Sentencia Civil Nº 401/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 401/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 729/2009 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 401/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100426


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00401/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011695 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 380 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID

De: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Delfina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMA SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintiuno de septiembre de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 380/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y de otra como apelado, Dª. Delfina , defendida por Letrado, seguidos por el trámite de .

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada por el Abogado del Estado contra DOÑA Delfina debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la misma de la reclamación de cantidad contra ella formulada. Las costas de este proceso se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de septiembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 8 de octubre de 2.006, en la calle de Ramón Pérez de Ayala de Madrid, se produce una colisión entre el ciclomotor matrícula D-....-DCG , propiedad de Doña Delfina , el cual figuraba como sustraído, careciendo de seguro obligatorio en dicha fecha, y el vehículo con matrícula R-....-RC , asegurado en "Mapfre".

A consecuencia de la colisión, el vehículo resultó con daños cuya reparación ascendió a 801,06 €, cantidad que fue satisfecha por el Consorcio de Compensación de Seguros y que ahora reclama, en este procedimiento, a la propietaria del ciclomotor.

La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida se remite al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre , que contempla la facultad de repetición, estableciendo que "El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas"; por tanto, considerando que la propietaria del ciclomotor no ha incurrido en ninguna de dichas circunstancias, dado que el mismo le había sido sustraído, concluye que no procede la acción de repetición que el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita en este procedimiento.

El recurso de apelación interpuesto combate dicho pronunciamiento, poniendo el acento en la falta de aseguramiento del ciclomotor, acudiendo al artículo 11.3 del Texto Refundido citado, según el cual "El perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en los casos señalados en este artículo, y éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 10 de esta Ley , así como contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de de vehículo no asegurado, o contra los autores, cómplices o encubridores del robo o robo de uso del vehículo causante del siniestro, así como contra el responsable del accidente que conoció la sustracción de aquel". En definitiva, la circunstancia de falta de aseguramiento del vehículo causante del daño faculta al Consorcio a los efectos de poder exigir al propietario del mismo la cantidad satisfecha por la reparación de los daños ocasionados. Por todo ello, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia, en los términos interesados por la parte recurrente.

TERCERO.- La cantidad reclamada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 C.Civil .

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas generadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por EL Abogado del Estado en representación de el Consorcio de compensación de Seguros , contra la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2.008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 380/2008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como actor, contra Doña Delfina , como demandada; se acuerda condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 801,06 € más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento en relación a las costas generadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 729/09, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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