Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 400/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 46/2012 de 19 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 400/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 46/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1179/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.400
Ilmos. Sres.
Josep Mª Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 19 de septiembre de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1179/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de Dª. Marcelina contra MAPFRE SEGUROS Y REASEGUROS y Dª. Virginia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demandapresentada por el Sr. Antonio de Anzizu Furest en representación de Dña. Marcelina asistido por la Sra. Carmen Pi Marpus, frente a Dña. Virginia y MAPFRE ASEGURADORA, representadas por el Sr. Alfredo Martínez Sánchez, y asistidas por la Sra. Eva Cruz Pichel, absuelvo a las demandadas de las peticiones de la actora con expresa imposición a ésta de las costas causadas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Marcelina y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 17 de julio de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización por los daños corporales y materiales derivados de un accidente de tráfico. Admitida a trámite la demanda y emplazada la conductora y aseguradora del ciclomotor comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda al alegar la culpa exclusiva de la actora-peatón y, con carácter subsidiario excepcionaron pluspetición respecto a la pretensión de incapacidad permanente parcial, por falta de prueba e indemnización de daños materiales por el mismo motivo. Tras los trámites procesales pertinentes recayó sentencia desestimando la demanda al apreciar la culpa exclusiva de la actora. Contra la sentencia se alzó la actora.
SEGUNDO.-Se admite y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.-Centró la apelante su recurso en la existencia de concurrencia de culpas en un 50% por ambas partes litigantes (f.104). Según su suplico (f. 105) al parecer, mantiene la petición indemnizatoria de 52.848,17 euros a tenor del escrito de demanda (f.8).
Ciertamente la LRC y SCVM en su art. 1.1 impone la responsabilidad objetiva a todo conductor respecto a los daños causados a las personas o a sus bienes, en base al riesgo creado por la circulación. Así mismo recoge la exoneración de dicha responsabilidad cuando prueba que el resultado de daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado. Criterio recogido por la sentencia recurrida. En base a los hechos probados por la sentencia de instancia, es incuestionable su confirmación. La perjudicada cruzó la calzada fuera de un paso de peatones, a 15 metros, donde sí tenía preferencia. Salió por delante de un coche que paró indebidamente en la calzada y que obviamente obstaculizó la circulación y visibilidad de los otros usuarios de la vía. Fue la conducta de la peatón la que provocó el accidente, ayudada, máximo, por la negligencia de la conductora del coche, al detenerse en la calzada obstaculizando la circulación de los demás usuarios de la vía. La conducta de la actora-apelante infringió las disposiciones de preferencia de paso de los vehículos a tenor de los arts.23; 49 de la LG Tráfico en relación con los arts. 65; 121 de su reglamento. Lo que lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marcelina contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2011 por el Juzgado de Iª Instancia nº.36 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

