Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 401/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 219/2011 de 13 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 401/2011
Núm. Cendoj: 09059370022011100313
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00401/2011
S E N T E N C I A Nº 401
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO/A: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
En el Rollo de Apelación nº 219 de 2011, dimanante de Juicio Verbal nº 1261/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 , siendo parte, como demandantes-apelados D. Millán , D. Rogelio y PROMOTORA BURGALESA DOS, S.A., representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Claudia Villanueva Martínez y defendidos por el Letrado D. Antonio Mateos García y como demandado-apelante D. Jose María , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Luis Alberto Romo López.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Villanueva Martínez en nombre y representación de D. Millán , D. Rogelio y PROMOTORA BURGALESA DOS, S. A. contra D. Jose María representado por la Procuradora Sra. Miguel Miguel, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS (7.212 euros), más los intereses legales desde la fecha de cinco de mayo de dos mil diez, con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose María se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 13 de octubre de 2011 para su examen.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Jose María (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25-2-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos por la que se estimaron las pretensiones actoras de reclamación de cantidad, intereses y costas.
Pretende la parte apelante se dejen sin efecto los pronunciamientos de imposición de intereses y costas.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los pronunciamientos efectuados en la sentencia apelada.
En el presente caso resulta como la parte actora había presentado acto de conciliación frente al ahora demandado para que este reconociese no haber satisfecho el pago de rentas por importe total de 10.096,80€ y de requerimiento en caso de impago de ejercicio de acción de desahucio, conciliación que fue celebrada sin avenencia en fecha 1-7-2010.
Presentada la oportuna demanda de desahucio el demandado reconoció adeudar 7.212,50€, dictándose con fecha 18-10-2010 sentencia declarando la resolución del contrato.
Iniciado posteriormente el presente proceso mediante Demanda presentada con fecha 2-11-2010 en reclamación de las rentas reconocidas como impagadas por importe de 7.212€, más intereses desde 5-5-2010 la parte demandada se allanó al pago del principal en el mismo acto de juicio, oponiéndose por los intereses y costas.
La previsión normativa de las costas en caso de allanamiento viene establecida en el artículo 395.1 de la LEC que establece :" Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación" .
Resulta así que el citado precepto nada dice del supuesto del allanamiento parcial, refiriéndose únicamente al " allanamiento a la Demanda" por lo que esta Sección entiende junto con la doctrina mayoritaria que el artículo 395 LEC es aplicable solo al allanamiento total .
TERCERO.- En el presente caso resulta que el allanamiento no se produjo por la parte demandada antes del juicio sino una vez iniciado éste y además no lo fue por el total de conceptos reclamados: principal e intereses.
Así resulta que no producido el allanamiento antes de contestar, momento que se sitúa antes de la celebración del juicio verbal y siendo así que además el allanamiento no fue total, es claro que el pronunciamiento de costas debe serlo conforme al artículo 394 LEC y no conforme al artículo 395 LEC .
En cuanto al pago de intereses cabe señalar que es doctrina admitida, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003 y 31 de marzo de 2005 ; RJA 2792/2003 , y 2740/2005 ), la que ha matizado otra anterior, en el sentido de que los intereses legales por mora no pueden imponerse a partir de la interpelación judicial, o extrajudicial en su caso, cuando la reclamación hubiera sido rebajada en la sentencia, siendo la fecha de ésta la que determina el momento inicial del abono, en el caso de que la determinación de la suma haya dependido de las alegaciones o la prueba practicada en el pleito , o en el caso de que la diferencia entre la cantidad reclamada y la concedida sea sustancial.
En el presente caso el demandado, ya había reconocido el impago de la cantidad ahora reclamada al tiempo de oponerse al requerimiento extrajudicial y después en el juicio sobre resolución de contrato de arrendamiento y lejos de pagarla o hacer ofrecimiento de pago y consignación, se limitó a consignar el importe en ese primer proceso sobre resolución del arrendamiento, pero sin ofrecerlo a la contraparte, aceptando a la finalización del anterior procedimiento su devolución por el Juzgado, sin realizar tampoco pago o consignación con anterioridad a la presente reclamación.
Resulta así que estando comprendida la cantidad reclamada en lo inicialmente reclamado en el acto de conciliación y no habiendo la parte demandada efectuado pago ni tampoco ofrecimiento de pago y consignación, de la cantidad que ella misma reconocía como debida (y que por tanto era líquida) y que es exactamente la reclamada en el presente proceso, es claro que en aplicación de los artículos 1100 y 1108 CC debe intereses de aquella desde el momento en que inicialmente fue requerida extrajudicialmente de pago, por más que no coincidiera inicialmente la cantidad, ya que lo reclamado fue reconocido inicialmente como debido, no precisando ya de mayor determinación para la parte demandada, por lo que resultan plenamente acertados los pronunciamientos de intereses y costas realizados en la sentencia apelada.
CUARTO .- Costas.- Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Jose María contra la sentencia dictada en fecha 25-2-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Burgos , acordamos su íntegra confirmación, haciendo expresa imposición de costas en el recurso a la parte apelante
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado D. MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

