Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 400/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 564/2014 de 27 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 400/2014
Núm. Cendoj: 36038370012014100380
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00400/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 564/14
Asunto: ORDINARIO 255/13
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.400
En Pontevedra a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los
autos de procedimiento ordinario 255/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los
que ha correspondido el Rollo núm. 564/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: HERMA
NO S TOIMIL GARCIA SL, representado por el Procurador D. CRISTINA ALAEJOS GUINEA, y asistido por
el Letrado D. JOSE MARIANO SIERRA RODRIGUEZ, y como parte apelado-demandado: D. Carlos Daniel
, MADERAS CARBALLEIRA SL, FORESTAL BUEU SL, no personados en rebeldía, y siendo Ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 8 septiembre 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de HERMANOS TOIMIL GARCIA SL, contra FORESTAL BUEU SL, MADERAS CARBALLEIRA SL, y D. Carlos Daniel debo condenar y condeno a los demandados, a abonar a la actora la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (96.483,21 euros), que devengará un interés igual al interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su completo pago. Se desestima lo demás.
No se hace expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Hermanos Toimil García SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO . - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta, rechazando una de las pretensiones, concretamente la resolución del contrato de arrendamiento de 14 febrero 2001 sobre la máquina tracto-cargador marca Valmet, modelo 8550-4, nº bastidor NUM000 . El argumento para la desestimación es que el contrato había vencido en el año 2011.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora alegando que existió un reconocimiento de deuda que implicó una novación objetiva, renegociando el aplazamiento de las cuotas impagadas y otras cantidades adeudadas mediante acuerdo de 21 enero 2013.
SEGUNDO . - Cabe señalar que, aunque las partes califiquen el documento de 21 enero 2013 como un reconocimiento de deuda, es más bien una novación objetiva.
Mantener el carácter negocial del reconocimiento de deuda supone confundir tal acto, que en el Código Civil y en el de Comercio tiene una clara configuración unilateral, con actos de modificación, novación o fijación, que son necesariamente bilaterales, es decir, contractuales: no se puede novar, no se puede modificar, no se puede fijar el contenido de un contrato sin el consentimiento de ambas partes.
La modificación del contenido contractual es un acto de novación y, como tal, se regirá por las normas de los arts. 1.203 y ss. CC , señaladamente, 1.204, 1.207 y 1.208.
A la vista de lo acordado, se ha producido un aplazamiento de las cuotas y se ha mantenido en la posesión del bien al arrendatario, al contrario de lo sucedido en el segundo contrato existente entre las partes en que expresamente se conviene su resolución en el mismo documento, con el consiguiente efecto de devolución del bien. Siendo así, debe estimarse el recurso al considerar que el contrato, pendiente de cumplimiento cuando transcurrieron los plazos inicialmente pactados, fue novado ulteriormente otorgando nuevos plazos para el pago de las cuotas manteniendo al arrendatario en la posesión del bien, por lo que se ha mantenido su vigencia. Procede ahora, ante el impago de los nuevos plazos, pues nada en contra se ha acreditado, la resolución del contrato por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del arrendatario conforme al art. 1124 CC .
TERCERO . - La estimación del recurso implica una estimación sustancial de las pretensiones ejercitadas lo que conlleva la imposición de las costas de primera instancia a los demandados, si bien no ha lugar a especial imposición de las causadas en esta alzada ( arts. 394 y 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HERMA NO S TOIMIL GARCIA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 Lalín y en consecuencia, revocar parcialmente la misma en el sentido de declarar la resolución del contrato de arrendamiento con opción de compra de bien mueble de fecha 14 diciembre 2009, condenando a los demandados a la devolución del tracto-cargador marca Valmet, modelo 8550-4, nº bastidor NUM000 , con su equipamiento, siendo a cargo de los demandados los gastos que genere esta devolución.Todo ello con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante, y sin especial imposición respecto de las causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

