Última revisión
07/10/2011
Sentencia Civil Nº 400/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 148/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 400/2011
Núm. Cendoj: 03014370082011100393
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2702
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 148 (VC 29-110) 11.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 2281/2009.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 400/11
En la ciudad de Alicante, a siete de octubre del año dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN , ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por D. Leon , apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª CAROLINA MARTI SÁEZ, con la dirección del Letrado D. PABLO M. KREMER PIÑEIRO; siendo la parte apelada D. Pablo , representado por la Procuradora D.ª PATRICIA CORELLA CAMPELLO, con la dirección del Letrado D. ANTONIO IZQUIERDO BUSTOS.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 3 de mayo del 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR la demanda interpuesta por D/ña. Pablo contra D/ña Leon y CONDENAR a D/ña. Leon al pago de 1.570 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución conforme a los artículo 576 L.E.C. y 1108 CC. Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas , se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 6 / 10 / 11 para la Resolución del recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al Magistrado indicado.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
En el recurso de apelación, de los 1570 ? a cuyo pago se ha condenado al demandado, no se discuten los 1.400 ? que restaban por pagar del precio del contrato de compraventa de un automóvil que concertaron ambas partes. Sí se impugna la condena al pago de los 170 ? que, sin ser parte del precio de la venta, se ha acreditado que el vendedor demandante abonó para que se produjera la transferencia de la titularidad del vehículo a favor de aquél (impuesto de transmisiones y tasas de la Jefatura de Tráfico).
Alega la recurrente que el contrato no establecía que dicho pago correspondiera al comprador. Sin embargo, el contrato preveía que la transferencia correspondía hacerla al comprador ("...formalización de la transferencia por el adquirente en la Jefatura Provincial de Tráfico" , "que el adquirente se compromete a formalizar la transferencia a su favor..."), lo que es signo inequívoco de que era él quien debía de hacerse cargo del importe que supusiera; de ahí que, efectuada por el vendedor (cosa bastante usual en la práctica, pues de ese modo el vendedor se garantiza que realmente se realiza), éste tenga derecho a recuperar su importe del comprador.
Por último, ninguna disquisición se hará sobre las alegadas deficiencias que tenía el coche vendido (razón por la que no se habría pagado el resto del precio) en tanto la prueba articulada para acreditarlas, en esta segunda instancia, fue rechazada por este Tribunal.
En definitiva, se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC . , en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC, toda Resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella , con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
En el supuesto que nos ocupa , tratándose de Sentencia dictada en juicio verbal tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º L.E.C. , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.
Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente (art. 448 LEC ) entendiera que contra esta Resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 9 , de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de confirmación de la Resolución recurrida, la parte recurrente perderá el depósito que hubiera constituido para interponer el recurso contra aquélla.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación , dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.
Fallo
FALLO: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Leon contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, de fecha 3 de mayo del 2010, en los autos de juicio verbal n.º 2281 / 09, debo confirmar y confirmo dicha Resolución , imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido desestimado.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente Resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta Sentencia.
Así, por esta mi sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

