Sentencia Civil Nº 401/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 401/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 4852/2010 de 18 de Octubre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, RAFAEL

Nº de sentencia: 401/2010

Núm. Cendoj: 41091370022010100304


Encabezamiento

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4852/2010-N

AUTOS Nº 957/2009

S E N T E N C I A Nº 401

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciocho de octubre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio Separación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Dª Raimunda que en el recurso es parte apelada, representada por la Procuradora Doña Patricia Meana Pérez, contra D. Cesareo que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Dª María José Jiménez Sánchez.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Marzo de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda de separación formulada por Dª. Raimunda , contra D. Cesareo , debo declarar y declaro la SEPARACIÓN JUDICIAL de ambos cónyuges litigantes, declarando disuelta la sociedad de gananciales que constituía el régimen económico matrimonial y sin que proceda adoptar ninguna otra medida complementaria a dicho pronunciamiento en relación especialmente a la atribución de uso de los inmuebles que registralmente consta que pertenecen a la esposa. Todo ello sin imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes litigantes.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente

Llevese testimonio de la presente a los autos principales."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. Se limita el objeto de debate en esta segunda instancia a los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar, solicitando el apelante que se con independencia de la titularidad registral de la vivienda debe atribuírsele su uso al representar el interés más necesitado de protección teniendo en cuenta la enfermedad que padece.

SEGUNDO.- El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad. Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuere el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial. En el presente caso, tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio de la sentencia apelada, pues con independencia de las alegaciones efectuadas en el escrito de interposición de recurso sobre la propiedad de la vivienda, que no son objeto de debate en este procedimiento, es la actora la titular registral de la misma y no se acredita tampoco que el demandado represente el interés más necesitado de protección teniendo en cuenta que como se declara en la sentencia apelada, en la actualidad se encuentra en fase de recuperación y revisión de su enfermedad, y reside en el domicilio de la mujer con la que mantiene una relación extramatrimonial, percibiendo incluso una pensión superior a la que recibe la actora.

TERCERO.- En base a las anteriores consideraciones procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta segunda instancia dada la especial naturaleza de este procedimiento y la índole de los derechos en él debatidos.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso deducido por la representación procesal de D. Cesareo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos confirmar íntegramente dicha resolución sin hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia

Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado exclusivamente en interés casacional, y/o extraordinario por infracción procesal, ajustándose a los criterios plasmados en los Acuerdos de los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2000.

El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del reguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección 2ª (4046 de Banesto-Sucursal de Jardines de Murillo) en concepto de "Recurso", sin cuyos requisitos no se admitirá . (Artículos 451, 452 de la LEC y D.A. 15ª de la Ley Orgçanica 1/2009 de 3 de noviembre ).

Así por este nuestro Auto, del que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistado Ponente que la dictó en lugar y fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.