Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 400/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1058/2013 de 23 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 400/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100388
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010039
Recurso de Apelación 1058/2013
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid
Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 1363/2012
APELANTE: D. Armando
PROCURADORA: Dña. ISABEL SÁNCHEZ RIDAO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente _____________________________________________
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Incapacidad, bajo el nº 1363/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, teniendo como parte apelante a don Armando , representado por la Procuradora doña Isabel Sánchez Ridao.
Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 31 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal procede efectuar los siguientes pronunciamientos:
1°.- Restringir la capacidad de obrar de don Armando para el cuidado de su persona, 10 que exige su permanencia en un entorno protegido y para el cuidado de su salud; para la administración y disposición de sus bienes, salvo la suma que reciba para sus gastos de bolsillo; para el otorgamiento de poderes de representación y para comparecer en juicio.
2°.- Constituir a don Armando en estado civil de incapacitación para tales actos; conservando el derecho de sufragio.
3°.- Constituir Tutela a favor de don Armando nombrando tutora a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, que deberá desempeñar el cargo conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución y al ordenamiento jurídico.
Todo ello sin efectuar condena en las costas del juicio, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de veinte días para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 458 de la L.E.C .).
Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones' abierta a nombre del Juzgado de Primera Instancia n° 30 de Madrid, en Banesto, cuenta número 2458, lo cual deberá ser acreditado al interponer el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de interposición del mismo.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido ( L.O. 1/09 Disposición Adicional 15 ).
Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.
Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida.
Firme que sea esta sentencia llévese testimonio a la pieza de medidas cautelares, donde deberá cesar la AMTA como administradora provisional una, vez haya aceptado el cargo de tutora.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Armando , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por el Ministerio Fiscal, escrito de impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 10 de abril del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Armando , demandado-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia que restringe su capacidad de obrar, de fecha 31 de mayo de 2013 , e interesa su revocación con el dictado de otra que declare no haber lugar a la incapacitación, con anulación de cualquier medida cautelar de administración patrimonial y en concreto la eliminación del administrador designado judicialmente; subsidiariamente para el caso de designación de administrador judicial o de incapacitación de D. Armando , revocando la sentencia de primera instancia se dicte otra que designa a D. Leopoldo .
Conferido traslado al Ministerio Fiscal impugna el mencionado recurso, mostrando conformidad con la resolución recurrida, por lo que se interesa su confirmación.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la desestimación o el acogimiento de la demanda de incapacitación de D. Armando , que la sentencia apelada ha resuelto en el sentido de considerar necesario restringir la capacidad de obrar del demandado en la esfera personal, para el cuidado de su persona, lo que exige su permanencia en un entorno protegido para él y para su salud; y también para su administración de bienes y disposición de sus bienes; y para el otorgamiento de poderes de representación y para comparecer en juicio. Medidas que esta Sala ha de compartir después de ponderar todo lo actuado en primera instancia y del resultado de la prueba practicada en este rollo de apelación, todo ello en los términos previstos en el artículo 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil .
Del examen de todas las actuaciones en la primera instancia y del resultado de las pruebas practicadas en esta alzada evidencias la corrección y las acertadas consideraciones de la Juzgadora de instancia, en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Civil , haciendo nuestras las acertadas consideraciones sobre el ámbito personal de D. Armando quien carece del grado de autonomía necesario para llevar una vida independiente, precisando supervisión para algunas actividades básicas de la vida diaria.
