Última revisión
09/12/2009
Sentencia Civil Nº 400/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 600/2009 de 09 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 400/2009
Núm. Cendoj: 03014370062009100345
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3974
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 600/2009.-
Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº 366/2009.-
S E N T E N C I A Nº 400/09
En la Ciudad de Alicante a nueve de Diciembre de dos mil nueve.
El Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 600/09 los autos de Juicio Verbal nº 366/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante entidad AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Beltrán Gámir y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Tello Valero y no habiendo parte apelada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Seis de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 366/09 en fecha 29 de junio de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar desestimo y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Beltrán Gamir, en nombre y representación de la entidad "Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta", contra Dª Lorenza, con imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ) , y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 600/09.
TERCERO.- Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 23 de noviembre de 2009 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La entidad Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, interpuso en su día demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 976,18 euros frente a Doña Lorenza, por el suministro y consumo de agua en el domicilio que ocupa en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 .
Dicha demandada se encontró en los autos en situación legal de rebeldía al no comparecer al acto de juicio, y fue dictada Sentencia desestimatoria de la demanda argumentando el juez a quo que no se había acreditado por la actora la relación o vínculo que mantenía la demandada con la vivienda donde se dice haber efectuado el suministro de agua.
SEGUNDO.- Ciertamente el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. Este pronunciamiento implica que el demandante debe cumplir con el principio de la carga de la prueba que venía recogido en el derogado artículo 1.214 del Código Civil y actualmente en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que viene obligado a peticionar y practicar la actividad probatoria que estime pertinente y necesaria para acreditar los hechos alegados.
En el caso presente hemos de mostrar disconformidad con la sentencia de instancia por cuanto la entidad demandante ha cumplido con su carga probatoria. Se trata de una reclamación de cantidad derivada del consumo de agua en el domicilio de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de esta Ciudad de Alicante, que es ocupado por la demandada Doña Lorenza , postulando por ello su legitimación pasiva por el mero hecho de haberse servido del suministro y ser usuaria del inmueble, y ello es así por dos evidentes razones. La primera porque la citada demandada fue emplazada y citada en el dicho domicilio, de forma personal, y todas estas actuaciones le fueron advertidas en el propio auto de admisión a trámite de la demanda, por las consecuencias de la declaración de rebeldía, e incluso por las consecuencias de la declaración de confesa del artículo 304. Y la segunda razón se basa precisamente en esta segunda consecuencia ya que la demandada fue citada al juicio y en el mismo se pidió su interrogatorio, por lo que al no comparecer debe ser de aplicación el precepto mencionado, en el que se dispone que si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial , además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley . En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada, se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.
TERCERO.- Por lo anteriormente manifestado procede la estimación del recurso de apelación y la revocación de la Sentencia de instancia, para estimar íntegramente la demanda. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada al ser preceptivas, sin hacer imposición de las causadas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Luis Beltrán Gámir en representación de la entidad Aguas Municipalizadas de Alicante , Empresa Mixta, contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Seis de la ciudad de Alicante en fecha 29 de junio de 2009 y en los autos de los que dimana el presente rollo , y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCO la misma para estimar íntegramente la demanda y CONDENAR COMO CONDENO a la demandada Doña Lorenza a que pague a la anterior la cantidad de 976,18 euros que por principal se le reclaman, más los intereses legales de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas de la primera instancia; sin hacer especial declaración de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
