Sentencia Civil Nº 401/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 401/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 415/2010 de 09 de Noviembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 401/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100397


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00401/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000415 /2010

SENTENCIA Nº 401

Ilmo. Sr. Presidente Acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1226/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 415/2010, en los que aparece como parte demandada apelante la entidad "MAPFRE FAMILIAR, SA" (antes "Mapfre Seguros Generales, S.A.") y la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 ", representadas por el Procurador de los tribunales D.. ANTONIO COLOM FERRÁ y asistidas por el Letrado D. IÑIGO CASASAYAS TALENS, y como parte demandante apelada las entidades "GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y "PIRECÍN INFANTIL, SL", representadas por la Procuradora de los tribunales Dª. MARÍA ARBONA NIELL y asistidas por el Letrado D. IÑIGO CASASAYAS TALENS.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de marzo del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "Se tiene por allanada parcialmente a "Mapfre Seguros" y la "C.P. C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de Palma" respecto de la reclamación realizada por "Groupama" en el importe de 23.106Ž98 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y se la condena a al pago de las costas.

Procédase a la entrega del principal consignado a la entidad "Groupama".

Se estima parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª. María Eulalia Arbona en nombre y representación de "Piverín Infantil, S.L.", contra "Mapfre Seguros" y la "C.P. C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Palma", condenando a las demandadas al pago solidario de la cantidad de 2.105Ž1 €, a los intereses desde la interposición de la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad por parte de "Piverín Infantil, S.L." y de la entidad "Groupama, Seguros y Reaseguros, SA", contra la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en calle DIRECCION000 , nº NUM000 ", de Palma, y contra la entidad "Mapfre Seguros", en suplico de que se dicte Sentencia por la que:

- Se declare que mis principales, Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A., y la entidad Piverín Infantil, S.L., son acreedores de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en calle DIRECCION000 , NUM000 , de Palma, y de la entidad aseguradora Mapfre Seguros, por las sumas de veintitrés mil ciento seis euros con noventa y ocho céntimos, (23.106Ž98 €) y cuatro mil doscientos noventa y dos euros con veintiún céntimos, (4.292Ž21 €), respectivamente, en virtud de subrogación por pago y por los daños causados al local sito en calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de Palma, en el siniestro ocurrido en fecha 26 de septiembre de 2.008;

- Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de dichas cantidades, de forma conjunta y solidaria a los actores, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , respecto a la entidad aseguradora Mapfre Seguros;

- Se le impongan las costas del presente procedimiento; ésta última se allanó a la demanda

instada por "Groupama" y contestó a la de "Piverín Infantil, S.L.", y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue estimada parcialmente en la instancia por Sentencia de fecha 12-marzo-2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se tiene por allanada parcialmente a "Mapfre Seguros" y la "C.P. C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de Palma" respecto de la reclamación realizada por "Groupama" en el importe de 23.106Ž98 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda y se la condena a al pago de las costas.

Procédase a la entrega del principal consignado a la entidad "Groupama". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Mapfre Familiar, SA" (antes "Mapfre Seguros Generales, SA"), concretamente contra el pronunciamiento relativo a la condena en costas derivada del allanamiento frente a la demanda instada por "Groupama", en tanto no hubo requerimiento fehaciente de pago y que, valorados conjuntamente los daños, quedó a la espera de la reclamación, por lo que interesa que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, respecto de la condena en costas a favor de la entidad "Groupama Seguros" tras el allanamiento efectuado.

La representación procesal de la entidad "Groupama, Seguros y Reaseguros, SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando mala fe por parte de la recurrente, y una inactividad totalmente injustificada y no tendente al pago u ofrecimiento de cantidad alguna, por lo que interesa que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto de adverso, se confirme la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Conviene recordar, a modo de adelanto, en relación con el allanamiento y la imposición o no de las costas procesales, que conforme al artículo 395 de la LEC si el allanamiento de la demandada se ha producido antes del plazo para su contestación, por regla general no se impondrán costas, con la excepción de que se aprecie mala fe en el demandado. En el segundo párrafo, se añade que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

