la parte demandada se revoque la sentencia en los extremos interesados en su escrito de recurso de apelación, con condena en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC ; y por la legal representación de la parte demandante se suplicó se desestimen las peticiones realizadas en el recurso de apelación del demandado, con imposición de las costas a la parte contraria.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, admitiéndose su práctica su práctica por Auto de fecha 19 de septiembre de 2017, señalándose para la vista el día 30 de enero de 2018 y celebrada la misma pasan los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.
Fundamentos
PRIMERO .- Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.
1. Por la representación de Doña Irene se interpone demanda de divorcio frente a Don Dimas solicitando se atribuya la guarda y custodia de la hija menor, de cinco años de edad, a la madre, así como el domicilio familiar y estableciendo un régimen de visitas en favor del padre que deberá abonar en concepto de alimentos para la hija la cantidad de 200 € mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios médicos y educativos previo acuerdo en su realización o, en su defecto autorización judicial, así como los que viene realizando en la actualidad la menor.
2. Por la representación de Don Dimas se contesta a la demanda y se fórmula reconvención solicitando la disolución del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad al padre, al que se atribuirá el uso del domicilio familiar con establecimiento de régimen de visitas en favor de la madre, debiendo esta contribuir en la cantidad de 800 € mensuales como alimentos para la hija, siendo los gastos extraordinarios en proporción a los ingresos que percibe a cada uno de los cónyuges.
Solicite en la reconvención una pensión compensatoria de 15000 € en un pago único.
3. La sentencia de instancia declara disuelto el matrimonio por divorcio atribuyendo la guarda y custodia de la menor a la madre, con patria potestad compartida, y fijando en favor del padre y como régimen de visitas los fines de semana alternos desde los viernes desde la hora de salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas; entre semana lunes y jueves desde la hora de salida del colegio a las 20:00 horas y los martes y miércoles el padre recogerá a la menor en el colegio pero pasará la tarde con la madre; mitad de vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el colegio cuando corresponda o en el domicilio materno. Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda conyugal siendo los gastos de uso ordinario de la vivienda a cargo del usuario y los extraordinarios o vinculados a la propiedad y las cuotas del préstamo hipotecario al 50% entre ambos propietarios. El padre abonará en concepto de alimentos de la menor la cantidad de 150 € mensuales, de forma anticipada y en los cinco primeros días de cada mes con las actualizaciones según el IPC. Los gastos extraordinarios que ocasione la menor, si no están cubiertos por el sistema público de salud y educación se abonarán al 75%por la madre y al 25% por el padre; cuando sean necesarios o no siéndolo exista acuerdo de ambos progenitores (inglés y música están incluidos como acordados sólo comunicación expresa en contra de cualquiera de los progenitores, en cuyo caso pasarán a regirse por las reglas generales). La esposa abonará en concepto de pensión compensatoria a favor del marido la cantidad de 5000 € de una sola vez.
4. Solicitada aclaración, rectificación y subsanación y complemento de la sentencia por la representación de Doña Irene , por auto de 23 de marzo de 2017 se acuerda no haber lugar a la misma.
SEGUNDO.- Valoración de la prueba y en especial del informe psicosocial.
5. Por la representación del recurrente se solicitó la práctica en segunda instancia del informe del equipo psicosocial adscrito a los juzgados de Salamanca, acordándose la realización de dicha prueba por auto de 19 de septiembre de 2017 y limitando el contenido de la misma a la valoración de la aptitud de ambos progenitores para el desarrollo adecuado de la guarda y custodia de la menor, en interés de ésta.
6. El informe de valoración psicosocial, realizado por un psicólogo forense y una trabajadora social, tras referirse a la metodología, historia familiar, valoración de Don Dimas y de Doña Irene , con evaluación de la menor, considera que la progenitora ha asumido el cuidado principal en las atenciones de su hija, constituyendo la figura de referencia de la menor; que Rosaura no ha experimentado cambios importantes desde la separación, encontrándose estable y adaptada a la nueva situación familiar y que si bien en la actualidad la relación entre los progenitores es menos fluida y se muestran incapaces de llegar a acuerdos (con tensiones y conflictos no resueltos) respecto a su hija, acordaron un convenio regulador llevado a efecto con normalidad durante casi un año, periodo que ha supuesto una estabilidad en la menor y al que se encuentra adaptada; el progenitor fundamenta su propuesta de guarda y custodia en desaprobaciones hacia la figura materna y su entorno, agudizada a raiz del incidente de interpretación de sentencia y que carecen de entidad suficiente, no resultando avaladas por el resto de datos obtenidos en la evaluación.
7. En sus conclusiones, ratificadas y aclaradas en el acto del juicio oral, tras un debate contradictorio y respondiendo a las preguntas que formularon los letrados de ambas partes y el tribunal, el equipo psicosocial considera como más beneficioso para la estabilidad de la menor que la guarda y custodia la ostente la madre, fijando un régimen de visitas para el padre de fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta las 20:30 horas del domingo; entre semana los lunes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas y vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa por mitad y las vacaciones de verano por quincenas alternas, correspondiendo las primeras quincenas al padre en los años pares y a la madre en los años impares.
8. En consideración al informe del equipo psicosocial y la claridad de sus respuestas a las aclaraciones que les fueron solicitadas, el interés preferente de la menor, aconseja garantizar su estabilidad debiendo tener en cuenta que los incidentes sobre reinterpretaciones de la sentencia dictada y los problemas que puedan surgir, además que no contribuyen en nada a la estabilidad de la menor, deben ser resueltos en vía de ejecución de sentencia por el tribunal de instancia y no por este tribunal de apelación, que debe confirmar sustancialmente la sentencia de instancia por los propios fundamentos de la misma y, como decimos, en atención al claro informe del equipo psicosocial, solicitado expresamente por la parte recurrente y ahora cuestionado.
9. Sin perjuicio de que lo conveniente, como en todos estos casos, sea que haya una cierta flexibilidad en el régimen de comunicaciones y visitas, y a fin de evitar conflictos, si procede la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de concretar que durante las vacaciones de Semana Santa ambos progenitores disfrutarán de la compañía de la menor de forma alterna de la mitad del tiempo vacacional establecido en el calendario académico oficial por la Junta de Castilla y León.
10. En relación con las vacaciones de verano cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de la menor por periodos quincenales correspondiendo las primeras quincenas al padre los años pares y a la madre en los años impares.
11. No se estima, por tanto el recurso de apelación interpuesto por Doña Irene , relativo a la determinación de unas horas concretas de entrega de la menor durante algunos días de la semana, ya que no es cierto que exista un convenio al respecto por haberse opuesto a ello expresamente la representación de Don Dimas al oponerse al recurso de apelación y ratificarse a dicha oposición en la vista de segunda instancia, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar los progenitores.
TERCERO.- Costas.
12. Dada la naturaleza de la cuestión debatida y los intereses en juego, no ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de los recursos de apelación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
La Audiencia Provincial de Salamanca confirma sustancialmente la sentencia de instancia 180/2017, de 20 de marzo de 2017 sin perjuicio de completar la misma en el sentido de que durante las vacaciones de Semana Santa ambos progenitores disfrutarán de la compañía de la menor de forma alterna de la mitad del tiempo vacacional establecido en el calendario académico oficial por la Junta de Castilla y León y en las vacaciones de verano cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de la menor por periodos quincenales correspondiendo las primeras quincenas al padre los años pares y a la madre en los años impares, manteniendo inalterados los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de los recursos de apelación.Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

