Sentencia Civil Nº 400/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 400/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 527/2013 de 02 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 400/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100385

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00400/2013

SENTENCIA Nº 400/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a dos de septiembre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 1962/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. ocho de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Banco de Santander S.A., representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y defendido por el Letrado Sr. Ortega Martínez, y como demandado, y en esta alzada apelado, Basilio e Rosa , ambos declarados en la instancia en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de mayo de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de 'Banco Español de Crédito, S.A.', contra D. Basilio y Dª. Rosa , declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la entidad demandante la cantidad de nueve mil novecientos seis euros con siete céntimos (9.906,07€), más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, incrementando en dos puntos desde la presente resolución, sin imposición de las costas procesales causadas en esta instancia'.

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 527/2013, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día dos de septiembre de 2013.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que su recurso se limita a la cuestión de los intereses de demora pactados, considerando que una vez que se dicta la Ley 1/2013 de 15 de mayo, lo procedente es otorgar, cuando menos, el límite fijado en aquellos casos fijados como de mayor protección, solicitando que los mismos se fijen en el triple del interés legal del dinero en el momento del contrato, que cuantifica en el 12% al ser el 4% para 2006.

SEGUNDO.- Ha de ser desestimada la alegación de la parte apelante, pues en el ámbito del juicio ordinario en que nos hallamos, atendiendo al principio de justicia rogada, y teniendo en cuenta que la ley 1/2013 de 15 de mayo ya regía cando el día 22 de mayo de 2013 tuvo lugar la audiencia previa, la parte debió proceder a solicitar en ese momento el trámite para realizar el recálculo, o solicitar que los intereses de demora se redujeran a ese 12% que ahora solicita, lo cual no sólo no realizó, sino que cuando el juzgador de instancia (antecedente de hecho cuarto de la sentencia dictada en la instancia) le da traslado para alegaciones sobre la nulidad de la cláusula contractual relativa a intereses de demora, lejos de solicitar la reducción o invocar el límite invocado en esta alzada, lo que manifiesta es que se trata de intereses libremente pactados y que no derivan de un préstamo hipotecario constituido sobre vivienda habitual, con lo cual mantiene su pretensión de unos intereses de demora del 29%, sin que el juzgador de instancia tuviera que integrar, ante su ausencia de solicitud, el porcentaje aplicable a los intereses de demora, pues así lo proclama la directiva 93/13, artículo 6, apartado 1 .

TERCERO.-Así pues, de acuerdo con lo expuesto, procede confirmar la sentencia dictada en la instancia, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Banco de Santander S.A., contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia , en el juicio Ordinario núm. 1962/2013, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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