Sentencia Civil Nº 401/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 401/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 413/2010 de 15 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 401/2010

Núm. Cendoj: 03014370062010100392

Resumen:
03014370062010100392 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 401/2010 Fecha de Resolución: 15/12/2010 Nº de Recurso: 413/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 413-10.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia.

Procedimiento Juicio ordinario nº 558-08.

Cuantía:-8.396,41?.

S E N T E N C I A Nº 401/10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a quince de diciembre del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 413-10 los autos de juicio ordinario nº 558-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Magdalena que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Vidal Font y defendidos por el Letrado Señor Nacher Chartier y siendo apelado la parte demandada Don Pablo Jesús representado por el Procurador Señora Gutiérrez Robles y defendidos por el Letrado Señor Pineda Bas.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº 558-08 en fecha 2-2-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. FELIU DAVIU, en la representación que ostenta de Dª Magdalena contra DON Pablo Jesús, absolviendo a DON Pablo Jesús de todos los pedimentos realizados en su contra. Todo ello con expresa condena a la actora en las costas del presente procedimiento".

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 413-10.

Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales , señalándose para votación y fallo el día 15-12-10 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero.- Interpuso la parte actora, Doña Magdalena, demanda de juicio declarativo ordinario para la cancelación de servidumbres de paso respecto de su finca y a favor de las fincas nº NUM000 y nº NUM001 , interponiendo la demanda contra Don Pablo Jesús, demandando a este al haberse opuesto en el expediente de jurisdicción voluntaria que inició la actora en el año 2.005 , para la liberación de cargas a fin de que se cancelasen servidumbres de paso existentes sobre su finca y a favor de las fincas indicadas.

El demandado se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva al no ser titular de ninguna de las fincas a cuyo favor está constituida la servidumbre, siendo estimada esta excepción en la Sentencia de instancia.

La parte actora impugna la sentencia de instancia, alegando que se vio en la necesidad de demandar a Don Pablo Jesús, al haber sido la única persona que manifestó su oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria, al haber manifestado ser titular de la finca nº NUM000, a pesar de que la finca no figure inscrita en el Registro a su nombre.

El recurso interpuesto debe ser desestimado dado que las pretensiones que se ejercitan en la demanda, nunca podrán hacerse efectivas contra el demandado Don Pablo Jesús, que no ostenta la titularidad de ninguna de las fincas registrales a cuyo favor existe constituida servidumbre de paso y cuya extinción se solicita en la demanda, las pretensiones de la demanda únicamente podrán hacerse efectiva contra los titulares de los Derechos reales inscritos , por ello es evidente que no se debió demandar a Don Pablo Jesús a pesar de su oposición en el expediente de jurisdicción voluntaria, debiendo la parte actora haberse asegurado de quién realmente el titular de la finca cuyo Derecho real de paso solicita la extinción, por ello debe ser confirmada la Sentencia dictada.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Vidal Font en representación de Doña Magdalena contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Denia en fecha 2-2-10 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.