Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 400/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 756/2010 de 07 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 400/2011
Núm. Cendoj: 08019370192011100384
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 756/2010- E
Procedimiento ordinario Nº 462/2009
Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès
S E N T E N C I A Nº 400/11
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Mollet del Vallès, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Porfirio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Porfirio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 11 de junio de 2010 , por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Davi en representación de Banco Bilbao vizcaya Argentaria, S.A. contra Porfirio representado por el Procurador Sr. Molina, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.823,42 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Porfirio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el primer motivo de recurso el apelante pretende revitalizar una cuestión que está definitivamente finiquitada, cual es la de la falta de competencia del Juzgado. La declinatoria planteada fue inadmitida a trámite por extemporánea - se presentó fuera del plazo de diez días establecido por el artículo 64.1 LEC - y, ante la total inactividad de la parte, la resolución en que se adoptó tal decisión alcanzó firmeza. La cuestión quedó decidida y el artículo 67 termina de cerrar la posibilidad de plantearla de nuevo al no aplicarse al caso de autos normas de competencia imperativas.
SEGUNDO.- Con carácter subsidiario, la parte alega que no ha quedado acreditada ni la legitimación de la entidad bancaria demandante ni la existencia de la deuda.
Tales cuestiones no fueron planteadas en el trámite adecuado para ello, que es el de contestación a la demanda, por la sencilla razón de que no se cumplimentó tal trámite. Lo único que podría abordarse es la legitimación activa pues cabe la apreciación de oficio, pero ningún óbice puede apreciarse. La reclamación ahora formulada trae causa de una anterior formulada por el extinto Banco Hipotecario de España que, como queda acreditado por la documental aportada con la demanda y resulta notorio, acabó, tras una serie de procesos intermedios, absorbido por el BBVA.
En cuanto al tema de la existencia de la deuda, nada se dijo en contra cuando debía hacerse, por lo que debe considerarse acreditada, por un lado, su realidad, que además resulta de la documentación aportada, procedente del anterior procedimiento, y, por otro, su falta de pago pues la carga de su alegación y prueba corresponde al demandado.
TERCERO.- Sin que sean necesarias más consideraciones, por la simplicidad jurídica del caso y la claridad con que la solución se impone, procede desestimar el recurso, con imposición al apelante de las costas causadas por su sustanciación.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Porfirio contra la Sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mollet del Vallès , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.
Se imponen las costas de esta alzada a la apelante.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil once, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

