Última revisión
01/12/2008
Sentencia Civil Nº 400/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 255/2008 de 01 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 400/2008
Núm. Cendoj: 09059370022008100359
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 400
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS/SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON JUAN SANCHO FRAILE
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE
LUGAR: BURGOS
FECHA: UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO
En el Rollo de Apelación nº 255 de 2008 dimanante de Juicio Ordinario nº 278 de 2007, del Juzgado de Primera Instancia nº
DOS de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Abril de 2008, siendo parte, como demandantes-apelantes D. Alberto , D. Claudio Y D. Gabino , representados en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. Tomás Urzainqui Mina; y de otra, como demandadas-apeladas COMUNIDAD DE REGANTES "LOSA BAJA", representada en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado D. Emilio Fernández Andrés; y Dª Purificacion .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Robles Santos, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el número 278/07 en nombre y representación de D. Alberto , D. Claudio y D. Gabino , contra Doña Purificacion y La Comunidad de Regantes "Losa Baja", representadas por el Procurador Sr. Infante Otamendi, absolviendo a estos de los pedimentos obrados en su contra y con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alberto , D. Claudio y Gabino , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO.- El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por esta Sala en la fecha de su señalamiento, el veinticinco de Noviembre del corriente año.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Alberto , Claudio y Gabino (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-4-2008 por el juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo por la que se desestimó la acción negatoria de servidumbre por ellos ejercitada respecto de las canalizaciones de agua establecidas por la Comunidad de regantes en fincas de su propiedad.
Pretenden la íntegra estimación de sus pretensiones negatorias de servidumbre.
SEGUNDO.- Ejercitada en la litis una acción negatoria de servidumbre debemos señalar que partiendo del principio de libertad de los predios y de ausencia de gravámenes el TS afirmó en sentencia de 10-3-1992 que "en la acción negatoria el actor ha de probar la propiedad y el demandado el derecho al gravamen que se atribuye".
En el presente caso resulta indiscutido el derecho de propiedad de la parte actora de las diversas fincas que se enuncian en el escrito de Demanda, así como la existencia de tuberías instaladas por la Comunidad de regantes que atraviesan aquellas. Ahora bien lo que es preciso es dilucidar si la existencia de ese gravamen ha sido establecido adecuadamente.
TERCERO.-Son antecedentes de interés para la resolución de este recurso los siguientes:
A/-En virtud de Acuerdo de 26-8-2003 realizado entre la Comunidad de regantes Losa Baja y los Hermanos Gabino Alberto Claudio , (folio 168 Tomo I)- estos autorizaron"PRIMERO... el paso de tuberías y elementos necesarios para la red de riego propiedad de la comunidad de regantes Losa Baja por todas las parcelas de su propiedad que sean necesarias. SEGUNDO.-La Comunidad de Regantes ejecutará la tubería y elementos de riego solicitados por los Hnos. Gabino Alberto Claudio , según el plano adjunto con el diámetro de tubería que ellos desean y estos pagarán el coste de la tubería al mismo precio de coste que a la comunidad de regantes le cueste. El coste de las zanjas que se realicen para la tubería de los Gabino Alberto Claudio , será por cuenta de la Comunidad de regantes. TERCERO:-La Comunidad de Regantes se responsabilizará de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las tuberías por roturas u otras causas"-
B/-Promovida por Dª Purificacion acción negatoria de servidumbre respecto de fincas de su propiedad frente a la Comunidad de regantes y frente a los citados Gabino Alberto Claudio por las cargas y gravámenes acordados por la Comunidad de regantes con los Gabino Alberto Claudio , (rollo 282/2006), recayó sentencia dictada por esta misma Sección de la AP de fecha 16-11-2006 (folio 183 Tomo I) por la que se estimaron las pretensiones actoras condenando a los demandados a retirar las tuberías instaladas en virtud de ese acuerdo (tubería paralela a la Comunidad de regantes que servía a la propiedad de los Gabino Alberto Claudio -(FJ 3ª)-
C/-Asimismo consta como en el EXPED. 1801- OBRA RED DE RIEGO EN LOSA BAJA -se realizaron actas previas a la ocupación con fecha 4-11-2004 y Actas de ocupación con fecha 2-12-2004 correspondientes a las siguientes fincas de los citados Gabino Alberto Claudio :
-FINCA NUM000 PARCELA NUM001 Polígono NUM002 .
-FINCA NUM003 PARCELA NUM004 Polígono NUM002 .
-FINCA NUM005 PARCELA NUM006 Polígono NUM007 .
-FINCA NUM008 - PARCELA NUM009 Polígono NUM007 .
-FINCA NUM010 PARCELA NUM011 Polígono NUM012 .
-FINCA NUM013 , PARCELA NUM014 Polígono NUM012 .
-FINCA NUM013 , PARCELA NUM015 Polígono NUM012 .
-FINCA NUM016 , PARCELA NUM017 Polígono NUM012 .
