Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 400/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 12/2013 de 10 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 400/2014
Núm. Cendoj: 08019370112014100391
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10507
Núm. Roj: SAP B 10507/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 12/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 322/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)
S E N T E N C I A Nº 400 / 2014
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez (ponente)
En Barcelona, a diez de octubre de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 322/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona
(ant.CI-9), a instancia de Ángela y Begoña contra Carina , los cuales penden ante esta Superioridad en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el
día 15 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Begoña y Ángela , contra Carina y en consecuencia, declaro que la legítima correspondiente a las actoras por partes iguales es de 26.600,42.- euros y condeno a la demandada a pagar a dicha cuantía a las demandantes. Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángela y Begoña y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero.- Recurre en apelación la sentencia de instancia la parte actora, interesando que se subsane el error aritmético en que incurre la misma, debiéndose reconocer que el importe debido asciende a 28.844,23 euros y que se proceda a la imposición de las costas a la demandada al haberse estimado sustancialmente la demanda, no existir ni dudas de hecho ni de derecho y habiendo litigado la demandada con temeridad procesal.Frente al recurso la demandada presentó escrito de oposición, mostrando su conformidad con el primer motivo de la apelación relativo al alegado error aritmético de la sentencia recurrida.
Segundo .- Condena la sentencia de instancia al abono de 26.600,42 euros en tanto que cantidad declarada como legítima y dicha cuantificación se basa en el informe emitido por la pericial judicial.
Tras el dictado de sentencia la parte actora solicitó la rectificación de la misma, poniendo de manifiesto la existencia de error aritmético, dictándose resolución en la que se pone de manifiesto que no había lugar a considerar la existencia del mismo.
Debe aceptarse el primer motivo de apelación atendiendo a la conformidad al respecto de las partes y a que como señala la apelante en la pericial judicial figura un valor de mercado para el piso sito en el BARRIO000 , de 219.410 euros , para la plaza de garaje nº NUM000 de 15.340 euros y para el trastero de 2.610 euros, lo que supone un valor de mercado total de 237.360 euros.
Ello no obstante en el último punto del informe se hizo constar como valoración para el piso, la plaza de aparcamiento y el trastero la cantidad de 219.410 euros, en lo que sin duda supone un error aritmético o material manifiesto que debe ser corregido, por lo que la suma final objeto de condena se verá modificada en la cantidad que pretende la apelante, sin que quepa disquisición alguna sobre el importe de las aportaciones extraordinarias para amortización del préstamo hipotecario, al no haber sido objeto de la apelación presentada por la actora y haberse únicamente la demandada opuesto parcialmente a la apelación, no habiéndose formulado impugnación de la sentencia en forma tal y como se recoge en la Diligencia de Ordenación dictada por el Juzgado de Instancia.
TERCERO.- Por lo que respecta a la alegación relativa a las costas debe expresarse que la pretensión ejercitada en la demanda se ceñía a la condena de la demandada a pagar a la parte actora la suma de 29.293,81 euros en concepto de legítima. La estimación del primer motivo de apelación determinará que la cantidad estimada alcance la cifra de 28.844,23 euros, de modo que no cabe sino entender que existe una estimación sustancial de la demanda que determinará la pertinencia de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada.
La jurisprudencia del T.S. viene entendiendo la procedencia de la condena ante supuestos de estimación sustancial, indicándose en la STS de 5 de marzo de 2008 que ' esta Sala ha admitido que procede también la imposición de las costas en casos de estimación sustancial de la demanda ( STS de 6 junio 2006 y las sentencias allí citadas). Como afirma la sentencia de 8 marzo 2007 , con cita de las de 9 junio y 21 diciembre 2006 , 'esta especie de 'cuasi vencimiento', que resulta de la estimación sustancial de la demanda, opera únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido.' En consecuencia debe estimarse también sobre este extremo la apelación, sin más argumentos por innecesarios, no presentando el supuesto de autos dudas de hecho ni de derecho, que obviamente deberían quedar debidamente justificadas, constando además la existencia de reclamaciones extrajudiciales de la legítima.
CUARTO.- Estimado el recurso de apelación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ., no procede expresa imposición de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Begoña y Dª Ángela contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badalona , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo de cuantificar la legítima en la suma de 28.844,23 euros y de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada, confirmando el resto.No procede expresa imposición de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