Bajo la vigencia de la antigua LEC esta Sala al argumentar sobre el concepto de mala fe a los efectos que nos ocupan, señalaba en sentencia de 20 de junio de 2.000 , que "la mala fe no va referida exclusivamente al comportamiento del demandado en el proceso, sino que debe valorarse también en función de su conducta extraprocesal y el requisito de ausencia de mala fe, en todo caso, debe ser cuidadosamente interpretado para no provocar en el actor asistido plenamente de razón una disminución económica de su legítima pretensión al tener que abonar una parte de las costas del litigio que se vio obligado a poner en marcha ante la conducta reticente del demandado. Ahora bien, lo que resulta incuestionable es que no cabe derivar la presencia de mala fe del simple hecho de la bondad de la pretensión deducida, pues ello sería tanto como derogar la regla legal de exoneración que con carácter general adopta el mencionado artículo 523 . En efecto, la mala fe supone algo más, supone la contumacia injustificada en no cumplir de quien, a pesar de conocer de modo pleno su deber jurídico o el derecho indiscutido de la contraparte, deja de hacerlo o prefiere ignorarlo voluntariamente hasta el extremo de obligar al titular del derecho a tener que recabar el auxilio de los Tribunales como única vía de lograr su satisfacción ( sentencia de la Sección 3ª de esta Audiencia de 9 de mayo de 1.996 )". Asimismo, la determinación de la temeridad o mala fe debe valorarse en función de las circunstancias de cada caso concreto, y puede configurarse como conducta extraprocesal de aquella parte en la que debe constatarse una actitud incumplidora de la prestación judicialmente reclamada que haya provocado innecesariamente el inicio del proceso y gastos y perjuicios para el actor ( SAP de León de 23 de febrero de 1.994 ). Asimismo se considera que la finalidad de tal disposición introducida en la reforma de la LEC de 6 de Agosto de 1.984 , coetáneamente a la supresión de la regla general de obligatoriedad del acto de conciliación previo a todo proceso, es la de evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o cumplir la prestación objeto de la misma, por no haberse recibido reclamación extrajudicial alguno u otro motivo legítimo; así como establecer un beneficio legal en favor del litigante vencido cuando el allanamiento ha evitado la continuación de un gravoso procedimiento tanto para la parte adversa como para la propia Administración de Justicia ( SAP de Lleida de 22 de marzo de 1.993 ), ad exemplum según Sentencias, de esta Sala de fechas 9- diciembre , 21-julio y 14-enero-2008 , 27-septiembre-2006 y 20-junio-2005 ; entre otras muchas.

TERCERO.- Analizadas detenidamente las actuaciones, la doctrina jurisprudencial precedentemente reseñada es aplicable al supuesto, estimándose el recurso formalizado por la entidad "Mapfre Seguros", en tanto que no consta reclamación previa y fehaciente de pago, ocurrido el siniestro a 26-9-08, que la pericial sobre daños al local y mercancías fue informada conjuntamente por los peritos de ambas aseguradoras (f. 23 a 29 de autos, y 417 a 422), que "Groupama" no incluyó en la valoración los artículos no afectados por agua con mal olor al entender que no estaban cubiertos por la póliza, obligando a reclamar su importe al asegurado "Piverín Infantil, SL", y en cuanto que ninguna de las aseguradoras atendió, en principio, el pago de tales artículos frente al perjudicado, que ambos peritos aconsejaron que éste fuera a "Sanidad" o "Consumo" al existir dudas sobre la cobertura directa, y hasta que la Administración certificarse que aquéllos quedaban fuera del comercio, y que en caso negativo se procedería a la indemnización adicional; y sin perjuicio de las acciones de repetición entre aseguradores (véase manifestaciones de los peritos Sres. Nemesio y Raimundo en el acto del juicio).

CUARTO.- La estimación del recurso de apelación impide hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, relativas al allanamiento de "Mapfre Seguros" respecto de la reclamación realizada por "Groupama", en estricta aplicación de los principios objetivo y de causalidad, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a todo lo precedentemente expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

Fallo

1º) Estimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferrá, en representación de la entidad "Mapfre Familiar, SA" (antes "Mapre Seguros Generales, SA"), contra la Sentencia de fecha 12-marzo-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de esta Capital , en los autos de Juicio Ordinario nº 1.226/2009, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución en parte se revoca; y en su virtud,

2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene; salvo que no procede imponer las costas causadas en la instancia a "Mapfre Seguros" respecto de la reclamación realizada por la entidad "Groupama".

3º) No cabe hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.