En este sentido el Informe forense practicado y elaborado en esta alzada pone de manifiesto como D. Armando de 90 años, viudo, sin hijos, necesita de cuidados diarios, presenta un déficit cognitivo de origen mixto vascular y degenerativo, con una patología progresiva e irreversible, privándole de aptitudes psíquicas para regir sus bienes y su persona, siendo fácilmente influenciable lo que pone en riesgo su patrimonio, sin que sea consciente influenciado por su bondad, ni de las consecuencias que ello puede tener, precisando un cuidado continuo para su asistencia médica y para poder mantener las aptitudes psíquicas necesarias para regir sus persona y sus bienes. En la audiencia practicada el propio interesado nos relató encontrarse muy bien atendido por D. Leopoldo , que se preocupa de él y por su esposa que le cuida los fines de semana, además de hacer tareas del hogar, manifestando que ambos viven con él en casa y con el hijo menor. Mostró su deseo de poder ir a Cullera donde tiene una casa, y pasar un mes en verano, como hacía antes, y de que se le facilitara el dinero preciso para ello.
De todo ello esta Sala no puede sino concluir en la pertinencia de confirmar la sentencia recurrida declarando la restricción de su capacidad de obrar del demandado habida cuenta las condiciones y circunstancias personales del mismo en el desarrollo de su enfermedad, cuya supervisión, seguimiento y control siguen siendo necesarios y convenientes para proteger a D. Armando , sin perjuicio de matizar, que no tiendo hijos ni otras obligaciones, dado que tiene un patrimonio de tres viviendas, bien se le puede facilitar lo necesario para que pueda en vacaciones estar un mes en Cullera, con las mismas ayudas que tiene de hecho en Madrid.
TERCERO.- Se cuestiona también el nombramiento de AMTA para el ejercicio de la tutela instando la designación de su cuidador D. Leopoldo , como tutor del ahora recurrente.
La sentencia de instancia ha realizado un detallado estudio de los familiares de D. Armando que pueden ayudarle y ocuparse de él, llegando a la conclusión que comparte esta Sala, de que no pueden hacerlo sus hermanos por ser mayores, habiéndose excusado de ello, ni sus sobrinos con quienes no tiene una relación afectiva que le de tranquilidad y sosiego a D. Armando ; es por ello, que no existiendo familiares directos la opción que se estima más conveniente es la de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de la Comunidad de Madrid, que por su objetividad y transparencia, le hace idónea para proteger y velar por su personalidad, integridad física y psicológica de D. Armando , así como por sus intereses y sus bienes, impidiendo que pudiera sufrir una situación de necesidad, atendiendo las circunstancias precisas enumeradas en la sentencia, sin que quede excluida a la vista de las manifestaciones de D. Armando , de que se le pueda facilitar un presupuesto especial para sus veranos en Cullera, máxime teniendo en cuenta su patrimonio y que no tiene hijos, lo que se valorará en cada caso y periodo concreto por la Juzgadora.
En la tesitura expuesta, no cabe entender como beneficiosa la posibilidad del nombramiento de una tercera persona, aun reconociendo que la persona propuesta por D. Armando está desarrollando muy bien su papel de cuidador, lo que no se duda, pero dado los antecedentes obrantes en la historia personal y médica de D. Armando , la ausencia de conciencia de su enfermedad y de la necesidad de un apoyo en su persona y administración de sus bienes se ha de coincidir con la resolución de instancia, es necesario el nombramiento como tutor del AMPA, y de este modo se le explicó personalmente en la audiencia mantenida en esta instancia a D. Armando .
Teniendo en cuenta que la sentencia se dicta el 31 de mayo de 2013 , y la designación de tutor realizada por D. Armando , de D. Leopoldo , su cuidador habitual, con fecha de 3 de julio de 2013, y por tanto posterior a la sentencia, y visto la grabación de las medidas cautelares, no se considera infringido lo dispuesto en el art, 234 del Código Civil .
CUARTO.- Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de D. Armando , contra la Sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid , en autos de incapacidad seguidos bajo el nº modificación de medidas de divorcio contencioso, seguidos bajo el nº 1363/2012, entre dicho litigante y el Ministerio Fiscal y la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con la matización que contiene esta resolución en cuanto a las vacaciones de verano en Cullera.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
Una vez firme esta resolución, por el Órgano a quo, dese el destino legal al depósito constituido.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1058 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
