Última revisión
23/07/2008
Sentencia Civil Nº 401/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 754/2007 de 23 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 401/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100378
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 754/2007-T
JUICIO VERBAL Nº 131/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 401/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 131/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de D. Cornelio , contra Dª. María Esther ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida a instancia de DON Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Lucas Rubio Ortega, y asistido por el Letrado Don Miguel Ángel Zamora García, contra DOÑA María Esther , declarada en situación procesal de rebeldía, dada su incomparecencia en forma en los presentes autos, cuyo objeto versa sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la finca de la Calle DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , NUM002 , de Barcelona, de fecha de 26 de julio de 2004, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a sus arrendatarios, a que, en el plazo legal la dejen libre y a disposición de la actora, si no lo hubieren hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo hicieren, que tendrá lugar en la fecha ya señalada, y asimismo debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora, y por las rentas vencidas y no satisfechas hasta la fecha de la interposición de la Demanda (dos de febrero de 2007), la cantidad de 1.928,19 euros y al pago de las rentas que se devenguen a lo largo del presente procedimiento y hasta que se produzca el desalojo, condenándole asimismo a abonar los intereses legales correspondientes, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de Junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante DON Cornelio , en fecha 2 de febrero de 2.007, presenta demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad frente a DOÑA María Esther , arrendataria de la vivienda sita en la DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , NUM002 de Barcelona, fundada en el impago de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2.006 a febrero de 2.007.
En el acto de la vista, celebrado el día 24 de abril de 2.007, la parte demandada no comparece pese a constar debidamente citada por lo que es declarada en rebeldía procesal.
La sentencia de primera instancia declara el desahucio sin más trámites y estima íntegramente la acción de reclamación de rentas, condenando a la demandada al pago de la suma de la cantidad de 1.928,19 euros y al pago de las rentas que se devenguen a lo largo del procedimiento hasta que se produzca el desalojo, más intereses legales y costas.
Frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación en el que alega que en la fecha de la celebración del juicio, la demandada solo adeudaba la correspondiente al mes de abril, por lo que solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia apelada, y se declare enervada la acción de desahucio.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia razona que, conforme al apartado 3º del artículo 440 de la L.E.C ., al no haber comparecido la demandada no obstante estar debidamente citada, procede declarar el desahucio sin más trámites.
En primer término, la parte apelante alega en su recurso, la existencia de un acuerdo verbal con el Administrador de la finca para abonar la renta con retraso debido a sus dificultades económicas, pacto que conforme a las normas de la carga de la prueba, contenidas en el artículo 217 de la L.E.C ., tratándose de un hecho impeditivo de la obligación, debía haber acreditado y no lo ha hecho.
En segundo lugar, la parte apelante interesa se declare enervada la acción de desahucio.
El día de la celebración del juicio, 24 de abril de 2.007, se hallaba pendiente de pago parte del mes de marzo y todo el mes de abril, por lo que en el momento de celebrar la vista la demandada DOÑA María Esther no se hallaba al corriente del pago de la renta, por lo que no es posible enervar la acción de desahucio, debiendo desestimar el recurso de apelación en este punto y confirmar en este sentido la sentencia de Primera Instancia.
En cuanto a la acción de reclamación de cantidad ejercitada acumuladamente con la acción de desahucio, la sentencia de primera instancia condena al pago de la suma reclamada en la demanda desde diciembre de 2.006 a febrero de 2.007 y las que posteriormente se devenguen.
No obstante, la parte actora en su escrito de oposición al recurso de apelación afirma que, a la fecha del juicio, 24 de abril de 2.007, la demandada adeudaba parte del mes de marzo y todo el mes de abril de 2.007.
Y al interponer el recurso de apelación, la parte demandada acredita estar al corriente del pago de la renta hasta julio de 2.007.
Por ello, constatado el pago de la renta hasta julio de 2.007, con posterioridad a la fecha de la celebración del juicio, en ejecución de sentencia, deberá descontarse la cantidad ya pagada de la suma adeudada.
TERCERO.- Desestimando el recurso planteado por la parte demandada, deben imponerse a la parte demandada las costas de la segunda instancia (artículo 398 de la L.E.C. 1/2000 ).
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Esther , frente a la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2.007 , en el juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad número 131/2.007, del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin perjuicio de computar las cantidades pagadas a la suma adeudada.
Todo ello, imponiendo a la parte apelante las costas correspondientes a la segunda instancia.
Con testimonio de la presente resolución, de la que se llevará certificación al rollo de sala, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