-FINCA NUM018 , PARCELA NUM019 Polígono NUM012
-FINCA NUM020 , PARCELA NUM021 Polígono NUM012
-FINCA NUM022 , PARCELA NUM023 Polígono NUM012
-FINCA NUM024 , PARCELA NUM025 Polígono NUM026
-FINCA NUM027 , PARCELA NUM028 Polígono NUM029
-FINCA NUM030 , PARCELA NUM031 Polígono NUM029
-FINCA NUM032 , PARCELA NUM033 Polígono NUM029
-FINCA NUM034 , PARCELA NUM035 Polígono NUM029
-FINCA NUM036 , PARCELA NUM037 Polígono NUM029
-FINCA NUM038 , PARCELA NUM039 Polígono NUM029
-FINCA NUM040 , PARCELA NUM041 Polígono NUM029
-FINCA NUM042 , PARCELA NUM043 Polígono NUM029
-FINCA NUM044 , PARCELA NUM045 Polígono NUM029
-FINCA NUM046 , PARCELA NUM047 Polígono NUM029
En todas ellas consta como bienes y derechos objeto de expropiación una ocupación temporal, una servidumbre de paso y una ocupación definitiva de determinada superficie.
CUARTO.-Por lo expuesto en el fundamento jurídico precedente cabe considerar que el establecimiento de tuberías en las fincas propiedad del actor vino amparada inicialmente en virtud del título convencional de 2003 establecido por la parte actora con la Comunidad de regantes, acuerdo que si bien, en virtud de resolución judicial, ha quedado parcialmente sin efecto en cuanto a las obligaciones de ésta última para con los ahora actores y que por ello pudiera permitir por el desequilibrio de prestaciones su anulación o resolución, estas acciones no han sido formalmente ejercitadas.
Por otra parte la constitución de esas servidumbres viene amparada por una actuación administrativa en el ámbito de la expropiación forzosa, actuación que si bien ha podido ser objeto de impugnación por la misma parte actora en procedimiento contencioso-administrativo, aquella actuación goza de ejecutividad, debiéndose valorar en aquella jurisdicción, al exceder del marco de este proceso, la validez de la expropiación de los terrenos por el que han sido establecidas esas canalizaciones y el establecimiento de servidumbres, actuaciones que en todo caso y prima facie impiden en el ámbito de la jurisdicción civil efectuar un pronunciamiento estimatorio de las pretensiones negatorias actoras.
QUINTO.-Resultan irrelevantes las alegaciones realizadas en el recurso sobre:
a-La Comunidad de regantes Losa Baja informó y aprobó en Asamblea General el convenio de 26-8-2003 suscrito con los Gabino Alberto Claudio ya que el pronunciamiento judicial previo condeno a los allí demandados a retirar las tuberías instaladas en virtud de ese acuerdo.
2-Extemporaneidad de la expropiación y 3-Actuación de la Junta de Castilla y León contraria a derecho. A este respecto no puede en el ámbito de la jurisdicción civil dilucidarse la corrección o no del procedimiento expropiatorio.
4-La comunidad de regantes convino libremente con los demandantes la adquisición y ocupación amistosa de los terrenos afectados por el proyecto de obras de regadío y 5-El mutuo acuerdo vincula a las demandadas al cumplimiento del convenio y elimina el posterior expediente expropiatorio iniciado en las fincas de los demandantes. A este respecto resulta que junto al convenio inicial, ha existido expediente expropiatorio, lo que determina en principio la existencia del gravamen en tanto este no sea extinguido o anulado.
6º-Las fincas de los demandantes se encuentran libres de cargas. Esta valoración es la esencia de la acción negatoria ejercitada y como se ha dicho existiendo la actuación inicial convencional y la posterior forzosa y no anulada, no puede hacerse esa valoración.
7º-Aplicación de los principios de equidad y reciprocidad al convenio de 2003
Los actores fueron condenados a retirar las tuberías que pasaban por la propiedad de la Sra. Purificacion a pesar del acuerdo del Presidente de la comunidad de regantes; las fincas de la Sra. Purificacion en las que se instalaron las tuberías forman parte de de la red de riego Losa Baja y aquella es miembro de esa Comunidad. La Sra. Purificacion se esta beneficiando del acuerdo disponiendo de agua para el riego de sus fincas gracias a que las tuberías pasan por las fincas de los actores, habiendo ejercitado aquella acción negatoria por la que queda liberada del gravamen de tuberías en su finca rompiendo la equidad y reciprocidad del acuerdo anterior.
A este respecto señalar que la Sra. Purificacion ejercitó su acción en defensa de sus derechos obteniendo un pronunciamiento judicial firme a su favor y aunque el equilibrio de las prestaciones del Convenio de 2003 entre la Comunidad de regantes y los ahora actores ha quedado desvirtuado, ni se ha solicitado la resolución por tal causa del citado convenio con los consiguientes efectos y en todo caso como se ha dicho existe una actuación posterior expropiatoria que legitima en principio el establecimiento de la servidumbre.
Por todo ello y existiendo en todo caso una actuación administrativa expropiatoria que ampara prima facie el establecimiento de las canalizaciones, no puede ser declarada por ahora y en el marco de este proceso la inexistencia de servidumbres ni la condena a la retirada de las canalizaciones, por lo que, con desestimación del recurso, procede confirmar la resolución recurrida.
SEXTO.-Costas.-Ante la desestimación del recurso, procede en aplicación del artículo 398.1 de la LEC , hacer expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Alberto , Claudio y Gabino contra la sentencia dictada en fecha 11-4-2008 por el juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Villarcayo, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario. Doy fe.-

